REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 56
EXPEDIENTE: 2419-2025

DEMANDANTE:
VICTOR NOEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.170.726, domiciliado en la Urbanización ciudad Federación, Manzana 06, Casa 501.

ABOGADO ASISTENTE ISIDRO LEAL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 191.952.

DEMANDADA: LILIAN JULIBETH FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.779.277, domiciliada Urbanización ciudad Federación, Manzana 04, Casa 003, frente a Paragunal Mool, Diagonal al CDI, al lado de la bodega de la Sra Yaneth.

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 16/05/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: VICTOR NOEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.170.726, domiciliado en la Urbanización ciudad Federación, Manzana 06, Casa 501, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISIDRO LEAL, Inpreabogado Nº 191.952, contra la ciudadana LILIAN JULIBETH FERMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.779.277, domiciliada Urbanización ciudad Federación, Manzana 04, Casa 003, frente a Paragunal Mool, Diagonal al CDI, al lado de la bodega de la Sra Yaneth.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 21/05/2025 en cuanto a:
 No se indica correctamente la dirección de la parte demandada esto en cuanto al municipio y el estado donde se encuentra domiciliada, así como la dirección del último domicilio conyugal, en este sentido se le insta subsanar con la información requerida.
En este sentido, el solicitante de autos no realizo las correcciones expuestas establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2419-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOS (02) de JUNIO DE 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya