ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000869
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUCERO PASERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.676.859.
JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, PEDRO SANGRONA ORTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº .72.609, 51.089, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 3150 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº .97.802, 244.087, Respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, JOSE GREGORIO LUCERO PASERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.676.859, parte actora. Asimismo, los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, PEDRO SANGRONA ORTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº .72.609, 51.089, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Por una parte y por la otra los ciudadanos JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº .97.802, 244.087, Respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, , dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado, la parte actora expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción judicial celebrada en fecha diez (10) de marzo de 2023, en el expediente Nº AP21-S-2023-000011, en el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como le reconoce todos y cada uno de los efectos legales de la misma, en consecuencia, Desiste del presente procedimiento y solicita a este Tribunal, homologue el mismo y ordene el cierre y el archivo del expediente, asimismo, la parte demandada acepta el desistimiento de la parte actora. Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento y ordena el cierre y el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas. Se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas presentadas. Así se establece.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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