REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 214º y 165º

SOLICITUD Nº 5.102-2025
SOLICITANTE: WILLIAN OSMAN HIGUERA COLMENARES Y CRISLEE JOSELYN VALLES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.396.111 y V-18.606.351, domiciliados el primero en Sector Los Olivos calle Rómulo Betancourt casa sin número Parroquia Las Calderas Municipio Colina del estado Falcón y la segunda en la calle monzón entre providencia y calle león Faria casa N° 138 de la ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, Correos electrónicos williansosman@gmail.com y crisleevalles@gmail.com, teléfonos números 04246097424 y 04141668130.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.136, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.321, teléfono 04146205173, correo electrónico elizanch1612@hotmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 17 de febrero de 2024, por los ciudadanos WILLIAN OSMAN HIGUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.111, domiciliado en el sector Los Olivos Calle Rómulo Betancourt Casa S/N, Parroquia Las Calderas Municipio Colina del estado Falcón, correo williansosman@gmail.com, teléfono 04246097424 y CRISLEE JOSELYN VALLES REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.351, domiciliada en la Calle Monzón entre Providencia y Callejón León Farías, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico crisleevalles@gmail.com, teléfono 04141668130, asistidos por la abogada en ejercicio, ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.648.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.136, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas Edificio Karim, Primer Piso Oficina 2 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, correo electrónico elizanch1612@gmail.com, teléfono 04146205173.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos, no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 26 de febrero de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
“Este Tribunal observa que en el acta de matrimonio existe un error en el segundo nombre del ciudadano WILLIAN OBMAN HIGUERA COLMENARES; siendo lo correcto, WILLIAN OSMAN HIGUERA COLMENARES, es por lo que este Tribunal INSTA a las partes a realizar la respectiva rectificación, y deberá consignar copia certificada lo indicado, en el término de cinco (05) días de Despacho, así como también deberá consignar copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DIEGO ABRAHAM HIGUERA REYES, una vez cumplido y consignados lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión”.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud de divorcio y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud, debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por los solicitantes WILLIAN OSMAN HIGUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.111, domiciliado en el sector Los Olivos Calle Rómulo Betancourt Casa S/N Parroquia Las Calderas Municipio Colina del estado Falcón correo williansosman@gmail.com , teléfono 04246097424 y CRISLEE JOSELYN VALLES REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.351, domiciliada en la Calle Monzón entre Providencia y Callejón León Farías, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico crisleevalles@gmail.com, teléfono 04141668130, asistidos por la abogada en ejercicio, ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.648.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.136, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas Edificio Karim, Primer Piso Oficina 2 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, correo electrónico elizanch1612@gmail.com, teléfono 04146205173, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 35. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO