REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2025
214° y 166°


ASUNTO: AH22-L-2023-000053
AP21-L-2023-000507

Parte Actora: Cristian José Oca Chirinos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.035.133.
Apoderado Judicial de la parte Actora: Tomas Liova Mejías Alvarado venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 106.616.
Parte demandada: “COMERCIALIZADORA 1108, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2014, bajo el N°. 4, Tomo 87-A-Qto. Y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-404228985.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: Fabiola Álvarez Salazar, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número: 49.596.
Motivo: Impugnación de Experticia Complementaria del Fallo.

ANTECEDENTES:
Se inició la presente incidencia, en ejecución de sentencia, con ocasión a la impugnación, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado TOMAS MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 106.616, quien presentó escrito el día 12 de diciembre de 2024, contra la Experticia Complementaria del Fallo consignada en fecha 9 de diciembre de 2024 por el Licenciado HENRY RODRIGUEZ, en su carácter de experto contable.

Así tenemos que, en la diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, expresa:

“…Impugno la experticia consignada en fecha 09-12-2024, por el Licenciado Henry Rodríguez, ya que dicha experticia está incompleta y no cumple con lo ordenado en las sentencias dictadas tanto por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia del Trabajo como por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo, siendo que no se tomó en cuenta el concepto de Domingos trabajados que fue condenado por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia, así como el concepto de vacaciones 2021-2022 que es aparte de lo condenado por vacaciones no disfrutadas, tampoco tomo en cuenta el bono vacacional 2021-2022 que fue condenado, adicional debe corregirse la prestación de antigüedad. De manera que la experticia consignada debe ser revisada en su totalidad ya que todos los conceptos demandados fueron condenados con el salario de 760,00 Bs, y por supuesto los intereses de prestación de antigüedad como los intereses de mora y la indexación de todos los conceptos, superarían las cantidades señaladas en la experticia impugnada. …”

Por tanto, dado la impugnación planteada en tiempo hábil, este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

En consecuencia, con vista a la impugnación presentada en tiempo oportuno, se dio cumplimiento a las formalidades antes señaladas y se acordó la designación de dos (02) expertos contables, a los fines de revisar la experticia impugnada, verificar si se ajustó a los parámetros de la sentencia a ejecutar y proceder a fijar la oportunidad para decidir sobre los puntos impugnados, ordenándose el sorteo, quedando designadas las Licenciadas MIGDALY ISTURIZ y LENOR RIVAS, quienes fueron notificadas y prestaron el juramento de ley.

Se procedió a efectuar reuniones con las expertas, a los fines que, conjuntamente con el Juez, analizaran los puntos objetados de la experticia, para ello se revisó y analizó la Sentencia objeto de la Experticia, dictada por el Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2024 y la aclaratoria del día 30/10/2024, refiriéndose específicamente al concepto de Horas Extras, tomando también en consideración la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 18/06/2024, por cuanto fueron ratificados algunos de los conceptos, con las motivaciones expresadas, así como la experticia complementaria del fallo practicada por el Lcdo. HENRY RODRIGUEZ en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los que no fueron refutados.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, en fecha seis (06) de marzo de 2025 y diecinueve (19) de marzo de 2025, al considerarse el juez lo suficientemente ilustrado, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
1.-) En cuanto a que no se tomó en cuenta el concepto de Domingos trabajados que fue condenado por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia.
En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a verificar las sentencias antes citadas, observando que en la dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, observando que en la parte motiva, en cuanto a los días domingos trabajados, indicó:

“(…) en cuanto a los domingos proceden los 20 días reclamados del 2023, por cuanto la parte demandada a su decir pretendió concatenar los recibos consignados con la respuesta que emitiría la entidad bancaria BanPlus de los recibos consignados se evidencia lo señalado en los mismos, pero la respuesta de la entidad bancaria no señala que estos domingos se hayan cancelados así como tampoco se evidencia que se cancelaren los 28 domingos trabajados en el año 2021, indicados en el folio 12 de la pp. Nº 1, los 47, domingos trabajados en el año 2022, indicados en el folio 13 de la pp. Nº 1, no se evidencia que los mismos le hayan sido cancelados al trabajador por lo que se declaran procedentes tal reclamo… (Negrillas de este juzgador).

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, el experto contable, Lic. Henry Rodríguez, no realizó el cálculo de los domingos condenados, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros establecidos en el fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACION y se procede a realizar los cálculos correspondientes.

Para el cálculo de los días domingos condenados a pagar, se procede a considerar el monto del salario que se indicó en el fallo, este es de Bs. 760,00 mensuales, que se corresponde con Bs. 25,33 diarios, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se establece que cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal, resultando de Bs. 38,00 por cada domingo trabajado y ordenado a pagar, resultando el monto de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.610,00), tal y como a continuación se señala:

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR DIA DOMINGO DIAS DOMINGOS Total Domingos
2021 760,00 25,33 38,00 28,00 1.064,00
2022 760,00 25,33 38,00 47,00 1.786,00
2023 760,00 25,33 38,00 20,00 760,00
TOTAL CONCEPTOS 3.610,00

2.-) En cuanto a que no se tomó en cuenta el concepto de vacaciones 2021-2022 que es aparte de lo condenado por vacaciones no disfrutadas, tampoco tomo en cuenta el bono vacacional 2021-2022 que fue condenado por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia.

En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a verificar las sentencias antes citadas, observando que en la dictada por el Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2024, en la parte motiva, sobre este punto indicó:
“(…) Asimismo, se observa que la parte recurrente, solicitó en su fundamentación, “… Que se corrijan todos los errores incurridos en cuanto al bono vacacional, utilidades y vacaciones no disfrutadas…”; pues bien, observa este Juzgador, luego de un estudio del fallo de mérito recurrido, que efectivamente, tal como se alegó, el a-quo no se pronunció en cuanto a la procedencia y pago de las utilidades del período 2021-2022; y en cuanto a las vacaciones no disfrutadas del períodos: 2022-2023; y del bono vacacional peticionado del período 2022-2023, tampoco se pronunció. En tal sentido, ante tal omisión, este Juzgador declara la procedencia del recurso de apelación en cuanto a este aspecto y en consecuencia acuerda y condena a la parte demandada al pago de dichos conceptos y su cálculo deberá efectuarse tomando como salario básico mensual, la suma de setecientos sesenta bolívares digitales mensuales (Bs.D 760,00). Así se decide.- … (Negrillas de este juzgador).
En consecuencia, se procedió a revisar el informe pericial, observando que, el experto contable, Lic. Henry Rodríguez, si realizó el cálculo de las vacaciones y Bono vacacional correspondiente a los períodos 2022-2023, tal y como a continuación se señala:
PERIODO
DESDE HASTA SALARIO MENSUAL INCIDENCIA HORAS EXTRAS SALARIO DIARIO DIAS VACACIONES DIAS BONO VACACIIONAL VACACIONES BONO VACACIONAL
16/6/2021 16/7/2022 760,00 54,25 27,14 15,00 15,00 407,13 407,13
16/6/2022 16/6/2023 760,00 54,25 27,14 16,00 16,00 434,27 434,27
16/6/2023 30/6/2023 760,00 54,25 27,14 0,65 0,65 17,70 17,70
TOTAL, CONCEPTOS 859,00 859,09

En consecuencia, sobre este punto es IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION, por cuanto el experto contable se ajustó a los parámetros establecidos en el fallo.
Ahora bien, en virtud de haber resultado procedente la impugnación por no haber cuantificado los días domingos condenados, se procede a realizar el cálculo de los conceptos donde tienen incidencia, esto es en relación a: prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación.
En consecuencia, se procede a incluir en el salario la porción correspondiente a los días domingos para determinar el salario integral:


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Al haber una modificación en el salario por los domingos incluidos, se procede a considerar el último salario integral para el cálculo de la Prestación de Antigüedad conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T., el cual se calcula por 2 años y 14 días, resultando el monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 2.263,22), tal y como a continuación se señala:
Tiempo de servicio años meses días ultimo salario integral Días literal c Art. 142 literal C
Art. 142, literal "c" 2 0 14 37,72 60,00 2.263,22
Total prestaciones calculadas Art.142 LITERAL "C" 2.263,22

DEL MONTO RESULTANTE A PAGAR

Realizado los ajustes correspondientes, se tiene que el monto resultante por concepto de la Prestación de Antigüedad y los otros conceptos, es de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 13.372,66), tal y como a continuación se detalla:

CONCLUSION

CONCEPTOS SENTENCIADOS MONTO EN Bs.S
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD 142 Literal "c" 2.263,22
TOTAL PRESTACIONES MAS INTERESES 2.263,22

TOTAL VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS 859,09
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 859,09
TOTAL UTILIDADES ADEUDADAS 4.071,25
HORAS EXTRAS NOCTURNAS TOTAL 1.710,00
DOMINGOS 3.610,00
TOTAL OTROS CONCEPTOS LABORALES 11.109,43

TOTAL MONTO SENTENCIADO 13.372,66

INTERESES DE MORA DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS.
En relación a los intereses de mora, en el fallo se indicó:

<<… Se ordena el pago de los intereses de mora por el monto total arrojado por los conceptos acordados a favor del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados desde el sexto día siguiente a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Y en dicho calculo no opera la capitalización mensual de los intereses, solo la anual…>> riela al folio 216 del expediente.


En consecuencia, al realizar el cálculo sobre el monto total arrojado de los conceptos acordados a pagar, se tiene que el monto resultante es de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 9.541,45), tal y como a continuación se detalla:

DESDE HASTA MONTO CONDENADO DÍAS TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO
06/07/2023 31/7/2023 13.358,50 26 55,78 4,65 517,46 517,46
01/08/2023 31/8/2023 13.358,50 31 55,73 4,64 620,39 1.137,85
01/09/2023 30/9/2023 13.358,50 30 55,27 4,61 615,27 1.753,12
01/10/2023 31/10/2023 13.358,50 31 56,14 4,68 624,95 2.378,07
01/11/2023 30/11/2023 13.358,50 30 56,27 4,69 626,40 3.004,47
01/12/2023 31/12/2023 13.358,50 31 56,69 4,72 631,08 3.635,55
01/01/2024 31/1/2024 13.358,50 31 57,84 4,82 643,88 4.279,43
01/02/2024 29/2/2024 13.358,50 29 58,59 4,88 652,23 4.931,66
01/03/2024 31/3/2024 13.358,50 31 58,98 4,92 656,57 5.588,23
01/04/2024 30/4/2024 13.358,50 30 58,98 4,92 656,57 6.244,80
01/05/2024 31/5/2024 13.358,50 31 59,20 4,93 659,02 6.903,82
01/06/2024 30/6/2024 13.358,50 30 59,25 4,94 659,58 7.563,39
01/07/2024 31/7/2024 13.358,50 31 59,20 4,93 659,02 8.222,41
01/08/2024 31/8/2024 13.358,50 31 59,26 4,94 659,69 8.882,10
01/09/2024 30/9/2024 13.358,50 30 59,23 4,94 659,35 9.541,45
01/10/2024 21/10/2024 13.358,50 21 0,00 - 9.541,45
TOTAL INTERESES DE MORA AL 21/10/2024 9.541,45

INDEXACION.
En relación a la indexación monetaria, en el fallo se indicó:


1) <<…Se ordena el cálculo y pago de la corrección monetaria de la suma total ordenada por Prestaciones de antigüedad y los otros conceptos laborales acordados a favor del trabajador en el presente fallo; debiendo el Experto designado calcularla desde el sexto día siguiente a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia y en cuanto a los restantes conceptos condenados, los calculara desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, desde el día (10) de Agosto de 2023, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia; y al realizar los cálculos deberá excluir el lapso en que estuvo suspendida la causa por acuerdo entre las partes o paralizada por caso fortuito o fuerza mayor; así como los periodos de receso judicial. Para el cálculo utilizara el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente (durante el periodo a calcular) por el Banco Central de Venezuela...>> Riela al folio 216 y 217 del expediente.

De lo antes expuesto, se procede a realizar el cálculo, conforme a los parámetros señalados en el fallo, tomando en cuenta las fechas señaladas por el experto contable, las cuales no fueron objeto de impugnación.

INDEXACIÓN PRESTACION ANTIGÜEDAD.

PE+G44+A1+A1:K46 MONTO A INDEXAR IPC FACTOR DÍAS A DESCONTAR AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACIÓN MONETARIA
MENSUAL ACUMULADA
DESDE HASTA FINAL INICIAL
06/07/2023 31/07/2023 2.263,22 19.056.534.940.064,7 17.944.103.145.979,7 0,06199 6,00 0,01240 0,04960 112,25 112,25
01/08/2023 31/08/2023 2.263,22 20.470.345.755.220,7 19.056.534.940.064,70 0,07419 15,00 0,03710 0,03710 88,12 200,36
01/09/2023 30/09/2023 2.263,22 22.244.633.245.832,3 20.470.345.755.220,70 0,08668 15,00 0,04334 0,04334 106,77 307,13
01/10/2023 31/10/2023 2.263,22 23.547.066.398.042,6 22.244.633.245.832,30 0,05855 0,00000 0,05855 150,50 457,63
01/11/2023 30/11/2023 2.263,22 24.361.617.825.691,9 23.547.066.398.042,60 0,03459 0,00000 0,03459 94,12 551,75
01/12/2023 31/12/2023 2.263,22 24.952.896.762.695,5 24.361.617.825.691,90 0,02427 16,00 0,01294 0,01133 31,88 583,63
01/01/2024 31/01/2024 2.263,22 25.379.624.742.721,4 24.952.896.762.695,50 0,01710 11,00 0,00627 0,01083 30,83 614,46
01/02/2024 29/02/2024 2.263,22 25.684.975.429.035,5 25.379.624.742.721,40 0,01203 0,00000 0,01203 34,62 649,09
01/03/2024 31/03/2024 2.263,22 25.986.417.377.849,1 25.684.975.429.035,50 0,01457 0,00000 0,01457 42,42 691,51
01/04/2024 30/04/2024 2.263,22 26.516.834.159.241,7 25.986.417.377.849,10 0,01330 0,00000 0,01330 39,29 730,80
01/05/2024 31/05/2024 2.263,22 26.903.972.496.868,1 26.516.834.159.241,70 0,01393 0,00000 0,01393 41,71 772,52
01/06/2024 30/06/2024 2.263,22 27.162.536.873.498,1 26.903.972.496.868,10 0,01362 0,00000 0,01362 41,33 813,85
01/07/2024 31/07/2024 2.263,22 27.366.064.708.317,6 27.162.536.873.498,10 0,01377 0,00000 0,01377 42,38 856,24
01/08/2024 31/08/2024 2.263,22 27.746.667.522.384,2 27.366.064.708.317,60 0,01369 16,00 0,00730 0,00639 19,94 876,17
01/09/2024 30/09/2024 2.263,22 27.972.976.631.499,6 27.746.667.522.384,20 0,01373 15,00 0,00687 0,00687 21,56 897,73
01/10/2024 21/10/2024 2.263,22 29.100.399.690.082,1 27.972.976.631.499,60 0,01371 0,00000 0,01371 43,35 941,08
TOTAL INDEXACION 941,08

Ahora bien, al realizar el cálculo sobre el monto de la Prestación de Antigüedad, se tiene que el monto resultante es de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 941,08), tal como se detalla en el cuadro anterior.





INDEXACIÓN DEMÁS CONCEPTOS.

PERIODO MONTO A INDEXAR IPC FACTOR DÍAS A DESCONTAR AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACIÓN MONETARIA
MENSUAL ACUMULADA
DESDE HASTA FINAL INICIAL
10/08/2023 31/08/2023 11.095,27 20.470.345.755.220,7 19.056.534.940.064,70 0,07419 25,00 0,06183 0,01237 137,19 137,19
01/09/2023 30/09/2023 11.095,27 22.244.633.245.832,3 20.470.345.755.220,70 0,08668 15,00 0,04334 0,04334 486,79 623,99
01/10/2023 31/10/2023 11.095,27 23.547.066.398.042,6 22.244.633.245.832,30 0,05855 0,00000 0,05855 686,17 1.310,15
01/11/2023 30/11/2023 11.095,27 24.361.617.825.691,9 23.547.066.398.042,60 0,03459 0,00000 0,03459 429,13 1.739,29
01/12/2023 31/12/2023 11.095,27 24.952.896.762.695,5 24.361.617.825.691,90 0,02427 16,00 0,01294 0,01133 145,37 1.884,66
01/01/2024 31/01/2024 11.095,27 25.379.624.742.721,4 24.952.896.762.695,50 0,01710 11,00 0,00627 0,01083 140,58 2.025,24
01/02/2024 29/02/2024 11.095,27 25.684.975.429.035,5 25.379.624.742.721,40 0,01203 0,00000 0,01203 157,86 2.183,10
01/03/2024 31/03/2024 11.095,27 25.986.417.377.849,1 25.684.975.429.035,50 0,01457 0,00000 0,01457 193,42 2.376,52
01/04/2024 30/04/2024 11.095,27 26.516.834.159.241,7 25.986.417.377.849,10 0,01330 0,00000 0,01330 179,16 2.555,68
01/05/2024 31/05/2024 11.095,27 26.903.972.496.868,1 26.516.834.159.241,70 0,01393 0,00000 0,01393 190,19 2.745,87
01/06/2024 30/06/2024 11.095,27 27.162.536.873.498,1 26.903.972.496.868,10 0,01362 0,00000 0,01362 188,46 2.934,33
01/07/2024 31/07/2024 11.095,27 27.366.064.708.317,6 27.162.536.873.498,10 0,01377 0,00000 0,01377 193,25 3.127,57
01/08/2024 31/08/2024 11.095,27 27.746.667.522.384,2 27.366.064.708.317,60 0,01369 16,00 0,00730 0,00639 90,90 3.218,47
01/09/2024 30/09/2024 11.095,27 27.972.976.631.499,6 27.746.667.522.384,20 0,01373 15 0,00687 0,00687 98,30 3.316,77
01/10/2024 21/10/2024 11.095,27 29.100.399.690.082,1 27.972.976.631.499,60 0,01371 0,00000 0,01371 197,66 3.514,42
TOTAL INDEXACION 3.514,42


En consecuencia, al realizar el cálculo sobre el monto arrojado de los conceptos distintos a la Prestación de Antigüedad, se tiene que el monto resultante es de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 3.514,42), tal y como se puede observer en el cuadro que antecede.

Disipados los puntos impugnados por la parte actora, este juzgador considera que la experticia presentada por el experto, Lcdo. HENRY RODRIGUEZ, presentó diferencias, según la sentencia proferida en la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2024 y la aclaratoria del día 30/10/2024, así como la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 18/06/2024, por cuanto fueron ratificados algunos de los conceptos, con las motivaciones expresadas. Así se decide.

En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN, quedando como resultado la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 27.355,45) de acuerdo al siguiente detalle:

CONCLUSION

CONCEPTOS SENTENCIADOS MONTO EN Bs.S
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD 142 Literal "c" 2.263,22
TOTAL PRESTACIONES 2.263,22

TOTAL VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS 852,01
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 852,01
TOTAL UTILIDADES ADEUDADAS 4.071,25
HORAS EXTRAS NOCTURNAS TOTAL 1.710,00
DOMINGOS 3.610,00
TOTAL OTROS CONCEPTOS LABORALES 11.095,27

TOTAL MONTO SENTENCIADO 13.358,50

INTERESES MORARORIOS. 9.541,45
TOTAL INDEXACION SOBRE ANTIGÜEDAD 941,08
TOTAL INDEXACION OTROS CONCEPTOS 3.514,42
TOTAL CONCEPTOS LABORALES SENTENCIADOS 27.355,45
En este orden de consideraciones y con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se expresa que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Octubre de 2009, la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de expertos nombrados para la realización de la experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de la experticia presentada.
En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos deL auxiliar de justicia Lic. Henry Rodríguez, y de la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, considerando el monto fijado en la oportunidad de la presentación de la elaboración de la experticia, fija sus honorarios en base a cuatro (5) horas/hombre, multiplicadas por el valor de la hora hombre a razón de Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con Veinte Centavos ($. 159,20) decretado por del colegio de contadores la hora, lo cual arroja un monto de Setecientos Noventa y Seis Dólares con Cero Centavos ($. 726,04), monto que deberá cancelar la parte demandada al experto contable. Así se establece.
Asimismo, pasa a establecer los emolumentos de las auxiliares de justicia (asesores) Migdaly Isturiz y Lénor Rivas, en seis (06) horas/hombre de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y el tiempo invertido para la revisión y realización de los cálculos que este Juzgado les ordenó de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de oír la opinión de los expertos y el tarifario de honorarios de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela del mes de febrero de 2025, cuya Tarifa de Honorarios es Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con Veinte Centavos ($. 159,20) por hora hombre, por lo que les corresponde la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Dólares con Dos Centavos ($. 955,02), para cada uno de los expertos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser pagados por la parte demandada. Así se establece. –

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por el abogado Tomas Mejías Alvarado, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano CRISTIAN JOSÉ OCA CHIRINOS, contra la Entidad de Trabajo “COMERCIALIZADORA 1108, C.A., por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo. ASI SE DECIDE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Luis Seijas