REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.926-2025
SOLICITANTE: ALVEY JOSE NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.925.208, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, que a los fines de notificaciones tengo como dirección fiscal en Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 04, dirección electrónica alveynoguera@gmail.com, (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6836866.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, litigante hábil para el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658, con el mismo domicilio y dirección física, dirección electrónica pgabog@gmail.com y teléfono celular (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6826482.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente acción de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 20 de febrero de 2024, por el ciudadano ALVEY JOSÈ NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.208, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que a los fines de notificaciones tengo como dirección fiscal en Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 04, dirección electrónica alveynoguera@gmail.com, (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6836866 y asistido en este acto por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, litigante hábil para el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658, con el mismo domicilio y dirección física, dirección electrónica pgabog@gmail.com y teléfono celular (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6826482, obrando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hermanos ALDEMAR RAFAEL NOGUERA MEDINA y ASLYD ASTERIO NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.520.166 y V-11.474.558, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos, no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 05 de marzo de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
“Asimismo, se le indica que falta consignar el ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ALIDA MERCEDES MEDINA DE NOGUERA, por lo que, este Tribunal INSTA al solicitante a consignar lo indicado en el término de cinco (05) días de Despacho, y una vez cumplido y consignado lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión”.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud de divorcio y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud, debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el solicitante ALVEY JOSÈ NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.208, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que a los fines de notificaciones tengo como dirección fiscal en Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 04, dirección electrónica alveynoguera@gmail.com, (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6836866 y asistido en este acto por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, litigante hábil para el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658, con el mismo domicilio y dirección física, dirección electrónica pgabog@gmail.com y teléfono celular (con aplicación WhatsApp) Nº 0414-6826482, obrando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hermanos ALDEMAR RAFAEL NOGUERA MEDINA y ASLYD ASTERIO NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.520.166 y V-11.474.558, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, conforme el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, tal como se indica en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, desglósese del expediente el documento el acta de defunción N° 906, de fecha 18/06/2017, que riela al folio 10, y entréguese a la parte interesada, previa certificación por secretaría de la copia fotostáticas de dicho documento, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán dejados en lugar del desglosado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 36. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO