REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2021-000116

PARTE ACTORA: ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.252.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GIL VALDERRAMA, DHAMALIS GALENO, ADELIZ SANTOS INPREABOGADO Nros 7.203, 82.615, 71.572, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOLD DATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado de Miranda, el 16 de agosto del año 2000, número 42, Tomo 49A-Cto, asimismo fueron demandados GOLD DATA USA, GOLD DATA PANAMA, GOLD DATA COSTA RICA, GOLD DATA MEXICO y GOLD DATA REPUBICA DOMINICANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MENDOZA, MARIA PIÑANGO y HECTOR BOLIVAR. INPREABOGADO Nros 116.906, 124.870 y 79.478, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS MENDOZA IPSA N° 116.906, mediante la cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de noviembre de 2024, por la experto contable Lic. Margot Cabello.
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
El ciudadano Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar la impugnación genérica de la experticia complementaria del fallo, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, a luz de las decisiones producidas en las causas: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de 2024, sentencia del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de diciembre de 2023, y sentencia del Juzgado Cuarto (4º) del Trabajo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, sentencias proferidas en el caso en referencia. De lo anterior se obtuvo la siguiente conclusión:


EN LO REFERENTE A LO RECLAMADO:
“(...) por estar fuera de los límites del fallo, asimismo la estimación es inaceptable por excesiva (…)”: Vista la impugnación general de la experticia, y siendo que la experticia no debe modificar ni alterar lo que ha sido materia de la sentencia, se procede a verificar lo condenado y lo ordenado en los fallos proferidos:
Sentencia de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) determino:
“(…) DEL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA (…)”
“(…) esta Sala ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida del 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo (…)”
“(…) a excepción de lo atinente a la condena realizada en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) utilizada como “moneda de pago”, (…)”
“(…) se ordena la cancelación de los conceptos y montos condenados como “moneda de cuenta”, pudiendo realizarse el pago de la obligación en divisas, o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago efectivo. Así se establece (…)”

“(…) En los términos anteriores queda modificado el fallo, con lo cual se declara parcialmente con lugar la demanda (…)”

(…) DECISIÓN (…)” PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada GOLD DATA, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2023; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, en los términos expuestos en la presente decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
.

Sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Declaró:
“(…) CAPITULO TERCERO. De las consideraciones para decidir (…)“

“(…) II.- En tal sentido, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la apelación de la parte demandada lo cual hace de la siguiente forma (…)”

“(...)1.- En cuanto al primer punto (…)” “(…) sin lugar la apelación (…)”

“(…)2.-En relación al segundo punto(…)” “(…)sin lugar la apelación (…)”

“(…)3.-En relación al tercer punto (…)” “(…)sin lugar la apelación (…)”

“(…)4.-En cuanto al cuarto punto (…)” “(…) sin lugar la apelación (…)”
“(…)5.-En lo que respecta relación al quinto (…)” “(…) sin lugar la apelación (…)”

“(…)6.-En lo que respecta relación al sexto punto (…)” “(…) sin lugar dicha apelación (…)”

“(…) 7.-En lo que respecta al séptimo punto de apelación de la parte demandada referente a la errónea declaratoria de la demanda de otros conceptos laborales y la condena en Costa. (…)” “(…)“(…)declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto, toda vez que sobre los conceptos condenados en Dólares no procede la indexación, es decir, no procede el restablecimiento del valor económico de la moneda, no se aplica corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en divisa extranjera ya estando la deuda indexada. En este sentido se declara parcialmente con lugar la demanda, no habiendo condenatoria en costas. Así se establece (…)”

“(…)8.-En lo que respecta al octavo punto (…)” “(…) sin lugar la apelación (…)”

“(…)9.-En lo que respecta relación al noveno punto (…)” “(…) sin lugar la apelación (…)”

“(…) Habiéndose pronunciado este Tribunal sobre los puntos que fueron objetos de apelación en la presente causa, se procede en consecuencia a confirmar los demás conceptos establecidos en la sentencia recurrida. (…)”

“(…) DISPOSITIVO (…)” “(…) Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.906 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (…)” “(…) SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (…)” cursivas de este tribunal.

