ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000251
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARINO SANCHEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.295.260.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABEL MARGARITA HERNADEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.606.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 280.608.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2025, siendo las 10:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, CARLOS ALBERTO MARINO SANCHEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.295.260, parte actora, asimismo, la ciudadana, MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.606. , apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano, ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.608. Ahora bien, en este estado, la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Un Millón Noventa y Nueve Mil Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta Céntimos. (Bs.1.099.190,40), monto que fue transferido en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, a una cuenta corriente perteneciente a la parte actora del banco Banesco, Nº 0134-0363583633051466, el monto transferido corresponde a lo tranzado por las partes en este acto y por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaró que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y se sirva acordar dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que provea al respecto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARINO SANCHEZ, contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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