REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.933-2.025
SOLICITANTE (S): NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-10.477.051, domiciliada en el Callejón Sierralta entre Calle Polita de Lima y Virginia Gil Hermoso, Casa Nº 22. Parroquia San Gabriel de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Cale Falcón, Centro Comercial Miranda , Primer Piso, Oficina Nº 13, Escritorio Jurídico Federación.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.700.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 154.320.
SUCESORES: NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-10.477.051 GABRIEL VICENTE ODUBER MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-28.251.277 y DIEGO ANDRES ODUBER MEDINA venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-28.446.980.
CAUSANTE: JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO, quien era venezolano, casado, nació el 25/05/1946, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.180.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-10.477.051, domiciliada en el Callejón Sierralta entre Calle Polita de Lima y Virginia Gil Hermoso, Casa Nº 22. Parroquia San Gabriel de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Cale Falcón, Centro Comercial Miranda , Primer Piso, Oficina Nº 13, Escritorio Jurídico Federación, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos, GABRIEL VICENTE ODUBER MEDINA y DIEGO ANDRES ODUBER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-28.251.277 y V-28.446.980, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la Abogada ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.700.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 154.320, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO, quien era venezolano, casado, nació el 25/05/1946, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.180, quien falleció ab-intestato el 04/11/2024 según Registro de Defunción Nº 1092, Tomo 05, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 17, correspondiente al año 1999, de los ciudadanos: JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO y NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO, emitida por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/12/2000. (f. 03)
2.- Copia Simple de cedula de identidad, de la solicitante NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO y del causante JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO. (f. 04).
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 230, correspondiente al año 2001, del ciudadano GABRIEL VICENTE ODUBER MEDINA, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/09/2001. (f. 05)
4.- Copia Simple de cedula de identidad, del sucesor GABRIEL VICENTE ODUBER MEDINA. (f. 06)
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 273, correspondiente al año 2003, del ciudadano DIEGO ANDRES ODUBER MEDINA, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/03/2003. (f. 07)
6.- Copia Simple de cedula de identidad, del sucesor DIEGO ANDRES ODUBER MEDINA. (f.08)
7.-Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1092, Tomo 05, correspondiente al año 2024, del causante JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO, emitida por el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 20/02/2025. (f. 09 y f. 10)
8.-Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: SABINA MARGARITA CALATAYUD DE LUGO y ANDRY YARINA URIBE ORELLANO. (f. 11).
12.- Copia Simple de Cedula de Identidad de la firmante a ruego, ciudadana: ROSA ELENA GOMEZ DE MIQUILENA. (f. 08)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: SABINA MARGARITA CALATAYUD DE LUGO, venezolana, mayor de edad, 73 años de edad, casada, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.591, domiciliada en el Callejón Aeropuerto Numero 14, Parroquia Santa Ana de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y ANDRY YARINA URIBE ORELLANO, venezolana, mayor de edad, 37 años de edad, casada, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.432.76391, domiciliada en el Callejón Rayo Luz entre callejón Sierralta y duvisi, casa S/N°, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Junio de 2025 (f.19 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSE VICENTE ODUBER CAMACHO, quien era venezolano, casado, nació el 25/05/1946, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.180, quien falleció ab-intestato el 04/11/2024 según Registro de Defunción Nº 1092, Tomo 05, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos: NELYS JOSEFINA MEDINA CAPIELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-10.477.051 GABRIEL VICENTE ODUBER MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-28.251.277 y DIEGO ANDRES ODUBER MEDINA venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-28.446.980.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 63. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
|