ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-001360.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RESTREPO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.135.026.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ y ELIZABETH CAROLINA TORRES MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA con los Nros..221.086 y 325.751 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROA 2018, C.A y solidariamente en forma personal a los ciudadanos RAMON ORANGEL GUARIMATA, ALEXANDRA MARIA GUEDEZ ORTIZ Y OXLANIEL SANTIAGO OROPEZA GUZMAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 134.298.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 14/03/2025, comparece la parte actora ciudadano HECTOR JOSE RESTREPO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.135.026 y representado por la ciudadana NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro..221.086; e igualmente se encuentra presente el abogado NESTOR LUIS TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 299.589, quien igualmente asiste a la parte actora. y por la parte demandada INVERSIONES ROA 2018, C.A y solidariamente en forma personal a los ciudadanos RAMON ORANGEL GUARIMATA, ALEXANDRA MARIA GUEDEZ ORTIZ Y OXLANIEL SANTIAGO OROPEZA GUZMAN, comparece la ciudadana LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 134.298. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2024-001360, intentada por el ciudadano HECTOR JOSE RESTREPO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.135.026, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo INVERSIONES ROA 2018, C.A y solidariamente en forma personal a los ciudadanos RAMON ORANGEL GUARIMATA, ALEXANDRA MARIA GUEDEZ ORTIZ Y OXLANIEL SANTIAGO OROPEZA GUZMAN. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: Ambas partes de común acuerdo presentan acuerdo transaccional, la cual se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERO: Se deja constancia que EL DEMANDANTE, prestó sus servicio desde el 08 de enero de 2023 hasta el dos (02) de septiembre de 2024, fecha de renuncia voluntaria, bajo el Ayudante de Panadería. SEGUNDO: EL DEMANDANTE mantiene en contra de la entidad de trabajo “INVERSIONES ROA 2018 C.A ”, una demanda laboral signada bajo el número AP21L2024001360 (nomenclatura interna del Tribunal), en la cual indica como cantidades y conceptos demandados los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO Bs
Prestaciones Sociales por Antigüedad Articulo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 45.488,40
Indemnización por terminación de la relación de trabajo. Articulo 92 y 76 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Bs. 45.488,40
Vacaciones año 2024 de conformidad con el Articulo 195 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 4.695,00
Bono Vacacional vencido de conformidad con el Articulo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 4.695,00
Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Articulo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 2.921,00
Bono de Vacaciones Fraccionados Art 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
Bs. 2.921,00
Utilidades Vencidas año 2023 Art. 131 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
Bs. 9.390,00
Utilidades Fraccionadas año 2024 Art. 137 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
Bs. 6260,00
Reclamo días sábados y feriados no pagados año 2023. Mes de junio. Articulo 119 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Bs. 1252,00
Reclamo días sábados y feriados no pagados año 2024, mes de enero. Articulo 119 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Bs. 1252,00
Cesta ticket no pagado por parte de la empresa Bs. 28000
Total demandado por prestaciones Sociales y otros conceptos. Bs. 157.931,40
Total equivalente en dólares americanos
$ 3.673,00
CUARTO: EL DEMANDANTE reconoce: 1) que su último salario fue Bs. 130,00 mensuales no recibió durante la relación laboral pago en dólares americanos o su equivalente en bolivares, 2) que recibió durante la relación laboral el pago del beneficio de alimentación CESTA TICKET conforme a lan ormativa legal vigente. 3) que su fecha de ingreso es el 08 de enero del año 2023, y 4) que su relación laboral finalizó en fecha dos (02) de septiembre del año 2024, por renuncia voluntaria.- QUINTO: Ambas partes libres de constreñimiento alguno han decidido presentar acuerdo transaccional en la presente causa y acuerdan: 1) el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales descritos de la siguiente manera:
Conceptos Monto Bs
1 Prestaciones Sociales Articulo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 135,42
2 Intereses de prestaciones sociales Bs. 5,37
3 Vacaciones Fraccionadas 2023-2024 65,00
4 Bono Vacacional 2023-2024 Bs. 65,00
5 Utilidades fraccionadas 2024 Bs. 86,67
6 Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 40,44
7 Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 40,44
Total a cancelar por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales + intereses moratorios Bs. 438,34

2) Adicionalmente una “Bonificación única Transaccional y Especial por la terminación de la relación de trabajo”, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 51.739,16) que tiene como única causa el prever cualquier reclamación futura que pudiera incoar el trabajador en contra de la empresa, por cualquier motivo laboral en consecuencia de lo anterior, ambas partes acuerdan que si por cualquier circunstancia o motivo EL DEMANDANTE pretendiere exigir a la entidad de trabajo DEMANDADA (incluyendo a sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas o representantes), el pago de sumas dinerarias por cualquier otro concepto, procederá de pleno derecho la compensación con la “bonificación única y especial transaccional por la terminación de la relación de trabajo” prevista en este documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare; por la naturaleza de este acuerdo y la causa de esta bonificación, la misma carece de naturaleza salarial, ya que no tiene por finalidad remunerar la prestación del servicio, sino precaver cualquier reclamación (de cualquier naturaleza) y compensar, de ser el caso, cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus prestaciones, beneficios laborales o cualquier otra indemnización que le corresponda. Que con el pago de la cantidad antes especificada, la Empresa no le adeuda a él extrabajador cantidad o diferencia alguna ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios, beneficio de alimentación; ni Prestaciones de Antigüedad, ni indemnización por despido, ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales dejadas de percibir durante el procedimiento administrativo; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL DEMANDANTE expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió con EL DEMANDADO, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, lucro cesante, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni de los previstos en la Legislación Laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el extrabajador a la empresa incluyendo los honorarios de los abogados quedando entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados. SEXTO: En consecuencia, EL DEMANDANTE le otorga a la entidad de trabajo DEMANDADA el más amplio finiquito por lo cual nada queda a deberle y declara que: 1. conoce el texto íntegro de este documento y que ha actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la entidad de trabajo. 2. Nunca sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional durante la vigencia de la relación de trabajo. 3. No padece, en el momento actual, de dolencias o malestares de especie alguna, ni tiene conocimiento de padecerlas. 4. Siempre recibió conveniente adiestramiento para la ejecución de sus labores y recibió oportunamente los instrumentos de trabajo y de seguridad personal para el cumplimiento de sus funciones.- SEPTIMO: Asimismo declara EL DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a entidad de trabajo INVERSIONES ROA 2018 C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio , participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, intereses moratorios de la misma manera nada le adeudan por corrección monetaria, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares pagos de reposos médicos, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Régimen Prestacional de vivienda y habitad, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a la entidad de trabajo INVERSIONES ROA 2018 C.A.- OCTAVO: AMBAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo es por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 52.177,50); que se cancelara mediante dos (02) pagos de la siguiente manera: 1.) Para el día hoy treinta y uno (31) de marzo de 2025, se cancela la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.088,75), a través de un pago móvil que se efectúa a la siguiente cuenta: Banco de Venezuela (0102), numero de teléfono. 0424-2221385, cedula de identidad Nº 28.135.026, datos pertenecientes al ciudadano Héctor Restrepo, parte actora en el presente procedimiento, dicho pago se hizo mediante la referencia Nº 050908757016, a nombre del referido ciudadano, quien manifestó que lo tiene disponible en su cuenta. 2.) Los restantes VEINTISEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.088,75), serán cancelados el día lunes 14 de abril de 2025, ante la sede de este Tribunal. NOVENO: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas…………………………….
DECIMO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores……………………………………………………………………………
UNDECIMO: Asimismo declara LA DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la empresa INVERSIONES ROA 2018 C.A…………………………………..
DUODECIMO: LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido con la demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, vez se realice el ultimo pago acordado en este acuerdo y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Parte Actora y su Apoderada Judicial y Abogado que Asiste



Apoderada Judicial de las Codemandadas.

El Secretario

Luis Seijas