Sentencia del Juzgado Cuarto (4º) del Trabajo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha vinisteis (26) días de mes octubre de dos mil vientres (2023), decidió:
“(…) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…)
“(…) SOBRE EL RECLAMO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Se debe cancelar desde el 01-03-2014 al 10-03-21 (…)” (folio 38)
“(…) Se establece que el monto por prestación de antigüedad calculada según los parámetros anteriores desde el 01-03-2014 al 01-02-2018 es de CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA SEIS CENTAVOS ($41.686,86)” (folio 39)
“(…) En cuanto a la prestación de antigüedad generada desde el 01-02-2018 al 10-03-21 se condena a la demandada a cancelarla en base a los cálculos que se especifican (…)”
“(…) la demandada adeuda $ 87.400,64 por prestación de antigüedad generada desde el 01-02-2018 al 10-03-21 (…)”(folio 41)
“(…) en total se condena a la demandada a cancelar al actor CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA YSIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($129.087,50) por prestación de antigüedad generada desde el 01-03-2014 al 10-03-2021 (…)”
“(…) CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS EN EL PRESENTE FALLO (…)”
“(…) se condena al pago de las siguientes sumas:
-CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOALRES CON CUARENTA CENTAMOS ($ 107.941,40) por utilidades.
-CATORCE MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON SIETE CENTAVOS ($ 14.710,07) en divisas americanas por bono vacacional. Se debe deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.
-VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ($ 22.065,10), por vacaciones periodos 2018 al 2021. Se debe deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.
-CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 104.542,21), por INCIDENCIA DE COMISIONES en sábados, domingos y feriados.
-QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES EXACTOS ($ 15.288,00) por comisiones generadas en febrero de 2021.
-CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAMOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021, por indemnización de despido injustificado, Y ASI SE ESTABLECE.
CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAMOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021, Y ASI SE ESTABLECE
En cuanto a los intereses sobre prestación de antigüedad:
Se ordena el pago de los intereses de prestación de antigüedad que se establecen según las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el 142 de la LOTTT, de acuerdo a su periodo de vigencia. El cálculo se realizará por el experto que resulte designado por el tribunal de la ejecución y el periodo a considerar será desde el 01-03-2014 hasta el 10-3-2021(…)” (folio 41)
(…) El experto que resulte designado realizara los calculo tomando como referencia el valor de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de tipo de Cambo Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela”, para el momento en que se realice el pago efectivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica el Banco Central de Venezuela (…)”.

SOBRE LOS INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en Sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra la sociedad Mercantil Maldifassi & Cia C.A) sobre las cantidades condenadas a pagar precedentemente calculadas desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado cuyos honorarios serán cancelados por la parte demanda considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Además, para el cálculo de los enunciados interés de mora no operara el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
“(…)el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en bolívares.
“(…) del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte Demandada en la oportunidad de la ejecución, podrá efectuar el pago en moneda extranjera al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia (…)”.
.“(…) A los efectos de cálculo de tales intereses, el experto debe considerar que se realizó Oferta Real emanada de GOLD DATA C.A. a favor del actor según consta de las documentales marcadas N, Ñ, O y P asunto AP21-S-000018 por la suma de Bs. 99.394.227,64 (…)”
La experticia complementaria del fallo consignada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, por experto contable Lic. Margot Cabello, la cual cursa de los folios 2017 al 241 de los autos, e impugnada, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS MENDOZA IPSA N° 116.906, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024 mediante diligencia bajo el argumento de “(…) estar fuera de los límites del fallo, asimismo la estimación es inaceptable por excesiva (…)”:

