REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Diez (10) de Marzo del año Dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°
SOLICITUD Nº 217-2024
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517, Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO Y/O JUSTICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
NARRATIVA
Se conoce de la presente solicitud, con ocasión a TITULO SUPLETORIO Y/O JUSTICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, con domicilio en el sector Las Tunitas, Calle Nº 10, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517,Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcha, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión ORD Nº 744-17 de fecha 09 de enero del 2017.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2024, fue presentado por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517, Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, escrito de solicitud de Titulo Supletorio acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 01 al 22 ambos inclusive).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio bajo el Nº 217-2024 y procede a fijar Inspección Judicial para el día Viernes, trece (13) de Diciembre del año 2024, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m) y ordena librar oficios a los entes administrativos correspondientes. (Folios 23 al 27 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2024, esta Instancia Agraria mediante auto declara DESIERTO EL ACTO de Inspección Judicial fijada para la presente fecha, dejando constancia de la incomparecencia de las partes en la presente solicitud a los fines de facilitar los medios necesarios para el traslado del Tribunal y técnicos solicitados. (Folio 28).
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2024, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, a solicitud verbal de secretaria devuelve oficios Nº 285-2024; Nº 286-2024; Nº287-2024 y Nº 288-2024 a organismos públicos para el acompañamiento técnico a la referida inspección. (Folios 29 al 37 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado poder Apud Acta, presentado por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517, Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas. (Folios 38 y 39 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2024, se recibió ante secretaria de este Juzgado diligencia presentada por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517, Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas en su condición de apoderada judicial de la partes accionante, cualidad acreditada en autos. Solicito nueva fecha para inspección judicial (Folio 40).
En fecha trece (13) de Enero del presente año, esta Instancia Agraria mediante auto acuerda fijar Inspección Judicial para el día Jueves, trece (13) de Febrero del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m), librándose los oficios Nº 018-2025; Nº 019-2025; Nº 020-2025 y Nº 021-2025 a los entes administrativos correspondientes. (Folios 41 al 45 ambos inclusive).
En fecha diez (10) de Febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de comunicaciones Nº 018-2025; Nº 019-2025; Nº 020-2025 y Nº 021-2025 a organismos públicos para el acompañamiento técnico a la referida inspección con sus anexos de recibo. (Folios 46 al 50 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, designándose y juramentándose al T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos:… (Folios 51 al 55 ambos inclusive).
A la fecha del Trece (13) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m), oportunidad anteriormente fijada mediante auto de de fecha trece (13) de Enero del dos mil veinticinco (2025), y habilitado el tiempo necesario para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, en virtud de la solicitud JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada en ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 102.517. Se trasladó y se constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, El Secretario Titular Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSÉ GARCES GARCES, en su condición de Alguacil, se deja constancia del registro fotográfico en la presente solicitud sobre la inspección realizada en el predio denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 Has, con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: Terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcho; sitio este expresamente indicado por el solicitante, verificado además mediante TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión ORD Nº 744-17 de fecha 09 de enero del 2017, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, en compañía de su abogada asistente, identificada en autos. Seguidamente hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar al Ciudadano T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, y al Ciudadano MEDICO VETERANIO LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.901.854, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), quienes estando presente e impuestos de su cargo prestaron el Juramento de Ley y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 76CSx, seriales internos 76332974, donde indique el Juez. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los funcionarios de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, convocados mediante Oficio Nº 018-2025, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al destacamento en la población de Tucacas, convocados por este Juzgado mediante Oficio Nº 021-2025 ambos de fecha 13 de enero del 2025. En este estado se le solicita a los prácticos designados que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, determinando este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE - 1216023 ESTE - 566101. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría de los prácticos juramentados ya de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA BELEN”, descrito bajo las coordenadas NORTE - 1216023 ESTE - 566101, conformado por portón color anaranjado, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 6 metros de 2 alas, con vialidad interna de granzón, con un puente de concreto armado y cercado perimetral de madera con 6 pelos de alambre. Seguidamente se evidenció una CASA PRINCIPAL sobre los puntos de coordenadas N- 1214865 E- 566257, conformada por tres niveles construidas con paredes de bloque de concreto frisados y pintados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de seguridad, ventanas panorámicas, desglosados de la siguiente manera: Planta baja, conformada por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Segundo piso, conformado por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Tercer piso, conformado por un salón donde funciona una oficina del referido predio, cuenta con 01 mesón, mesas, sillas, 01 mesa computadora, 01 mesa de acero inoxidable. Conexa a esta infraestructura se observó una estructura con alambre de ciclón, viga doble T, techo de zinc, donde funciona una quesera. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214893 E- 566262, se evidenció UN BANCO DE TRANSFORMADOR, conformado por 03 transformadores de 50 KVA y 03 TX de 75 KVA, con su acometida eléctrica, indicó el solicitante poseer aproximadamente 3km de acometida eléctrica, con servicio de energía eléctrica externa e interna. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214488 E- 566252, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214838 E- 566259, se evidenció un galpón de hierro, con techo de acerolic de aproximadamente 112 metros cuadrados, dividido en 13 corrales con estructura de madera, utilizado para la cría y resguardo de ovejos (ovino), contabilizándose un total de 86 ovejos (55 madres, 27 crías y 04 padrotes). Adyacente a esta infraestructura se observó maquinaria agrícola como 02 zorras, 01 pulpito, 01 tractor Jhon Dee, color verde 5705, 01 pala (tanapo), color amarillo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214827 E- 566223, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214837 E- 566194, se evidenció una estructura tipo VAQUERA – CORRAL de hierro, techo de acerolic, piso de cemento de aproximadamente 150x50, conformado por 01 breter, 01 manga – peso, 01 embarcadero, 02 bebederos, 04 corrales, 01 vaquera, informó el solicitante la existencia de un total de 32 bovinos (01 padrote, 21 vacas, 05 becerros y 05 becerras). Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214876 E- 566174, se evidenció una estructura tipo CABALLERIZA de aproximadamente 8x12, de hierro y madera, techo de acerolic plástico, conformado por 08 puestos, 04 comederos, 04 bebederos. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214879 E- 566220, se evidenció una estructura de hierro, techo de acerolic, piso de concreto, paredes de ciclón, cercado de alfajor, de aproximadamente 8x9, donde se observaron 02 ensiladoras de ENO, 01 acopladora de tractor, materiales para trabajo de campo, alegó el solicitante que dicha instalación será transformada en un gallinero, observándose puestos de metal para gallinas ponedoras. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214777 E- 566277, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 100x100, alegando el solicitante poseer la existencia de 03 lagunas artificiales con las mismas características. Su llenado se realiza con una bomba de transferencia. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215066 E- 566087, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 25x50, además de observar un cuarto de bombeo de 25 HP, tubería de 4”, estructura de bloque y cemento, techo de platabanda 2x2. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215997 E- 566147, se evidenció 01 CASA DE OBRERO de dos plantas de 6x6, estructura de bloque y cemento, techo de losa cero, piso pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, en el piso 1 está conformado por 02 habitaciones, 03 baños, 01 sala comedor, 01 mesón de cerámica. En el piso 2, consta de piso de cerámica, techo de acerolic rojo, 02 habitaciones con baño interno cada uno. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215996 E- 566146, se evidenció 01 GALPON DE MAQUINARIA de aproximadamente 8x20, donde se evidenció la siguiente maquinaria, 01 empacadora inoperativo, 01 tanque para gasoil de aproximadamente 12 mil litros inoperativo, 01 bomba de agua eléctrica de 8” 35hp operativo, 01 D4 caterpilla operativo, 01 trompo mezclador de concreto, 01 tucan para maíz, marca kuhn 2 hilos, 01 bomba de agua a gasoil, 8 cilindros de 12”, 01 bomba de agua a gasoil de 4 cilindros de 4”, 01 tractor laneiro VM130, 01 empacadora New Holam 310, 01 sembradora de maíz, 01 abonadora 600p, 01 fumigadora marca Jacto de 400 litros, 01 acondicionadora de pasto FS 352G marca KUHN, 01 rotocultor marca forigo, 01 tractor marca SAME Lancer 130, 01 abonadora inoperativa, 01 bomba de agua 10”, 01 compresor de aire 3HP de 150 litros, 01 cuarto para herramientas en general, 01 maquina de soldar, 01 rotativa John Deere MX6, 01 lomadora de 6 discos, 01 surcadora, 01 rastillo, 01 arado de 3 discos, 01 rastra de 16 discos de tiro, 02 rastra hidráulica de 24 discos, 01 tanque para gasoil 2500 litros, 01 surcadora de 3 ganchos, 01 desgranadora para maíz, 01 bomba de agua inoperativo, 01 conteiner de aluminio para herramientas, 01 tanque de agua de 8mil litros, 01 sistema de 4mil litros. Manifestó el solicitante que el referido predio cuenta con cercado perimetral interno con estantillos de madera con seis (6) pelos de alambre de púas con una extensión nueve (9) kilómetros. Además de contar con ocho (8) sectores con vialidad y sus canales de riego por gravedad todas sembrada de 80% pasto Bermuda y 20% pasto alemana. En este estado, el Juzgado Agrario hace el llamado de los testigos evacuados por el solicitante, constatándose la presencia del Ciudadano RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.742.424, dejándose constancia de la incomparecencia del Ciudadano JOSE TORIBIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.422, justificándose por problemas personales ajenos a su voluntad, manifestando el solicitante la oportunidad procesal para evacuar in situ otro testigo en sustitución del ausente, en tal sentido escúchese al Ciudadano ANDREI ANTONIO PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.237.555. Por consiguiente esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS y ANDREI ANTONIO PEREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.742.424 y Nº V-20.237.555, respectivamente, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.424, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN. Respuesta: Si, lo conozco, desde hace 10 años aproximadamente. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, como la adjudicataria del lote de terreno “AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si, me consta que venido trabajando para lograr hoy día lo que es. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘“AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si correcto. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN tienen un valor igual o superior a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS? Respuesta: Quizás mucho más, no preciso la cantidad exacta. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque trabajo con el señor Erwin desde hace años. Juramentado como ha sido el ciudadano ANDREI ANTONIO PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-20.237.555, el Tribunal realiza el segundo interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN. Respuesta: Si, la conozco, desde hace 11 años aproximadamente. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, como el adjudicatario del lote de terreno “AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si, me consta de hecho que venido trabajando para lograr hoy día es con sudor y esfuerzo. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘“AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si correcto. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN tienen un valor igual o superior a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS? Respuesta: Quizás mucho más, no preciso la cantidad exacta. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque trabajo con el señor Erwin desde hace años. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las bienhechurías constatadas, además de acordar la incorporación de las impresiones fotográficas tomadas en el marco de la presente inspección judicial. Concluyó el acto siendo las tres con cero minutos post meridiem (3:00 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha catorce (14) de Febrero del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-018-2025 de fecha 10 de febrero del año 2025, constante de un (01) folio útil, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a la solicitud de Estatus Jurídico, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (folios 56 y 57 ambos inclusive).
En fecha siete (07) de Marzo del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto ordena agregar a la presente solicitud las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha, trece (13) de febrero del presente año, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2). (Folios 58 al 68 ambos inclusive).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone “Que ha construidos y fomentado unas bienhechurías por más de quince años, con dinero de mi propio peculio, ubicadas sobre lote de terreno denominado ”AGROPECUARIA BELEN” ubicado en el sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, presentada a favor de el/la ente privado AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2021, C.A, debidamente protocolizada en fecha 16 de Julio de 2013, por ante la oficina del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de Doscientos Veintidós Hectáreas con Dos mil Novecientos Noventa metros cuadrados (222ha con 2990 m2), según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión ORD Nº 744-17 de fecha 09 de enero del 2017. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor”.
-IV-
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal para sentenciar en la presente solicitud que se refiere a Título Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (Justificativos de Perpetua Memoria) con base en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienhechurias edificadas sobre un fundo.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia destaca en la sentencia número 200 de fecha 14 de agosto de 2007 en el caso particular “Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A’’, señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación Agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o Posesión Agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la Actividad Agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (Sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena del Alto Tribunal que, cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción Agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Juzgador. Asimismo, se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…Ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
En consecuencia, la competencia de los Juzgados Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la Jurisdicción Especial Agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la Jurisdicción Civil Ordinaria: tales como pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras.
Así pues, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional ilustra que: “…La competencia de los Juzgados de la Jurisdicción Agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la Actividad Agraria, aún cuando los Justificativos de Perpetua Memoria se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 936 y siguientes, ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción Civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden Constitucional, Legal, e inclusive Orden Público Agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios para tramitar y sustanciar en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria sobre mejoras y bienhechurias, cuando estas sean de naturaleza o recaiga la vocación Agraria, es decir, guardando intima relación con Actividades Agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el Ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, antes identificado, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, discriminadas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA BELEN”, descrito bajo las coordenadas NORTE -1216023 ESTE- 566101, conformado por portón color anaranjado, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 6 metros de 2 alas, con vialidad interna de granzón, con un puente de concreto armado y cercado perimetral de madera con 6 pelos de alambre. Seguidamente se evidenció una CASA PRINCIPAL sobre los puntos de coordenadas N- 1214865 E- 566257, conformada por tres niveles construidas con paredes de bloque de concreto frisados y pintados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de seguridad, ventanas panorámicas, desglosados de la siguiente manera: Planta baja, conformada por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Segundo piso, conformado por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Tercer piso, conformado por un salón donde funciona una oficina del referido predio, cuenta con 01 mesón, mesas, sillas, 01 mesa computadora, 01 mesa de acero inoxidable. Conexa a esta infraestructura se observó una estructura con alambre de ciclón, viga doble T, techo de zinc, donde funciona una quesera. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214893 E-566262, se evidenció UN BANCO DE TRANSFORMADOR, conformado por 03 transformadores de 50 KVA y 03 TX de 75 KVA, con su acometida eléctrica, indicó el solicitante poseer aproximadamente 3km de acometida eléctrica, con servicio de energía eléctrica externa e interna. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214488 E-566252, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214838 E-566259, se evidenció un galpón de hierro, con techo de acerolic de aproximadamente 112 metros cuadrados, dividido en 13 corrales con estructura de madera, utilizado para la cría y resguardo de ovejos (ovino), contabilizándose un total de 86 ovejos (55 madres, 27 crías y 04 padrotes). Adyacente a esta infraestructura se observó maquinaria agrícola como 02 zorras, 01 pulpito, 01 tractor Jhon Dee, color verde 5705, 01 pala (tanapo), color amarillo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214827 E-566223, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214837 E-566194, se evidenció una estructura tipo VAQUERA – CORRAL de hierro, techo de acerolic, piso de cemento de aproximadamente 150x50, conformado por 01 breter, 01 manga – peso, 01 embarcadero, 02 bebederos, 04 corrales, 01 vaquera, informó el solicitante la existencia de un total de 32 bovinos (01 padrote, 21 vacas, 05 becerros y 05 becerras). Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214876 E-566174, se evidenció una estructura tipo CABALLERIZA de aproximadamente 8x12, de hierro y madera, techo de acerolic plástico, conformado por 08 puestos, 04 comederos, 04 bebederos. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214879 E-566220, se evidenció una estructura de hierro, techo de acerolic, piso de concreto, paredes de ciclón, cercado de alfajor, de aproximadamente 8x9, donde se observaron 02 ensiladoras de ENO, 01 acopladora de tractor, materiales para trabajo de campo, alegó el solicitante que dicha instalación será transformada en un gallinero, observándose puestos de metal para gallinas ponedoras. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1214777 E-566277, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 100x100, alegando el solicitante poseer la existencia de 03 lagunas artificiales con las mismas características. Su llenado se realiza con una bomba de transferencia. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1215066 E-566087, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 25x50, además de observar un cuarto de bombeo de 25 HP, tubería de 4”, estructura de bloque y cemento, techo de platabanda 2x2. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1215997 E-566147, se evidenció 01 CASA DE OBRERO de dos plantas de 6x6, estructura de bloque y cemento, techo de losa cero, piso pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, en el piso 1 está conformado por 02 habitaciones, 03 baños, 01 sala comedor, 01 mesón de cerámica. En el piso 2, consta de piso de cerámica, techo de acerolic rojo, 02 habitaciones con baño interno cada uno. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1215996 E-566146, se evidenció 01 GALPON DE MAQUINARIA de aproximadamente 8x20, donde se evidenció la siguiente maquinaria, 01 empacadora inoperativo, 01 tanque para gasoil de aproximadamente 12 mil litros inoperativo, 01 bomba de agua eléctrica de 8” 35hp operativo, 01 D4 caterpilla operativo, 01 trompo mezclador de concreto, 01 tucán para maíz, marca kuhn 2 hilos, 01 bomba de agua a gasoil, 8 cilindros de 12”, 01 bomba de agua a gasoil de 4 cilindros de 4”, 01 tractor laneiro VM130, 01 empacadora New Holam 310, 01 sembradora de maíz, 01 abonadora 600p, 01 fumigadora marca Jacto de 400 litros, 01 acondicionadora de pasto FS 352G marca KUHN, 01 rotocultor marca forigo, 01 tractor marca SAME Lancer 130, 01 abonadora inoperativa, 01 bomba de agua 10”, 01 compresor de aire 3HP de 150 litros, 01 cuarto para herramientas en general, 01 maquina de soldar, 01 rotativa John Deere MX6, 01 lomadora de 6 discos, 01 surcadora, 01 rastillo, 01 arado de 3 discos, 01 rastra de 16 discos de tiro, 02 rastra hidráulica de 24 discos, 01 tanque para gasoil 2500 litros, 01 surcadora de 3 ganchos, 01 desgranadora para maíz, 01 bomba de agua inoperativo, 01 conteiner de aluminio para herramientas, 01 tanque de agua de 8mil litros, 01 sistema de 4mil litros. Manifestó el solicitante que el referido predio cuenta con cercado perimetral interno con estantillos de madera con seis (6) pelos de alambre de púas con una extensión nueve (9) kilómetros. Además de contar con ocho (8) sectores con vialidad y sus canales de riego por gravedad todas sembrada de 80% pasto Bermuda y 20% pasto alemana.
Es entonces que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción si fuera el caso de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso que hoy nos concierne se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
V
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218. (Folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de la Copia fotostática simple de la cedula de identidad a favor del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documento del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218. (Folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de la Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal a favor del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Titulo de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ente privado AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2021, C.A. representada por GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, ERWIN JOSE RINCON COHEN, JAIRO JESUS RAMIREZ PETIT, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.126.995, Nº V-6.832.218, Nº V-5.381.409, signado con el numero 1112965817RAT0003147, aprobado en reunión 744-17 de fecha Nueve (09) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), anotado en la Unidad de Memoria Documental, en fecha, seis (06) de Febrero del año 2017, bajo el Nº 23, folio 47, 48, Tomo 4133, de los libros llevados por esa Unida. (Folios 07 y 08).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ente privado AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2021, C.A. representada por GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, ERWIN JOSE RINCON COHEN, JAIRO JESUS RAMIREZ PETIT, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.126.995, Nº V-6.832.218, Nº V-5.381.409 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de levantamiento de plano topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”. (Folios 09 al 11).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN” y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.-Copia fotostática simple de carta aval del Consejo Comunal sector 5 de la Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, emitida a nombre del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218. (Folio 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copia Simple de carta aval del Consejo Comunal sector 5 de la Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, emitida a nombre del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.742.424. (Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de documento de identificación del ciudadano RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.742.424 respectivamente, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
7.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano JOSE TORIBIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.422. (Folio14).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de documento de identificación del ciudadano JOSE TORIBIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.422, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8. - Copia fotostática simple de Registro Mercantil de AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A. (Folios 15 al 21).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Registro Mercantil de Comercio de AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de documento del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A. (Folio 22).
Observa este Juzgador que se trata de la Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
10.1-Juramentado como ha sido el ciudadano RUBEN SALVADOR SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.742.424, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN. Respuesta: Si, lo conozco, desde hace 10 años aproximadamente.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, como la adjudicataria del lote de terreno “AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si, me consta que venido trabajando para lograr hoy día lo que es.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘“AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si correcto.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN tienen un valor igual o superior a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS? Respuesta: Quizás mucho más, no preciso la cantidad exacta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque trabajo con el señor Erwin desde hace años.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.2 – Juramentado como ha sido el ciudadano ANDREI ANTONIO PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.237.555, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN. Respuesta: Si, la conozco, desde hace 11 años aproximadamente.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, como el adjudicatario del lote de terreno “AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si, me consta de hecho que venido trabajando para lograr hoy día es con sudor y esfuerzo.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘“AGROPECUARIA BELEN”? Respuesta: Si correcto.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN tienen un valor igual o superior a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS? Respuesta: Quizás mucho más, no preciso la cantidad exacta.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque trabajo con el señor Erwin desde hace años.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
VI
DE LA COMPETENCIA
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024), fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, con domicilio en el sector Las Tunitas, Calle Nº 10, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517,Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcha., según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965817RAT0003147, aprobado en reunión 744-17 de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren Titulo Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurias, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existen bienhechurias que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e Inspección Judicial de fecha trece (13) de Febrero del 2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos Ingeniero Agrónomo T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, y al Ciudadano MEDICO VETERANIO LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.901.854, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 Has, con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: Terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcho, según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión 744-17 de fecha 09 de enero del 2017, con una serie de bienhechurías ya descritas, cuyo valor general de las mismas enclavadas el predio denominado “AGROPECUARIA BELEN”, tienen un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, con domicilio en el sector Las Tunitas, Calle Nº 10, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517,Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcha, según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión 744-17 de fecha 09 de enero del 2017, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-VIII-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517,Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcha, según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión 744-17 de fecha 09 de enero del 2017, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA BELEN”, descrito bajo las coordenadas NORTE - 1216023 ESTE - 566101, conformado por portón color anaranjado, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 6 metros de 2 alas, con vialidad interna de granzón, con un puente de concreto armado y cercado perimetral de madera con 6 pelos de alambre. Seguidamente se evidenció una CASA PRINCIPAL sobre los puntos de coordenadas N- 1214865 E- 566257, conformada por tres niveles construidas con paredes de bloque de concreto frisados y pintados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de seguridad, ventanas panorámicas, desglosados de la siguiente manera: Planta baja, conformada por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Segundo piso, conformado por 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina comedor. Tercer piso, conformado por un salón donde funciona una oficina del referido predio, cuenta con 01 mesón, mesas, sillas, 01 mesa computadora, 01 mesa de acero inoxidable. Conexa a esta infraestructura se observó una estructura con alambre de ciclón, viga doble T, techo de zinc, donde funciona una quesera. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214893 E- 566262, se evidenció UN BANCO DE TRANSFORMADOR, conformado por 03 transformadores de 50 KVA y 03 TX de 75 KVA, con su acometida eléctrica, indicó el solicitante poseer aproximadamente 3km de acometida eléctrica, con servicio de energía eléctrica externa e interna. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214488 E- 566252, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214838 E- 566259, se evidenció un galpón de hierro, con techo de acerolic de aproximadamente 112 metros cuadrados, dividido en 13 corrales con estructura de madera, utilizado para la cría y resguardo de ovejos (ovino), contabilizándose un total de 86 ovejos (55 madres, 27 crías y 04 padrotes). Adyacente a esta infraestructura se observó maquinaria agrícola como 02 zorras, 01 pulpito, 01 tractor Jhon Dee, color verde 5705, 01 pala (tanapo), color amarillo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214827 E- 566223, se evidenció un aljibe (tanque de agua), con estructura de bloque y cemento, forma circular para 50 mil litros de agua, en estado operativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214837 E- 566194, se evidenció una estructura tipo VAQUERA – CORRAL de hierro, techo de acerolic, piso de cemento de aproximadamente 150x50, conformado por 01 breter, 01 manga – peso, 01 embarcadero, 02 bebederos, 04 corrales, 01 vaquera, informó el solicitante la existencia de un total de 32 bovinos (01 padrote, 21 vacas, 05 becerros y 05 becerras). Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214876 E- 566174, se evidenció una estructura tipo CABALLERIZA de aproximadamente 8x12, de hierro y madera, techo de acerolic plástico, conformado por 08 puestos, 04 comederos, 04 bebederos. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214879 E- 566220, se evidenció una estructura de hierro, techo de acerolic, piso de concreto, paredes de ciclón, cercado de alfajor, de aproximadamente 8x9, donde se observaron 02 ensiladoras de ENO, 01 acopladora de tractor, materiales para trabajo de campo, alegó el solicitante que dicha instalación será transformada en un gallinero, observándose puestos de metal para gallinas ponedoras. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1214777 E- 566277, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 100x100, alegando el solicitante poseer la existencia de 03 lagunas artificiales con las mismas características. Su llenado se realiza con una bomba de transferencia. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215066 E- 566087, se evidenció 01 laguna artificial de aproximadamente 25x50, además de observar un cuarto de bombeo de 25 HP, tubería de 4”, estructura de bloque y cemento, techo de platabanda 2x2. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215997 E- 566147, se evidenció 01 CASA DE OBRERO de dos plantas de 6x6, estructura de bloque y cemento, techo de losa cero, piso pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, en el piso 1 está conformado por 02 habitaciones, 03 baños, 01 sala comedor, 01 mesón de cerámica. En el piso 2, consta de piso de cerámica, techo de acerolic rojo, 02 habitaciones con baño interno cada uno. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1215996 E- 566146, se evidenció 01 GALPON DE MAQUINARIA de aproximadamente 8x20, donde se evidenció la siguiente maquinaria, 01 empacadora inoperativo, 01 tanque para gasoil de aproximadamente 12 mil litros inoperativo, 01 bomba de agua eléctrica de 8” 35hp operativo, 01 D4 caterpilla operativo, 01 trompo mezclador de concreto, 01 tucán para maíz, marca kuhn 2 hilos, 01 bomba de agua a gasoil, 8 cilindros de 12”, 01 bomba de agua a gasoil de 4 cilindros de 4”, 01 tractor laneiro VM130, 01 empacadora New Holam 310, 01 sembradora de maíz, 01 abonadora 600p, 01 fumigadora marca Jacto de 400 litros, 01 acondicionadora de pasto FS 352G marca KUHN, 01 rotocultor marca forigo, 01 tractor marca SAME Lancer 130, 01 abonadora inoperativa, 01 bomba de agua 10”, 01 compresor de aire 3HP de 150 litros, 01 cuarto para herramientas en general, 01 maquina de soldar, 01 rotativa John Deere MX6, 01 lomadora de 6 discos, 01 surcadora, 01 rastillo, 01 arado de 3 discos, 01 rastra de 16 discos de tiro, 02 rastra hidráulica de 24 discos, 01 tanque para gasoil 2500 litros, 01 surcadora de 3 ganchos, 01 desgranadora para maíz, 01 bomba de agua inoperativo, 01 conteiner de aluminio para herramientas, 01 tanque de agua de 8mil litros, 01 sistema de 4mil litros. Manifestó el solicitante que el referido predio cuenta con cercado perimetral interno con estantillos de madera con seis (6) pelos de alambre de púas con una extensión nueve (9) kilómetros. Además de contar con ocho (8) sectores con vialidad y sus canales de riego por gravedad todas sembrada de 80% pasto Bermuda y 20% pasto alemana, cuyo valor general de las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA BELEN”, tienen un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (2.600.000.00) BS.
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.517, Defensora Publica Primera Provisoria Agraria y pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA BELEN”, ubicado en el Sector El Blanquillo, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (222 ha con 2990 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Tocuyo El Blanquillo, Rio Tocuyo, terrenos ocupados por Pedro Morales, Lino Morales, Carmen Cruz, Reinaldo Zambrano, Efrén Borges, Elis Montero. SUR: Caño El Estero. ESTE: terrenos ocupados por Porfiria Sarmiento, José Mancilla y José Ramírez y OESTE: Rio tocuyo, terrenos ocupados por Elis Montero, Efrén Borges, Pedro Morales, Lino Morales, Carmen cruz, Reinaldo Zambrano y Colectivo Blanquillo en marcha, según consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965817RAT0003147, aprobada en Reunión 744-17 de fecha 09 de enero del 2017.
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, con previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los Diez (10) días del mes de marzo del año dos mil Dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, siendo las diez con cero minutos antes meridiem (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo sobre la Solicitud Nº 217-2024. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado Agrario, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO
OASB/RARB
Solicitud Nº. 217-2025
Sentencia Nº 002-2025
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