REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 21 de marzo de 2025
Años: 214° Y 166°

SOLICITUD No. 141-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUCESORES: EMIGIO ANTONIO BRACHO POLANCO Y ROSALIA ANTONIA SOTO DE BRACHO.
CAUSANTE: FRANCISCO JOSE BRACHO SOTO.
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA SOTO, INPREABOGADO NO. 57.649.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) se recibió de distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano EMIGIO ANTONIO BRACHO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.544.630, casado, domiciliado en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su legítima esposa la ciudadana ROSALIA ANTONIA SOTO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.061.472, casada, domiciliada en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistido por la Abogada RAMONA SOTO, del mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.649; mediante la cual solicitan que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE BRACHO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.257, domiciliado en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), según consta en copia certificada del Acta de Defunción No. 40 emitida en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folio 03);quien era hijo de los ciudadanos EMIGIO ANTONIO BRACHO POLANCO y ROSALIA ANTONIA SOTO DE BRACHO ya identificados.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el No. 141-2025. Se ordenó lo conducente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, se libró el Edicto para su publicación en un periódico de circulación regional (folios 07 y 08).
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) mediante diligencia presentada por el ciudadano EMIGIO ANTONIO BRACHO POLANCO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogada RAMONA SOTO Inpreabogado No. 57.649, se consignó el Edicto publicado en el Diario Nuevo Día con su respectiva certificación de publicación en la página web emitida en fecha 25 de febrero de 2025; fue agregado a los autos en la misma fecha (folios 09 al 12).
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2025 (folio 13) se fijó la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos JEANCARLYS MARIA CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-31.399.980, ANAILYL SUSEJ PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-30.193.351, y DIOVANNY GREGORIO GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-23.679.089; éstos fueron presentados por el solicitante, en la fecha y hora acordada, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00, 10:30 y 11:00 a.m. respectivamente, rindieron su declaración a viva voz sobre los particulares del interrogatorio inserto en el escrito de la solicitud (folios 14 al 16).
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las cuales se encuentran las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos. El referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código.
En el presente asunto, esta Juzgadora observa que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los sucesores y del causante (folio 02), copia certificada de acta de defunción No. 40 emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (folio 03), copia certificada de acta de nacimiento No. 97 emanada del Registro Civil de la Parroquia Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón (folio 04) y copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (folio 05). Analizados los documentos presentados y las declaraciones de los testigos y no habiéndose formulado oposición alguna se concluye oportuno declarar lo solicitado.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con el Articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE BRACHO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.257, domiciliado en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de padres a los ciudadanos EMIGIO ANTONIO BRACHO POLANCO y ROSALIA ANTONIA SOTO DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.544.630 y V-9.061.472 respectivamente y domiciliados en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro de la solicitud, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
ABG. REIMAR REYES

Nota: Con esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 354 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelven las originales con sus resultas al solicitante constante de dieciocho (18) folios útiles conforme está acordado en auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. REIMAR REYES