Primer punto de la impugnación por (…) estar fuera de los límites del fallo (…) se verificaron los límites del fallo, en cuanto a lo ordenado al experto, realización de la experticia complementaria del folios 41 al 44 en su parte motiva, y dispositiva donde se lee:
En cuanto al mandato de cálculo de“(…) los intereses de prestación de antigüedad que se establecen según las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, o según lo dispuesto en el 142 de la LOTTT, de acuerdo a su periodo de vigencia. El cálculo se realizará por el experto que resulte designado por el tribunal de la ejecución y el periodo a considerar será desde el 01-03-2014 hasta el 10-03-2021 (…)”
En la experticia al folio 221, se indicó: (...) METODOLOGIA SEGUIDA PARA LA EXPERTICIA. (…)” en el punto uno párrafo cuarto señala:
 Tasas de Intereses aplicable al cálculo de los Intereses sobre prestaciones Sociales, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2024, emitidos por el Banco Central de Venezuela. ANEXO A.
También al folio 222 al punto III indica:
“(…) CALCULOS DE LA EXPERTICIA (…)”,
Seguido del concepto que va a cuantificar bajo la mención
(…) 1. INTERESES DE MORA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: los cálculos se realizaron sobre los montos en dólares de la prestación de antigüedad trimestrales establecidos en la sentencia (…)”
“(…) a estos montos se les aplico las tasas de interés activas para prestaciones sociales publicadas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la que comenzaron a generarse en dólares el 01/02/2018 hasta la fecha de terminación de la Relación laboral el 10/03/2021(…)” (el (ver folio 223)
“(…) resulto la cantidad de dos mil cincuenta y tres dólares con un centavo ($2.053,01)” “(…) al sumarle el monto de la Prestación de antigüedad al 10/03/2021 de (…)” “(...) ($129.087,50) resulto la cantidad de “($131.140,51). ANEXO 2 (…)”
De los párrafos anteriores transcrito, se evidencia que la sentencia ordena al experto a cuantificar los intereses de prestaciones sociales: periodo a considerar será desde el 01-03-2014 hasta el 10-03-2021, en la experticia se realizó el calculó considerando un periodo diferente (desde 01/02/2018 hasta 10/03/2021) al ordenado por el sentenciador.
Se analiza la forma y método de cálculo a la luz del indicado anexo dos (2) que cursa a los folio 234 al 236 y conforme a lo indicado en el informe:
“(…) ANEXO 2 INTERESES DE MORA SOBRE LA “PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Desde 01/03/2014 hasta 10/03/2021 (…)
Vista la experticia consignada por la experta contable MARGOT CABELLO, se observa que al realizar el cálculo de este concepto, intereses de prestaciones sociales se utilizó metodología incorrecta para el cálculo de dicho concepto acumulando en forma indebida las cantidades, y los conceptos, con lo cual se alteraron los resultados, e igualmente se denominó bajo el concepto de intereses moratorios sobre prestaciones antigüedad, siendo lo correcto intereses de prestaciones sociales, tal denominación genera ausencia de claridad, igualmente, se apartó de los parámetros del fallo al no ajustar sus cálculos al periodo (2014 -2021) ordenado por el sentenciador en el fallo.

En cuanto al cálculo SOBRE LOS INTERESES DE MORA ordenados en el fallo, resultaron alterados con la explicación sobre los resultados de los intereses de prestaciones sociales, en cuanto al no tomar en cuenta para dicho cálculo. “(…) A los efectos de cálculo de tales intereses el experto debe considerar que se realizó Oferta Real emanada de GOLD DATA C.A. a favor del actor según consta de las documentales marcadas N, Ñ, O y P asunto AP21-S-000018 por la suma de Bs. 99.394.227,64 (…)”

Segundo punto de la impugnación (…) la estimación es inaceptable por excesiva (…) la cuantificación de los conceptos ordenados en la experticia complementaria impugnada:
-CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOLARES CON CUARENTA CENTAMOS ($ 107.941,40) por utilidades.
-CATORCE MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON SIETE CENTAVOS ($ 14.710,07) en divisas americanas por bono vacacional. Se debe deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.
-VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ( $22.065,10), por vacaciones periodos 2018 al 2021. Se debe deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.

-CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 104.542,21), por INCIDENCIA DE COMISIONES en sábados, domingos y feriados.
-QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES EXACTOS ($ 15.288,00) por comisiones generadas en febrero de 2021.
-CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAMOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021, Y ASI SE ESTABLECE.
-CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAMOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021, por indemnización de despido injustificado. Y ASI SE ESTABLECE.
.“(…) A los efectos de cálculo de tales intereses el experto debe considerar que se realizó Oferta Real emanada de GOLD DATA C.A. a favor del actor según consta de las documentales marcadas N, Ñ, O y P asunto AP21-S-000018 por la suma de Bs. 99.394.227,64 (…)”
Analizada la sentencia, en lo referente a los conceptos, montos condenados, y montos ordenados a determinar por la experticia complementaria del fallo y en revisión de esta última se observa que la mayoría de los conceptos condenados fueron considerados en el informe, con la excepción de no tomar en cuenta para el cálculo de los intereses moratorios, el monto de la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo demandada GOLD DATA C.A. a favor del actor, el cual debió de ser deducido por la experta y no lo realizó, conforme fue ordenado en el fallo.

No obstante a lo anterior al haber realizado erróneamente los intereses de prestaciones sociales, altera igualmente los resultados de los intereses moratorios y el resultado final de las cantidades a pagar por la demanda.

Del análisis del informe de experticia y sus anexos, como se explicó en puntos anteriores, se verificaron algunos errores, es por lo que se presentará más adelante en este fallo, los nuevos cálculos originados y se declara CON LUGAR la impugnación ejercida por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal establece lo siguiente:
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: sobre la cantidad cuantificada y condena en el fallo (folio 41) de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($129.087,50) generada desde el 01-03-2014 al 10-03-2021.
Fecha 1 2 3 Tasa cambio BCV 5 6 Inter. Inter.
Tsa Tsa
An. Men,
mar-14 30,21 30,21 30,21 58,56 1769,1 1.769,10 15,05 1,25% 22,19
abr-14 30,21 30,21 30,21 58,10 1755,2 3.524,30 15,44 1,29% 45,35
may-14 30,21 30,21 30,21 63,20 1909,27 5.433,57 15,54 1,30% 70,36
jun-14 30,21 30,21 30,21 60,58 1830,12 7.263,69 15,56 1,30% 94,19
jul-14 30,21 30,21 30,21 64,67 1953,68 9.217,37 15,86 1,32% 121,82
ago-14 30,21 30,21 30,21 73,44 2218,62 11.435,99 16,23 1,35% 154,67
sep-14 30,21 30,21 30,21 84,41 2550,03 13.986,02 16,16 1,35% 188,35
oct-14 30,21 30,21 30,21 85,77 2591,11 16.577,13 16,85 1,40% 232,77
nov-14 30,21 30,21 30,21 128,50 3881,99 20.459,12 16,96 1,41% 289,16
dic-14 30,21 30,21 30,21 144,70 4371,39 24.830,51 16,85 1,40% 348,66
ene-15 30,21 30,21 30,21 200,00 6042 30.872,51 16,76 1,40% 431,19
feb-15 30,21 30,21 30,21 198,80 6005,75 36.878,26 16,65 1,39% 511,69
mar-15 30,21 30,21 30,21 198,80 6005,75 42.884,01 16,71 1,39% 597,16
abr-15 30,21 30,21 30,21 198,10 5984,6 48.868,61 17,22 1,44% 701,26
may-15 30,21 30,21 30,21 198,90 6008,77 54.877,38 16,99 1,42% 776,97
jun-15 30,21 30,21 30,21 197,30 5960,43 60.837,81 17,1 1,43% 866,94
jul-15 30,21 30,21 30,21 197,80 5975,54 66.813,35 17,38 1,45% 967,68
ago-15 30,21 30,21 30,21 199,70 6032,94 72.846,29 17,38 1,45% 1.055,06
sep-15 30,21 30,21 30,21 199,50 6026,9 78.873,19 17,86 1,49% 1.173,90
oct-15 30,21 30,21 30,21 199,60 6029,92 84.903,11 18,13 1,51% 1.282,74
nov-15 30,21 30,21 30,21 199,70 6032,94 90.936,05 18,16 1,51% 1.376,17
dic-15 30,21 30,21 30,21 198,70 6002,73 96.938,78 18,05 1,50% 1.458,12
ene-16 30,21 30,21 30,21 205,40 6205,13 103.143,91 17,86 1,49% 1.535,13
feb-16 30,21 30,21 30,21 199,60 6029,92 109.173,83 17,05 1,42% 1.551,18
mar-16 30,21 30,21 30,21 270,50 8171,81 117.345,64 17,93 1,49% 1.753,34
abr-16 30,21 30,21 30,21 374,40 11310,62 128.656,26 17,88 1,49% 1.916,98
may-16 30,21 30,21 30,21 531,10 16044,53 144.700,79 18,36 1,53% 2.213,92
jun-16 30,21 30,21 30,21 628,40 18983,96 163.684,75 18,12 1,51% 2.471,64
jul-16 30,21 30,21 30,21 645,10 19488,47 183.173,22 18,07 1,51% 2.758,28
ago-16 30,21 30,21 30,21 645,40 19497,53 202.670,75 18,54 1,55% 3.131,26
sep-16 30,21 30,21 30,21 658,90 19905,37 222.576,12 18,25 1,52% 3.385,01
oct-16 30,21 30,21 30,21 659,10 19911,41 242.487,53 18,69 1,56% 3.776,74
nov-16 30,21 30,21 30,21 663,90 20056,42 262.543,95 18,6 1,55% 4.069,43
dic-16 30,21 30,21 30,21 673,90 20358,52 282.902,47 18,71 1,56% 4.410,92
ene-17 30,21 30,21 30,21 689,90 20841,88 303.744,35 17,76 1,48% 4.495,42
feb-17 30,21 30,21 30,21 700,00 21147 324.891,35 18,33 1,53% 4.962,72
mar-17 30,21 30,21 30,21 709,80 21443,06 346.334,41 18,29 1,52% 5.278,71
abr-17 30,21 30,21 30,21 717,50 21675,68 368.010,09 18,08 1,51% 5.544,69
may-17 30,21 30,21 30,21 728,00 21992,88 390.002,97 18,11 1,51% 5.885,79
jun-17 30,21 30,21 30,21 2.640,00 79754,4 469.757,37 18,27 1,52% 7.152,06
jul-17 30,21 30,21 30,21 2.870,00 86702,7 556.460,07 18 1,50% 8.346,90
ago-17 30,21 30,21 30,21 3.250,00 98182,5 654.642,57 18,09 1,51% 9.868,74
sep-17 30,21 30,21 30,21 3.345,00 101052,45 755.695,02 18,09 1,51% 11.392,10
oct-17 30,21 30,21 30,21 3.345,00 101052,45 856.747,47 18,09 1,51% 12.915,47
nov-17 30,21 30,21 30,21 3.345,00 101052,45 957.799,92 18,07 1,51% 14.422,87
dic-17 30,21 30,21 30,21 3.345,00 101052,45 1.058.852,37 18,14 1,51% 16.006,32
ene-18 30,21 30,21 30,21 3.345,00 101052,45 1.159.904,82 17,85 1,49% 17.253,58
feb-18 132,9 1993,5 651,17 35.280,00 22973277,6 24.133.182,42 18,55 1,55% 373.058,78
mar-18 132,9 651,17 49.478,00 32218589,26 56.351.771,68 18,1 1,51% 849.972,56
abr-18 114,52 651,17 69.000,00 44930730 101.282.501,68 18,26 1,52% 1.541.182,07
may-18 268,8 4032 1.344,00 78.750,00 105840000 207.122.501,68 17,85 1,49% 3.080.947,21
jun-18 268,8 1.344,00 114.900,00 154425600 361.548.101,68 17,85 1,49% 5.378.028,01
jul-18 268,8 1.344,00 172.600,00 231974400 593.522.501,68 17,61 1,47% 8.709.942,71
ago-18 290,66 4359,9 1.453,30 61,02 88680,37 593.611.182,05 18,03 1,50% 8.919.008,01
Reconversión 593611182 29.021.404,93
5936,11 5.936,11 290,21
sep-18 290,66 1.453,30 62,10 90249,93 96.186,04 18,38 1,53% 1.473,25
oct-18 290,66 1.453,30 64,66 93970,38 190.156,42 17,92 1,49% 2.839,67
nov-18 277,57 4163,6 1.387,55 151,50 210213,83 400.370,25 18,08 1,51% 6.032,25
dic-18 284,32 1.387,55 637,40 884424,37 1.284.794,62 18,42 1,54% 19.721,60
ene-19 350,45 1.387,55 3.295,00 4571977,25 5.856.771,87 18,45 1,54% 90.047,87
feb-19 436,75 10045 3.348,39 3.298,00 11042990,22 16.899.762,09 28,14 2,35% 396.299,42
mar-19 436,75 3.348,39 3.290,00 11016203,1 27.915.965,19 28,57 2,38% 664.632,60
abr-19 397,72 3.348,39 5.196,00 17398234,44 45.314.199,63 26,15 2,18% 987.471,93
may-19 486,82 7302,3 2.434,08 5.881,00 14314824,48 59.629.024,11 27,31 2,28% 1.357.057,21
jun-19 511,74 2.434,08 6.725,00 16369188 75.998.212,11 26,41 2,20% 1.672.593,98
jul-19 511,14 2.434,08 11.250,00 27383400 103.381.612,11 25,93 2,16% 2.233.904,34
ago-19 521,82 7827,3 2.609,08 22.159,00 57814603,72 161.196.215,83 27,92 2,33% 3.750.498,62
sep-19 521,82 2.609,08 20.720,00 54060137,6 215.256.353,43 27,33 2,28% 4.902.463,45
oct-19 521,82 2.609,08 23.374,00 60984635,92 276.240.989,35 25,97 2,16% 5.978.315,41
nov-19 484,76 12119 4.039,64 38.932,00 157271264,5 433.512.253,83 30,53 2,54% 11.029.274,26
dic-19 484,76 4.039,64 46.416,00 187503930,2 621.016.184,07 29,92 2,49% 15.484.003,52
ene-20 460,7 4.039,64 74.989,00 302928564 923.944.748,03 31,06 2,59% 23.914.769,89
feb-20 449,06 6735,9 2.245,30 73.652,00 165370835,6 1.089.315.583,63 36,05 3,00% 32.724.855,66
mar-20 449,06 2.245,30 80.270,00 180230231 1.269.545.814,63 39,32 3,28% 41.598.784,53
abr-20 455,18 2.245,30 176.563,00 396436903,9 1.665.982.718,53 39 3,25% 54.144.438,35
may-20 444,2 6663 2.221,00 197.214,00 438012294 2.103.995.012,53 36,66 3,06% 64.277.047,63
jun-20 428,7 2.221,00 202.331,00 449377151 2.553.372.163,53 34,09 2,84% 72.537.047,55
jul-20 428,7 2.221,00 258.364,00 573826444 3.127.198.607,53 31,49 2,62% 82.062.903,46
ago-20 440,72 6610,8 2.203,60 324.611,00 715312799,6 3.842.511.407,13 31,26 2,61% 100.097.422,16
sep-20 440,72 2.203,60 430.670,00 949024412 4.791.535.819,13 31,38 2,62% 125.298.661,67
oct-20 440,72 2.203,60 506.541,00 1116213748 5.907.749.566,73 31,46 2,62% 154.881.501,14
nov-20 381,05 10288 3.429,45 1.035.887,00 3552522672 9.460.272.238,88 31,08 2,59% 245.021.050,99
dic-20 381,05 3.429,45 1.089.058,00 3734869958 13.195.142.196,98 31,18 2,60% 342.853.778,08
ene-21 381,23 3.429,45 1.823.627,00 6254037615 19.449.179.812,13 31,8 2,65% 515.403.265,02
feb-21 350,67 5360,1 5.360,05 1.871.631,00 10032035742 29.481.215.553,68 40,67 3,39% 999.167.530,47
2.902.559.976,19
Resultando la cantidad de DOS MILLARDOS NOVECIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.902.559.976,19), monto que se divide por el valor del dólar de la tasa oficial Publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha febrero de 2021, de (Bs.1.871.361,00) tal como se refleja en el cuadro anterior, el cual genera el monto en dólares de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON CERO CUATRO CENTAVOS ($1.551,04 ) para la fecha señalada.
En cuanto a las VACACIONES: la sentencia condeno la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ($.22.065,10), por vacaciones periodos 2018 al 2021. Y ordeno deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondientes a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.
