REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000255

PARTE ACTORA: DARWIN DAVID PALMERA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 20.770.048.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número, 106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM IINTERNATIONAL SERVICES, C.A. (GRUPO ZOOM)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE SALAZAR ALBANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 317.061.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano DARWIN DAVID PALMERA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 20.770.048, parte actora, el ciudadano TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número, 106.616, apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR ALBANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 317.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, en el referido escrito, la parte actora, ciudadano DARWIN DAVID PALMERA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 20.770.048, con su apoderado judicial, ciudadano TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número, 106.616, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR ALBANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 317.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuarenta y Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.43.000,00). Monto que la parte demandada le cancela a la parte actora mediante transferencia realizada, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, a una cuenta perteneciente al extrabajador del banco provincial Nº 01080017030100430617, con número de orden de pago: 17032012, el cual se presenta copia del comprobante de pago mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, el cual se anexa al expediente. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano DARWIN DAVID PALMERA GARCIA, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, anexos en tres (03) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo, una vez concluido el lapso procesal para ejercer recurso contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DARWIN DAVID PALMERA GARCIA, contra la entidad de trabajo ZOOM IINTERNATIONAL SERVICES, C.A. (GRUPO ZOOM), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez concluido el lapso procesal para ejercer recurso contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas