REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 31 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: MAXIMO GUILLERMO GALICIA QUINTERO y SHARLENE COROMOTO GALICIA GONZALEZ; asistidos por el abogado: NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDYS COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.519.945.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 09 de fecha 08/11/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rio Seco, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha 06/11/2023; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MAXIMO GUILLERMO GALICIA QUINTERO y EDYS COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SHARLENE COROMOTO GALICIA GONZALEZ ; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SIERRA LOPEZ y GILBERTO JESUS SALAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.518.181 y V-9.931.020, respectivamente, domiciliados en; el primero en el Sector Cruz verde, calle progreso, casa N°27; y el segundo en la Población de Urumaco; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 31/03/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDYS COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDYS COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de ESPOSO, al ciudadano MAXIMO GUILLERMO GALICIA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.689, con domicilio en la Parroquia Rico Seco, Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HIJA a la ciudadana SHARLENE COROMOTO GALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.294.988, con domicilio en la Parroquia Rico Seco, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto


FC/NO/JCH
Sol. Nº 569-2025
Resolución:111 -2025