REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.936-2.025
SOLICITANTE (S): LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.179, domiciliado esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ALDANA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.794, con domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en la calle Ciencia, Centro Comercial Miranda, piso 1, oficina Nº 15, teléfono 0414-0642577, correo electronico lilial.dana@hotmail.com.
SUCESORES: LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.179 y JULIO JUVENAL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.408.
CAUSANTE: TERESITA DE JESUS ZAVALA DE ALDANA, quien era venezolana, nació el 13-10-1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.179, domiciliado esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto mi propio nombre y en representación, aplicando supletoriamente el artículo 168 del Cogido de Procedimiento Civil Vigente, para representar a su hermano ciudadano JULIO JUVENAL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.408, asistido por la abogada LILIANA ALDANA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.794, con domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en la calle Ciencia, Centro Comercial Miranda, piso 1, oficina Nº 15, teléfono 0414-0642577, correo electronico lilial.dana@hotmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana TERESITA DE JESUS ZAVALA DE ALDANA, quien era venezolana, nació el 13-10-1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.416, viuda, ocupación oficios del hogar, quien falleció ab- intestato el 13/01/2023, según Registro de Defunción Nº 052, de fecha 14/01/2023, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
01.- Copia Simple de cedula de identidad, de la causante TERESITA DE JESUS ZAVALA DE ALDANA y de los sucesores LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA y JULIO JUVENAL ALDANA ZAVALA . (f.03)
02.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 052, correspondiente al año 2.023, de la causante TERESITA DE JESUS ZAVALA DE ALDANA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 14/01/2.023. (f. 04 y f.05)
03.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1563, correspondiente al año 1.980, del solicitante ciudadano LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 02/07/1.980. (f.06)
04.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1484, correspondiente al año 1.978, del ciudadano JULIO JUVENAL ALDANA ZAVALA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 06/07/1.978. (f.07)
05.- Copia Simple de cedula de Identidad, de los testigos promovidas ciudadanos: JOSE LEONEL RAFE ZARRAGA y MIREYA JOSEFINA PEREZ MORENO. (f. 08).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LEONEL RAFE ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.933.353, de 34 años, ocupación trabajador independiente, domiciliado en la Calle Buchivacoa entre Calle González y Calle Colina, casa sin número, sector Chimpire, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y MIREYA JOSEFINA PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.638.869, de 70 años, ocupación ama de casa, domiciliada en el sector Zumurucuare callejón Manantial, casa sin número, Parroquia San Antonio de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.025 (f.19 y su vuelto y f.20 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, TERESITA DE JESUS ZAVALA DE ALDANA, quien era venezolana, nació el 13-10-1943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.416, viuda, ocupación oficios del hogar, quien falleció ab- intestato el 13/01/2023, según Registro de Defunción Nº 052, de fecha 14/01/2023, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos: LUIS RAFAEL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.179 y JULIO JUVENAL ALDANA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.408.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 82. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
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