REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de Junio de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 64
SOLICITUD:
013-2025
SOLICITANTE:
IRIS IVONNE SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.039, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de su padre ciudadano ALCIDES SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.543.279, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y de sus hermanos ciudadanos KARELYS CARAL SANCHEZ ROJAS DE GONZALEZ y DEYVY ENNYES SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.563.801 y V- 15.704.631, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ALCIDES SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.543.279, Inpreabogado N° 176.113.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 013-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: IRIS IVONNE SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.039, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de su padre ciudadano ALCIDES SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.543.279, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y de sus hermanos ciudadanos KARELYS CARAL SANCHEZ ROJAS DE GONZALEZ y DEYVY ENNYES SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.563.801 y V- 15.704.631, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.543.279, Inpreabogado N° 176.113. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.482.646, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 535, extendida en fecha 08/05/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Dieciséis (16) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su Esposo ciudadano: ALCIDES SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.543.279, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y sus hijos ciudadanos IRIS IVONNE SANCHEZ ROJAS, KARELYS CARAL SANCHEZ ROJAS DE GONZALEZ y DEYVY ENNYES SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.180.039, V- 14.563.801 y V- 15.704.631, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 1, Casa Nº 21, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
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