REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 02 DE JUNIO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: NEIGLE ZENAIDA FLORES DE PERNALETE, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanas: ANGELICA ROSALY PERNALETE FLORES, ANGELY NEYMAR PERNALETE FLORES y ANGELA GABRIELA PERNALETE FLORES, asistida por el abogado: GUIDO BLADIMIR LEAL, INPREABOGADO N° 41.941. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: CRUZ CRISOLOGO PERNALETE QUINTERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.134.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1071 de fecha: 29/10/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha: 28/10/2024; 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos: CRUZ CRISOLOGO PERNALETE QUINTERO y NEIGLE ZENAIDA FLORES PULGAR. 3) Acta de Nacimiento Certificada de las ciudadanas: ANGELICA ROSALY PERNALETE FLORES, ANGELY NEYMAR PERNALETE FLORES y ANGELA GABRIELA PERNALETE FLORES; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JANET GUADALUPE SUAREZ LACLE y ROSA ELENA VIRGUEZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.483.674 y V-6.556.939, respectivamente; domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 02/06/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano CRUZ CRISOLOGO PERNALETE QUINTERO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CRUZ CRISOLOGO PERNALETE QUINTERO, en su condición de ESPOSA, la ciudadana: NEIGLE ZENAIDA FLORES DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.341 y en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: ANGELICA ROSALY PERNALETE FLORES, ANGELY NEYMAR PERNALETE FLORES y ANGELA GABRIELA PERNALETE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.178.904. V-19.928.906 y V-25.371.575, domiciliadas en la Urbanización Monseñor Iturriza, I Etapa, Calle 2, Casa N° 1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,




Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 583-2025
Resolución: 121-2025