REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 2145 Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 57
EXPEDIENTE: 016-2025
SOLICITANTE
YORGELYS VANESSA CARRASQUERO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.790.678, domiciliada en el Sector Los Perozos, Calle Principal al final Casa S/N Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 51.071, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa 6 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 07/05/2025, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: YORGELYS VANESSA CARRASQUERO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.790.678, domiciliada en el Sector Los Perozos, Calle Principal al final Casa S/N Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 51.071, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa 6 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 12/05/2025, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• Existe contradicción en el escrito, donde indica que el ciudadano: YOEL JESUS CARRASQUERO era soltero, pero en el acta de defunción y en la cedula de identidad consignada al efecto se evidencia que lo identificaron como casado, por lo tanto, se le insta subsanar con la información debida con sus pertinentes conclusiones.
• Existe discrepancia en el escrito, donde indica la fecha del acta de nacimiento de la solicitante, no coincide con el documento consignado, así mismo se evidencia que el mismo se encuentra en copia simple por lo tanto deberá consignar original o copia certificada de la misma.
• En el acta de defunción no identificaron a la hija del de cujus, a tal efecto debe el (la) solicitante fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 016-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE JUNIO DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:25 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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