Conforme a lo ordenado se verifica a los folios 48 y 53 del cuaderno de recaudos Nro. 2 la cantidades pagadas equivalente a Cincuenta Dólares con Treinta y Cinco Centavos (50,35$) al deducirlos de la cantidad (22.065,10) cuantificada por el sentenciador resulta una diferencia de VEINTIDOS CATORCE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ( $22.014,75), a favor del actor por este concepto.
En cuanto al BONO VACACIONAL: la sentencia condeno la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON SIETE CENTAVOS ($ 14.710,07) en divisas americanas por bono vacacional y ordenó deducir las sumas ya cobradas que se evidencian de las documentales correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2020, y 2021 folios 43, al 45, 48, 49, 51 al 57 del segundo cuaderno de recaudos.
Conforme a lo ordenado se verifica a los folios 48 y 53 del cuaderno de recaudos Nro. 2 la cantidades pagadas equivalente a treinta y cinco dólares con veintinueve centavos (35,29$) al deducirlos de la cantidad( 14.710,07$), cuantificada por el sentenciador resulta una diferencia de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (14.674,78) a favor del actor por este concepto.
UTILIDADES: Señaladas por el sentenciador de Juicio en la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, folio 41 de la pieza cinco del expediente, el monto de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 107.941,40).
INCIDENCIA DE COMISIONES EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 104.542,21).
COMISIONES GENERADAS EN FEBRERO DE 2021: QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS ($ 15.288,00)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD : generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021, CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021.
INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO: CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 129.087,50), por prestación de antigüedad generada desde el desde el 01-03-2014 al 10-03-2021,
OFERTA REAL emanada de GOLD DATA C.A. a favor del actor por el monto de. NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 99.394.227,64)
SUMA DE CANTIDADES PARA CALCULAR LOS INTERESES DE MORA
Los conceptos antes mencionados calculados, con deducciones de cantidades a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, la cantidad resultante por intereses de prestaciones y de la oferta real el cual se refleja en la siguiente suma:
TASA BCV
CONCEPTOS CANTIDAD EN Bs. CANTIDAD EN $
Utilidades Bs. 202.026.470.423,40 1.871.631 107.941,40 $
Bono vacacional, Bs. 27.465.773.166,18 1.871.631 14.674,78 $
Vacaciones Bs. 41.203.488.557,25 1.871.631 22.014,75 $
Incidí. Comisiones, sábados, domingos y feriados Bs. 195.664.441.044,51 1.871.631 104.542,21 $
Comisiones febrero 2021 Bs. 28.613.494.728,00 1.871.631 15.288,00 $
Prestación de antigüedad Bs. 241.604.166.712,50 1.871.631 129.087,50 $
Indemnización por despido injustificado Bs. 241.604.166.712,50 1.871.631 129.087,50 $
Intereses Prestación de antigüedad Bs. 2.902.562.787,42 1.871.631 1.551,04 $
Oferta real de pago Bs. (-993,94) 1.871.631 (-0.00053) $
RESULTADO DE LA SUMATORIA Bs. 981.084.564.131,76 1.871.631 524.186,96 $
Cantidad resultante que totaliza el monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 981.084.564.131,76), monto que se divide por el valor del dólar de la tasa oficial Publicada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2021, de (Bs.1.871.361,00), el cual arroja la cantidad en divisas de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEISCENTAVOS ($524.186,96),
INTERESES DE MORA: calculados, a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, 10/03/2021, hasta la ejecución del fallo, en este estado y observando las tasas de intereses para prestaciones sociales, publicadas por el Banco Central de Venezuela, y conforme a lo previsto en el Literal “F” del artículo 142, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se tiene el siguiente cuadro:
Año Int. Anual Int. Mensual % Capital Monto Monto Acu.
mar-21 58,67 4,889166667 981.084.564.131,76 23503761122,04 23503761122,04
abr-21 58,71 4,892500000 981.084.564.131,76 47999562251,52 71503323373,56
may-21 57,32 4,776666667 981.084.564.131,76 46863139299,22 118366462672,77
jun-21 57,45 4,787500000 981.084.564.131,76 46969423460,22 165335886133,00
jul-21 56,26 4,688333333 981.084.564.131,76 45996514601,78 211332400734,78
ago-21 54,06 4,505000000 981.084.564.131,76 44197859569,36 255530260304,13
Reconversión 981.084,76 255.530,26
sep-21 52,96 4,413333333 981.084,76 43.298,53 298.828,79
oct-21 56,86 4,738333333 981.084,76 46.487,06 345.315,85
nov-21 52,70 4,391666667 981.084,76 43.085,96 388.401,81
dic-21 52,96 4,413333333 981.084,76 43.298,53 431.700,34
ene-22 58,35 4,862500000 981.084,76 47.705,24 479.405,58
feb-22 57,99 4,832500000 981.084,76 47.410,91 526.816,49
mar-22 56,18 4,681666667 981.084,76 45.931,11 572.747,60
abr-22 55,95 4,662500000 981.084,76 45.743,07 618.490,67
may-22 58,13 4,844166667 981.084,76 47.525,37 666.016,04
jun-22 57,37 4,780833333 981.084,76 46.904,02 712.920,06
jul-22 57,43 4,785833333 981.084,76 46.953,07 759.873,13
ago-22 57,63 4,802500000 981.084,76 47.116,59 806.989,71
sep-22 56,99 4,749166667 981.084,76 46.593,34 853.583,05
oct-22 57,68 4,806666667 981.084,76 47.157,46 900.740,52
nov-22 57,45 4,787500000 981.084,76 46.969,42 947.709,94
dic-22 57,97 4,830833333 981.084,76 47.394,56 995.104,50
ene-23 59,3 4,941666667 981.084,76 48.481,93 1.043.586,43
feb-23 56,97 4,747500000 981.084,76 46.576,99 1.090.163,42
mar-23 57,23 4,769166667 981.084,76 46.789,56 1.136.952,98
abr-23 57,57 4,797500000 981.084,76 47.067,53 1.184.020,51
may-23 53,62 4,468333333 981.084,76 43.838,13 1.227.858,64
jun-23 55,24 4,603333333 981.084,76 45.162,59 1.273.021,23
jul-23 55,78 4,648333333 981.084,76 45.604,08 1.318.625,31
ago-23 55,73 4,644166667 981.084,76 45.563,20 1.364.188,51
sep-23 55,27 4,605833333 981.084,76 45.187,12 1.409.375,63
oct-23 56,14 4,678333333 981.084,76 45.898,41 1.455.274,04
nov-23 56,27 4,689166667 981.084,76 46.004,69 1.501.278,73
dic-23 56,27 4,689166667 981.084,76 46.004,69 1.547.283,42
ene-24 57,84 4,820000000 981.084,76 47.288,28 1.594.571,70
feb-24 58,59 4,882500000 981.084,76 47.901,45 1.642.473,15
mar-24 58,98 4,915000000 981.084,76 48.220,31 1.690.693,46
abr-24 58,98 4,915000000 981.084,76 48.220,31 1.738.913,76
may-24 58,98 4,915000000 981.084,76 48.220,31 1.787.134,07
jun-24 59,20 4,933333333 981.084,76 48.400,17 1.835.534,24
jul-24 59,25 4,937500000 981.084,76 48.441,05 1.883.975,29
ago-24 59,20 4,933333333 981.084,76 48.400,17 1.932.375,46
sep-24 59,23 4,935833333 981.084,76 48.424,70 1.980.800,16
oct-24 59,30 4,941666667 981.084,76 48.481,93 2.029.282,09
nov-24 59,29 4,940833333 981.084,76 48.473,75 2.077.755,84
dic-24 59,29 4,940833333 981.084,76 48.473,75 2.126.229,59
ene-25 59,29 4,940833333 981.084,76 48.473,75 2.174.703,35
Resultando la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.174.703,35), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (Bs. 64,48), para la fecha cinco (05) de marzo de 2025, en la que se realizaron los cálculos, resultando la cantidad en dólares americanos de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($.33.726,79), POR INTERESES MORATORIOS.
RESUMEN GENERAL DE CANTIDADES APAGAR POR LA DEMANDADA:
CONCEPTOS CANTIDAD EN Bs. CANTIDAD EN $
Utilidades Bs. 6.960.061,47 107.941,40 $
Bono vacacional Bs. 946.229,81 14.674,78 $
Vacaciones Bs. 1.419.511,08 22.014,75 $
Incidí. Comisiones, sábados, domingos y feriados Bs. 6.740.881,70 104.542,21 $
Comisiones febrero 2021 Bs. 985.770,24 15.288,00 $
Prestaciones Sociales Bs. 8.323.562,00 129.087,50 $
Indemnización por despido injustificado Bs. 8.323.562,00 129.087,50 $
Intereses de Prestaciones sociales Bs. 100.569,43 1.551,04 $
Intereses Moratorios Bs. 2.174.703,41 33.726,79 $
Total de la cantidad a pagar por la demandada Bs. 35.974.850,05 557.913,97 $

En consecuencia todas las cantidades condenadas a pagar por la demandada arrojan un total de: TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CETIMOS (Bs. 35.974.850,05), que a la tasa de cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente a la fecha de realización de los cálculos de la sentencia de (Bs. 64,48), por dólar americano, lo que resulta un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($.557.949,04), que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide
Ahora bien visto los términos de la impugnación genérica, pasa este tribunal a revisar y establecer los honorarios profesionales de los expertos, en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12/12/2007 la que se dejó sentado que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarles tutela judicial efectiva; sentencia 09-533 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 /10/2009, la cual estableció que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; sentencia AP21-R-2011-000922 del Juzgado Segundo Superior en fecha 14/07/2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16/04/2012, la cual estipula que la experticia es única, que no deben realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, conforme a lo anterior este Juzgado procede a establecer que los emolumentos para la ciudadana Lic. Margot Cabello experta contable que efectuó la experticia consignada en fecha 19/11/2024, conforme al trabajo realizado y la calidad del mismo se establece en siete (07) horas, multiplicadas por el valor de la hora hombre a razón de Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con Veinte Centavos ($. 159,20) la hora, lo cual arroja un monto de Mil Ciento Catorce Dólares con Cuatro Centavos ($. 1.114,04), o su equivalente en bolívares a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, a la materialización del pago efectivo, monto que deberá cancelar la parte demandada a la experto contable. Así se establece.
En este mismo orden, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) Licenciados, EUGENIO GAMBOA y FRANCISCO VILLEGAS, en catorce (14) horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de reuniones de expertos llevadas en el presente expediente y el tiempo invertido para la revisión de las sentencias y realización de los cálculos que este Juzgado les ordenó de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de oír la opinión del experto y el tarifario de honorarios del Colegio respectivo, cuya Tarifa de Honorarios actual es a razón de Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con Veinte Centavos ($. 159,20) la hora, que multiplicado por catorce (14) horas, arroja un monto de Dos Mil Doscientos Veintiocho Dólares con Ocho Centavos ($. 2.228,08), o su equivalente en bolívares a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, a la materialización del pago efectivo, para cada uno de los expertos Licenciados, EUGENIO GAMBOA y FRANCISCO VILLEGAS, monto que deberá ser cancelado por la parte demandada a los expertos contables. Así se establece. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio; ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora la cantidad de: TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CETIMOS (Bs. 35.974.850,05), que a la tasa de cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente a la fecha de realización de los cálculos de la sentencia de (Bs. 64,48), por dólar americano, lo que resulta un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($.557.913,97), ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena a pagar a la parte demandada los emolumentos de los expertos contables tal como se encuentran establecidos en la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: Se deja constancia que a partir del día siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos de Ley contra la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas. ASÍ SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Luis Seijas