REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.939-2.025
SOLICITANTES: ALDRING JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.191, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos Nairu Carolina Córdova Betancourt y Amanda Judith Córdova Betancourt (fallecida), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.488.192 y V-15.704.026, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WISTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-13.488.191, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.577, de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente acción de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 09 de mayo de 2025, por el ciudadano ALDRING JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.191, actuando en nombre y representación de mis coherederos NAIRU CAROLINA CORDOVA BETANCOURT, AMANDA JUDITH CORDOVA BETANCOURT (FALLECIDA) venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.488.192 y V-15.704.026, respectivamente, con domicilio la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.784, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.577, del mismo domicilio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste
Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador dictado en fecha 16 de mayo de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
“…que el solicitante de autos no indicó la relación o vínculo familiar con el ciudadano FRANCISCO JOSE CORDOVA, con el causante, y de estar casados con la misma, deberá consignar el acta de matrimonio, caso contrario, la sentencia de divorcio; de igual manera, deben realizar la rectificación de las partidas de nacimiento de la solicitante ALDRING JOSE CORDOVA BETANCOURT, debido a que omitieron el número de cedula de su progenitor, el ciudadano FRANCISCO JOSE CORDOVA; de igual manera en las partidas de nacimiento de NAIRU CAROLINA CORDOVA BETANCOURT y AMANDA JUDITH CORDOVA BETANCOURT, no colocaron el número de cédula de su progenitora, la causante ROMELIA COROMOTO BETANCOURT DE CORDOVA. Por otra parte, deberá indicar si la ciudadana AMANDA JUDITH CORDOVA BETANCOURT (De Cujus) dejó carga hereditaria, por lo que, este Tribunal, INSTA a la parte solicitante de autos, a consignar los documentos indicados, en el término de cinco (05) días de Despacho siguiente a éste, y una vez cumplido y consignado lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión...”
En consecuencia al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por por el ciudadano ALDRING JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.191, actuando en nombre y representación de mis coherederos NAIRU CAROLINA CORDOVA BETANCOURT, AMANDA JUDITH CORDOVA BETANCOURT (FALLECIDA) venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.488.192 y V-15.704.026, respectivamente, con domicilio la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.784, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.577, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desglosó de la presente solicitud los originalesde la copias certificadas del Acta de defunción N° 702 de fecha 16/06/2022 de la fallecida Romelia Coromoto Betancourt de Córdova, Acta de Nacimiento N° 671 de fecha 27/03/1978 del ciudadano Aldring José, Acta de nacimiento N° 860 de fecha 15/04/1977 de la ciudadana Nairu Carolina, Acta de nacimiento N° 3223 de fecha 22/12/1982 de Amanda Judith, y el acta de defunción N° 1296 de fecha 27/12/2023 de Amanda Judith Córdova Betancourt; que rielan desde el folio 03 hasta el folio 07 ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de dichos documentos y devuelvanse originales de los documentos a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 84. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo, se desglosaron los documentos indicados, se dejó copia certificada de los mismos en lugar de los originales y se entregaron a la parte solicitante.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
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