REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JUNIO DE 2025
Años; 215° y 166º

Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los anexos que la acompañan, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 09/06/2025, correspondió a éste Tribunal, presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL COBIS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.189, domiciliado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 01; debidamente asistido por el abogado: MOISÉS DE JESÚS TORRES ROBLES, Inpreabogado Nº 216.771; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 75, Folio 26, Tomo I, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Petit, Parroquia Cabure del estado Falcón, correspondiente al año 1949. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 806-2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil del Municipio Petit, Parroquia Cabure del estado Falcón.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del Mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.

LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLORENCIA CANTINI ABG. NIKOL OBERTO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NIKOL OBERTO
S.I. N° 816-2025