REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.935-2.025
SOLICITANTE (S): MARIA MAGDALENA TOYO DE CAMPOY, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.096.031, domiciliada en la calle 01 entre transversal 10 y 11, 3era etapa, casa N° B-13-14 de la Urbanización Las Eugenias, Coro, Estado Falcón, de profesión docente, teléfono 0414-748.38.32, correo electrónico toyomaria1@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PAULINO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-14.562.104, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 220.458, correo electrónico douglasalfonzo1@gmail.com, teléfono de habitación 0268-2775649, celular numero 0412-125-78-50 y de este domicilio.
SUCESORES: MARIA MAGDALENA TOYO DE CAMPOY, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.096.031, ANA VICTORIA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.355.938, ALIRIO RAMON TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.805, JESUS ANTONIO TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.806, IVAN JOSE TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.833.744 y EDILIA RAMONA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-5.295.961, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio del Estado Falcón.
CAUSANTE: BELEN RAMONA TOYO MORA, quien era venezolana, soltera, nació el 23/01/1.943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.998.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA MAGDALENA TOYO DE CAMPOY, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.096.031, domiciliada en la calle 01 entre transversal 10 y 11, 3era etapa, casa N° B-13-14 de la Urbanización Las Eugenias, Coro, Estado Falcón, de profesión docente, teléfono 0414-748.38.32, correo electrónico toyomaria1@gmail.com, actuando en este acto mi propio nombre y en representación, aplicando supletoriamente el artículo 168 del Cogido de Procedimiento Civil Vigente, para representar a los ciudadanos co-herederos: ANA VICTORIA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.355.938 ALIRIO RAMON TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.805, JESUS ANTONIO TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.806, IVAN JOSE TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.833.744 y EDILIA RAMONA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-5.295.961, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio del Estado Falcón, asistida por el Abogado Dr. DOUGLAS PAULINO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-14.562.104, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 220.458, correo electrónico douglasalfonzo1@gmail.com, teléfono de habitación 0268-2775649, celular número 0412-125-78-50 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana BELEN RAMONA TOYO MORA, quien era venezolana, soltera, nació el 23/01/1.943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.998, quien falleció ab-intestato el 10/08/2.023 según Registro de Defunción Nº 845, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, de fecha 21/08/2.023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 845, correspondiente al año 2.023, de la causante BELEN RAMONA TOYO MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 21/08/2.023. (f. 03)
02.- Copia Certificada de Partida de Inexistencia, correspondiente al año 1.943, de la causante BELEN RAMONA TOYO MORA, emitida por el Registro Público del Estado Falcón, en fecha 27/04/1.999. (f. 04)
03.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 47, correspondiente al año 1.952, de la solicitante ciudadana MARIA MAGDALENA TOYO MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 09/12/2.024. (f. 05 y f.06)
04.- Copia Certificada de Partida de Inexistencia, correspondiente al año 1.938, de la ciudadana ANA VICTORIA TOYO MORA, emitida por el Registro Publico del Estado Falcón, en fecha 27/04/1.999. (f. 07)
05.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1886, Folio 99, correspondiente al año 1.962, del ciudadano ALIRIO RAMÓN TOYO MORA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 17/02/2.025. (f. 08 al f.10)
06.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 07, correspondiente al año 1.950, del ciudadano JESUS ANTONIO TOYO MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 09/12/2.024. (f. 11 y f.12)
07.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 42, correspondiente al año 1.955, del ciudadano IVAN JOSÉ TOYO MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 09/12/2.024. (f. 13 y f.14)
08.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 02, correspondiente al año 1.960, de la ciudadana EDILIA RAMONA TOYO MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 09/12/2.024. (f. 15 y f.16)
09.- Copia Simple de cedula de identidad, de la causante BELEN RAMONA TOYO MORA. (f. 17).
10.- Copia Simple de cedula de identidad, de los sucesores MARIA MAGDALENA TOYO DE CAMPOY, IVAN JOSE TOYO MORA, ALIRIO RAMON TOYO MORA, ANA VICTORIA TOYO MORA, EDILIA RAMONA TOYO MORA y JESUS ANTONIO TOYO MORA. (f.18 y f.19)
11.- Copia Simple de cedula de Identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: GLADYS JOSEFINA NAVARRO POLANCO y GUILLERMINA COROMOTO AMAYA. (f. 20).
12.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 72, Tomo 01, correspondiente al año 1.974, del ciudadano PEDRO RAMÓN TOYO REYES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 29/11/1.974. (f. 21)
13.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 95, Tomo 01, correspondiente al año 1.996, de la ciudadana ALEJANDRINA MORA DE TOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 03/09/1.996. (f. 22)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA NAVARRO POLANCO, venezolana, mayor de edad, 62 años de edad, casada, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.442, domiciliada en el Calle Purureche entre San Bosco y Jurado, Casa Nº 122, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y GUILLERMINA COROMOTO AMAYA, venezolana, mayor de edad, 66 años de edad, casada, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.473.883, domiciliada en el Callejón San Bosco entre Garcés y Purureche, casa Nº 13, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Junio de 2.025 (f.33 y su vuelto y f.34 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, BELEN RAMONA TOYO MORA, quien era venezolana, soltera, nació el 23/01/1.943, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.998, quien falleció ab-intestato el 10/08/2.023 según Registro de Defunción Nº 845, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, de fecha 21/08/2.023, a favor de sus hermanos: MARIA MAGDALENA TOYO DE CAMPOY, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.096.031, ANA VICTORIA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.355.938, ALIRIO RAMON TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.805, JESUS ANTONIO TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.806, IVAN JOSE TOYO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.833.744 y EDILIA RAMONA TOYO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-5.295.961, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio del Estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 65. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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