REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 166º

SOLICITUD Nº 8.925-2.025

SOLICITANTE (S): LEYDA AMADA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.851, domiciliada en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 2, Casa N° 18, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico ninfaguardia2@hotmail.com, teléfono móvil +58 424 6018847.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY JOSEFINA SÁNCHEZ BRACHO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.703.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 154.307, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, primer piso, Oficina 29-B, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número telefónico móvil +58 412 0655438, correo electrónico andret02@hotmail.com.
SUCESORES: LEYDA AMADA MORALES SANCHEZ, NINFA AMELIA GUARDIA MORALES, LEYDA AURORA GUARDIA MORALES, NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES, FERNANDO JOSE GUARDIA MORALES, FERNANDO JAVIER GUARDIA MORALES y LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números, V-3.362.851, V- 10.701.069, V-11.140.511, V-11.801.825, V-11.801.799, V-14.262.730 y V-16.347.357, respectivamente.
CAUSANTE: FERNANDO JOSÈ GUARDIA SIERRALTA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.161.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LEYDA AMADA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.851, domiciliada en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 2, Casa N° 18, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico ninfaguardia2@hotmail.com, teléfono móvil +58 424 6018847, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos, NINFA AMELIA GUARDIA MORALES, LEYDA AURORA GUARDIA MORALES, NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES, FERNANDO JOSE GUARDIA MORALES, FERNANDO JAVIER GUARDIA MORALES y LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V- 10.701.069, V-11.140.511, V-11.801.825, V-11.801.799, V-14.262.730 y V-16.347.357, respectivamente, correos electrónicos ninfaguardia2@hotmail.com, leydaguardia@gmail.com, ninleyguardia@hotmail.com, fernangu498@gmail.com, fernandojguardiam@gmail.com y leninguardia1981@gmail.com, teléfonos de contacto números +58 414 684 4669, +57 317 239 2770, +58 414 381 7189, +58 414 683 5948, +14 708 869 889, +56 941 583336, domiciliados; la primera de los nombrados en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 2, Casa N° 18, la segunda de los nombrados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, edificio Conjunto Residencial Portal de Mañogo IV, Torre B, Piso 10, apartamento B10-1, la tercera de los nombrados en la ciudad de Lecherías Estado Anzoátegui, Avenida la Costa, Residencias Marina Mar, Torre C, Apartamento 04-01, el cuarto y el quinto de los nombrados en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 2, Casa N° 18, y la sexta de los nombrados en el Municipio Colina, Urbanización Villa del Mar, casa Nº 198, Intercomunal Coro-La Vela del Estado Falcón, con fundamento en lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada Magaly Josefina Sánchez Bracho, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.703.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 154.307, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, primer piso, Oficina 29-B, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número telefónico móvil +58 412 0655438, correo electrónico andret02@hotmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FERNANDO JOSÉ GUARDIA SIERRALTA, quien era venezolano, casado, técnico medio en electricidad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.161, nació el 22/05/1946, quien falleció ab-intestato el 19/05/2024 según Registro de Defunción Nº 463, de fecha 20/05/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, correspondiente al año 1969, de los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GUARDIA SIERRALTA y LEYDA AMADA MORALES SANCHEZ, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piritu de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14/01/2025. (f.03 al f.05)
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 463, correspondiente al año 2024, del causante FERNANDO JOSÉ GUARDIA SIERRALTA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/10/2024. (f.06)
C.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 321, correspondiente al año 1970, de la ciudadana: NINFA AMELIA GUARDIA MORALES, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, de fecha 28/03/1984. (f.07)
D.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 160, Folio 160, Tomo I, correspondiente al año 1971, de la ciudadana: LEYDA AURORA GUARDIA MORALES, emitida por el Registro Civil de Piritu del Estado Falcón, de fecha 10/06/1971. (f.08)
E.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 222, correspondiente al año 1973, de la ciudadana: NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Piritu del Estado Falcón, de fecha 03/04/1997. (f.09)
F.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 238, correspondiente al año 1976, del ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUARDIA MORALES, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 07/10/1996. (f.10)
G.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1781, correspondiente al año 1979, del ciudadano: FERNANDO JAVIER GUARDIA MORALES, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 22/03/1984. (f.11)
H.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 297, correspondiente al año 1981, de la ciudadana: LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, emitida por el Registro Civil de Piritu del Estado Falcón, de fecha 17/01/2025. (f.12)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante LEYDA AMADA MORALES SANCHES y del causante FERNANDO JOSE GUARDIA SIERRALTA. (f. 13).
J.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los: FERNANDO JOSE GUARDIA MORALES, NINFA AMELIA GUARDIA MORALES, LEYDA AURORA GUARDIA MORALES, NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES, LEININ DANIELA GUARDIA MORALES y FERNANDO JOSE GUARDIA MORALES. (f. 14 al f.16).
K.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: ANDREINA GUADALUPE COLINA y ARMANDO JOSÉ REYES IRAOLA. (f. 17).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDREINA GUADALUPE COLINA, venezolana, mayor de edad, 43 años de edad, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.702.771, soltera, domiciliada en la Urbanización Independencia, cuarta etapa, calle 3, casa Nº 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro y ARMANDO JESUS REYES IRAOLA, venezolano, mayor de edad, 43 años de edad, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.229, soltero, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda etapa, vereda 14, casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025 (f.27). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, FERNANDO JOSÉ GUARDIA SIERRALTA, quien era venezolano, casado, técnico medio en electricidad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.161, nació el 22/05/1946, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Urbano II, San José, Dr. Pedro Iturbe, en fecha 19/05/2024 según Registro de Defunción Nº 463, de fecha 20/05/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos: LEYDA AMADA MORALES SANCHEZ, NINFA AMELIA GUARDIA MORALES, LEYDA AURORA GUARDIA MORALES, NINLEY ADRIANA GUARDIA MORALES, FERNANDO JOSE GUARDIA MORALES, FERNANDO JAVIER GUARDIA MORALES y LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números, V-3.362.851, V- 10.701.069, V-11.140.511, V-11.801.825, V-11.801.799, V-14.262.730 y V-16.347.357, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 38. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO