Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: YEISSON GILDARDO BEDOYA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.687, domiciliado en Urbanización Santa paula, calle Urupagua, casa N°01, en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón (hijo) debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.095.427 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.768, domiciliado en la Calle Unión entre Iturbe y Jansen, Sector Pantano centro, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en representación de la coheredera, LAURA ALEJANDRA BEDOYA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.718.983 (hija), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE GUSTAVO BEDOYA ARISMENDY, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.582.713, quien falleció ab-intestato en el hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha once (11) de Marzo de Dos mil Veinticinco (2025), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 288 de fecha 12 de Marzo de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 288 de fecha 12 de Marzo de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento del solicitante y su coheredera 3) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad del causante y sus herederos 4). Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 76 de fecha 24/11/2001, emitida de la Oficina de Registro Civil Electoral Parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón 5). Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanos: MARIA EUGENIA MONTERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.157 y HELIMENAS JOSE VILLALOBOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.735.143, para que den fe de dicha petición.
En fecha 24-03-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-006-25