REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)

EXP. Nº 11.304.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A., representada legalmente por la ciudadana NAHOMY PAOLA DE MATOS CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 26.436.681, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inpreabogado número 171.290.
PARTE DEMANDADA: SHADI JOSE CHARAF MERGHID, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 18.605.983
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA de BIEN INMUEBLE.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:
Vista la solicitud de MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte actora en el escrito de demanda, debidamente admitida mediante auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025, por ciudadana NAHOMY PAOLA DE MATOS CAMBERO, titular de la cedula de identidad numero 26.436.681, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; con sede en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en fecha diecisiete (17) de junio dos mil veinte (2020), anotado bajo el numero 04, tomo 7-A, número de expediente 343-20361, numero de información fiscal J-50024780-0, debidamente asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inpreabogado número 171.290, consistente en la prohibición al demandado, ciudadano SHADI JOSE CHARAF MERGHID, titular de la cedula de identidad numero 18.605.983, de realizar actividades comerciales en el inmueble objeto de reivindicación, ordenando el aseguramiento de bienes muebles que se encuentren en el inmueble; con ocasión al juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la la Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; con sede en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en fecha diecisiete (17) de junio dos mil veinte (2020), anotado bajo el numero 04, tomo 7-A, número de expediente 343-20361, numero de información fiscal J-50024780-0, representada legalmente por la ciudadana NAHOMY PAOLA DE MATOS CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 26.436.681, asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inpreabogado número 171.290, en contra del ciudadano SHADI JOSE CHARAF MERGHID, titular de la cedula de identidad numero 18.605.983 . Este tribunal pasa a pronunciarse conforme a los términos siguientes.
Alega el solicitante de la tutela cautelar innominada, a) Que para la procedencia de las medidas cautelares innominadas se requiere de igual manera llenar los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; que en este caso la presunción del derecho que se reclama emerge del instrumento publico acompañado como documento fundamental de la demanda; b) Que el segundo de los elementos el Periculum In Mora, que según la doctrina es el peligro de la demora o tardanza que implica un proceso civil hasta su terminación, que haga nugatorio todo derecho . Este elemento viene dado o se demuestra por la mala fe del demandado SHADI JOSE CHARAF MERGHID, plenamente identificado de entregar el inmueble al momento de realizar la venta, asi como del hecho cierto de que sin ser propietario del inmueble se encuentre dentro del mismo desarrollando actividades comerciales que permitan generar ingresos económicos en detrimento de los intereses de su representada Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A.
En atención a los términos expuestos por el solicitante de la tutela cautelar innominada, es menester señalar, que dicha solicitud además de no encontrarse suficientemente motivada carece del cumplimiento de indicar los medios de prueba en los cuales sustenta sus alegatos referente a la infructuosidad o riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo de merito; así como tampoco demuestra en menor grado el tercero de los requisitos exigidos por la ley y la doctrina en el caso de las medidas innominadas como a saber la existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, tipificado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia al no haber cumplido la parte actora al momento de peticionar el decreto de medida cautelar innominada consistente “de prohibición por parte del demandado ciudadano SHADI JOSE CHARAF MERGHID, titular de la cedula de identidad numero 18.605.983, de realizar actividades comerciales en el inmueble objeto de la reivindicación”, con la alegación y señalamiento de los medios de prueba tendientes a demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley en los Articulos 585 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Primero del Articulo 588 eiusdem, (Vid sentencia N°551 de fecha 23/11/10 Sala de Casación Civil).
Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se ABSTIENE de decretar la MEDIDA CAUTELAR peticionada por la parte actora Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; con sede en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en fecha diecisiete (17) de junio dos mil veinte (2020), anotado bajo el numero 04, tomo 7-A, número de expediente 343-20361, numero de información fiscal J-50024780-0, representada legalmente por la ciudadana NAHOMY PAOLA DE MATOS CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 26.436.681, asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inpreabogado número 171.290, en contra del ciudadano SHADI JOSE CHARAF MERGHID, titular de la cedula de identidad número 18.605.983, en consecuencia se pasa a tener como IMPROCEDENTE. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 166°.
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELIYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 12:20 p.m., quedando asentada bajo el Nº 18, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.