REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 31 DE MARZO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
Vistos
SENTENCIA Nº 30
EXPEDIENTE: 2389-2025
PARTE ACCIONANTE:
ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.208, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Jaboneria, Casa Nº 164, con domicilio Procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.251, Inpreabogado N° 62.018.
PARTE ACCIONADA: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (acción para ser tramitada conforme a las formalidades previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), presentada para distribución en fecha 23/01/2025, por la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.208, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Jaboneria, Casa Nº 164, con domicilio Procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, representada en este acto por el Abogado en ejercicios ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.251, Inpreabogado N° 62.018, según poder apud acta, otorgado en fecha 04/02/2025, contra la ciudadana: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10.
En fecha 28/01/2025, se le dio entrada, se admitió y se ordeno la citación de la parte requerida ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10, a fin de que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 04/02/2025, compareció la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, plenamente identificada en autos, consigno diligencia solicitando copias certificadas, las misma fueron proveídas.
En fecha 04/02/2025, compareció la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, plenamente identificada en autos, consigno mediante diligencia poder apud acta, otorgado a los abogados, ALIRIO PALENCIA, ALIRIO ODUBER Y NORIMAR FRANCO, se agrego a los autos.
En fecha 13/02/2025, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la citación practicada en la persona de la ciudadana: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 07/02/2025, compareció la ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, consigno escrito de contestación de la demanda, se le dio entrada y se ordeno agregar a los autos.
En fecha 07/02/2025, compareció la ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, consigno mediante diligencia poder apud acta, otorgado al abogado, JOSE FRASNCISCO PALENCIA se ordeno agregar a los autos
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº 2389-2025, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil; En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.208, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Jaboneria, Casa Nº 164, con domicilio Procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicios ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.251, Inpreabogado N° 62.018, solicitó la comparecencia de la ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citada la ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada, compareció al Tribunal tal y como consta en escrito presentado en fecha 07/03/2025, el cual riela al folio Treinta y Uno (31) y su vuelto del expediente signado con el numero 2389-2025, en la que ciudadana MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada ut supra, manifiesta: ”… Convengo en reconocer el instrumento privado y mi rubrica (firma) contenida en el documento de compra venta como emanada de mi persona, que fue anexado al escrito libelar Marcado con la letra (A)…”.
En este sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento ORDINARIO siguiendo las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el caso de marras la ciudadana emplazada en la contestación de la demanda manifestó reconocer el contenido y la firma del documento que riela en el folio Treinta y Uno (31) y su vuelto, manifestando haberlo suscrito, por lo que debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio Treinta y Uno (31) y su vuelto, presentado por la ciudadana: ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.208, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Jaboneria, Casa Nº 164, con domicilio Procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, contra la ciudadana: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, 31 DE MARZO DE 2.025. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2389
ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
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