REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 166º

SOLICITUD Nº 8.918-2.025

SOLICITANTE (S): ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.098.604, domiciliada en el Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, del estado Falcón, teléfono 04140660683 y correo electrónico gutierrezadriana1987@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.498.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.729, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto número: 04127286018.
SUCESORES: ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.098.604 y JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.256.342, respectivamente.
CAUSANTE: NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, quien era venezolana, nació el 31/03/1959, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 19.098.604, domiciliada en el Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, del estado Falcón, teléfono 04140660683 y correo electrónico gutierrezadriana1987@gmail.com, actuando en mi propio nombre y representación de su hermano, el ciudadano JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 20.256.342, domiciliado en el Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, del estado Falcón, teléfono 04246800697 y correo electrónico jesus24gutierrez@gmail.com asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.498.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 216.729, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto número: 04127286018, amparándose en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, quien era venezolana, nació el 31/03/1959, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.169, quien falleció ab- intestato el 20/05/2021, según Registro de Defunción Nº 1243, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1243, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón. (f.02)
2.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.169. (f. 03)
3.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.098.604. (f. 04).
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 210, correspondiente al año 1987, de la ciudadana: ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 09-01-2024. (f.05)
5.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del sucesor JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.256.342. (f. 06).
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 428, correspondiente al año 1990, del ciudadano: JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 09-01-2024. (f.07)
7.- Copia Simple de Cedula de Identidad de la testigo LUISA DEL MILAGRON ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.263.415. (f. 08).
8.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo ZULAY JOSEFINA MEDINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.586.282. (f. 09).
9.- Copia Certificada de Acta de Divorcio, de los ciudadanos: WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ Y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, emitida por el Juzgado del Municipio Mauroa Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10/02/2011. (f. 12 al 16)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: LUISA DEL MILAGRON ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.263.415, soltera, domiciliada en el Sector San José, calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 25, de esta ciudad de Santa Ana de Coro y ZULAY JOSEFINA MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.586.282, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Casa Nº 13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025 (f.25 y 26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y
publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, quien era venezolana, nació el 31/03/1959, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.169, quien falleció ab- intestato el 20/05/2021, según Registro de Defunción Nº 1243, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor sus hijos: ADRIANA CHIQUINQUIRÀ GUTIERREZ GUTIERREZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 19.098.604 y JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 20.256.342, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 41. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO