REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000238

PARTES ACTORAS: JAVIER JOSE TRILLO PEDROZA, JESUS ABRAHAM MASTRANGELO ALMEIDA, RAUL JOSE MOTA BEJARANO Y JUAN CARLOS SANTANA, V-15.343.667, V-10.520.416, V-16.816.679, V-12.094.444, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIONEL DE JESUS CAÑA y JACQUELINE ADELA PALMA FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.140 y 104.794 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701.
MOTIVO: DEMANDA POR NULIDAD DE RENUNCIAS Y TRANSACCIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto los escritos transaccionales presentados en fecha siete (07) de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a los ex trabajadores, ciudadanos JUAN CARLOS SANTANA, RAUL JOSE MOTA BEJARANO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-10.520.416, V-16.816.679, respectivamente, partes actoras en el presente litisconsorcio activo, asistidos por el abogado LIONEL DE JESUS CAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.140, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701, este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación

.Ahora bien este Tribunal, pasa a resolver en esta Sentencia las dos (02) Transacciones presentadas en el presente asunto, ya que el mismo se encuentra en fase de Sustanciación en el lapso para el sorteo de Audiencia Preliminar y es conformado por un litis consorcio activo de cuatro (04) exrabajadores. En este estado, Las partes presentaron escritos de transacciones en fecha siete (07)) de marzo de 2025, en los referidos escritos, las partes actoras, ciudadanos JUAN CARLOS SANTANA, RAUL JOSE MOTA BEJARANO, asistidos por el abogado LIONEL DE JESUS CAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.140, por una parte y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente fijar como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales tienen o podrían tener los extrabajadores ut supra frente a Productos EFE. S.A. en el presente asunto, por lo que continuación se detalla de la siguiente manera:
…..Para el extrabajador, JUAN CARLOS SANTANA, el monto de Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Diez Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.744.510,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.647.400,00) a una cuenta perteneciente al extrabajador del Banco Provincial Nº 0108-0036-67-0200137384. Un segundo monto, por la cantidad de Noventa y Siete Mil Ciento Diez Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.97.110,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.
…..Para el extrabajador, RAUL JOSE MOTA BEJARANO, el monto de Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.679.770,00), el cual cancela mediante dos (02) abonos, un primer monto, de Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.647.400,00) a una cuenta perteneciente al extrabajador del Banco Provincial Nº 0108-0036-65-0100099868. Un segundo monto, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.32.370,00), dirigido a una cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0224-88-0000199092, cuya titularidad corresponde al ciudadano LIONEL DE JESUS CAÑA, apoderado Judicial del extrabajador.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que las transacciones celebradas por las partes, ha sido presentada por escrito. Con respecto al extrabajador, JUAN CARLOS SANTANA, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, para el extrabajador RAUL JOSE MOTA BEJARANO, escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, el cual contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en los acuerdos transaccionales ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Ahora bien, este tribunal deja expresa constancia que la presente solicitud de homologación de las transacciones presentadas por las partes, solo se realiza, con respecto a los extrabajadores, JUAN CARLOS SANTANA, RAUL JOSE MOTA BEJARANO, por lo que continúa el litisconsorcio activo con los restantes actores, en fase de Sustanciación, en el lapso para el sorteo de Audiencia Preliminar del presente asunto. Así se resuelve.

II
Dispositivo

…..Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA las transacciones suscritas por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS SANTANA, RAUL JOSE MOTA BEJARANO, contra la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A. partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Continúa el presente litisconsorcio activo, con respecto a los demás demandantes en la presente causa. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

…..Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas