REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.902-2.024

SOLICITANTE (S): ZABULON JOSE GOMEZ GOITIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.517, con domicilio en la calle Urdaneta, casa Nº 8B, Sector Pantano Arriba de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: zggoitia@gmail.com, teléfono 0412-6511017.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCY Y. LEEN, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.958 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 154.258, con domicilio procesal en la población de Las Calderas, Urbanización El Cardón, casa 172, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, correo electrónico francyleen@gmail.com, teléfono 0412-4264057 y ALVIN JOSÉ LUNAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 178.734.
SUCESORES: ZABULON JOSE GOMEZ GOITIA, MANUEL SABULON GOMEZ GOMEZ y JOSE MANUEL GOMEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.028.517, V-1.427.325 y V-14.028.832, respectivamente.
CAUSANTE: ROSA BELEN GOITIA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.855.066.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ZABULON JOSE GOMEZ GOITIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.517, con domicilio en la calle Urdaneta, casa Nº 8B, Sector Pantano Arriba de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: zggoitia@gmail.com, teléfono 0412-6511017, actuando en mi nombre propio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como representante sin poder del ciudadano MANUEL SABULON GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.427.325, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.028.832, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por los abogados FRANCY Y. LEEN, titular de la cedula de identidad N° V-7.521.958 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 154.258, con domicilio procesal en la población de Las Calderas, Urbanización El Cardón, casa 172, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, correo electrónico francyleen@gmail.com, teléfono 0412-4264057 y ALVIN JOSÉ LUNAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 178.734, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ROSA BELEN GOITIA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.855.066, de 74 años de edad, Secretaria, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 14/03/2020, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 328 de fecha 27/04/2020.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante ROSA BELEN GOITIA DE GOMEZ, del solicitante ZABULON JOSÉ GOMEZ GOITIA y de los ciudadanos MANUEL SABULON GOMEZ GOMEZ y JOSÉ MANUEL GOMEZ GOITIA. (f.03)
2.-Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos WILMER JOSÉ CLEER NAVAS y RAMON COROMOTO NOROÑO LOPEZ. (f.04)
3.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 328, correspondiente al año 2020, de la causante ROSA BELEN GOITIA DE GOMEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/04/2020. (f.05)
4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1627, correspondiente al año 1978, del ciudadano: ZABULON JOSÉ GOMEZ GOITIA, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/10/2024. (f.07)
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 79, correspondiente al año 1980, del ciudadano: JOSÉ MANUEL GOMEZ GOITIA, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16/10/2024. (f.08)
6.- Copia Simple de Acta de Matrimonio Nº 140, Tomo 01, correspondiente al año 1976, de los ciudadanos: MANUEL SABULON GOMEZ GOMEZ y ROSA BELEN GOITIA REVILLA, emitida por el Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/06/2025. (f. 19)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAMON COROMOTO NOROÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 72 años de edad, soltero, Jubilado de la policía, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.927 y domiciliado en Calle Purureche, N° 57, Sector Chimpire, Coro Estado Falcón y WILMER JOSE CLEER NAVAS, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.796 y domiciliado en Sector Concordia, Coro Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de enero de 2025 (f.17 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ROSA BELEN GOITIA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.855.066, de 74 años de edad, Secretaria, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 14/03/2020, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 328 de fecha 27/04/2020, a favor de su esposo e hijos: MANUEL SABULON GOMEZ GOMEZ, ZABULON JOSE GOMEZ GOITIA, y JOSE MANUEL GOMEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.427.325, V-13.028.517 y V-14.028.832, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo 11:40 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 83. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO