REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
31 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000278
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ALTAGRACIA GOMEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.704.533; asistida en la causa por la abogado ANGEL FELIPE ARIAS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.692.
PARTE DEMANDADA: Sin identificación.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
- II -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas; suscritoporel abogadoANGEL FELIPE ARIAS RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ALTAGRACIA GOMEZ GALINDO, todos supra identificados contentivo de pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA.
En consecuencia y habiendo correspondido previa distribución de ley, el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, se procedió a dar entrada por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2025.
A tenor de lo anterior, se observa del escrito libelar que la parte actora alegó lo siguiente:
1.-Que la ciudadana mantuvo una relación concubinaria publica, estable y notoria con el ciudadano Juan Carlos González Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.279.
2.- Que la relación inicio el 10 de mayo del año 2011 y convivieron en el mismo hogar ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio, Libertador, Parroquia, El Valle, sector Los Jardines del Valle.
3.- Que el ciudadano Juan Carlos González Linares, falleció el día 28-02-2025.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Por sentado lo anterior, al verificar los fundamentos y marcos legales con que el ahora actor apoderado ha fundamentado la pretensión incoada, y constatado que tales fundamentos resultan en su naturaleza y también en la construcción del debido silogismo jurídico, que deben atender todos los procesos jurisdiccionales; es forzoso traer a colación lo previsto en los ordinales 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establecen:
“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
De tal manera, que del análisis preliminar que requiere toda pretensión elevada a instancia jurisdiccional, debe atenderse la identificación de las partes que se encuentran inmersas como sujetos activos y pasivos de la pretensión; lo cual es requisito indispensable para determinar quiénes son los sujetos que enfrentarán sus derechos durante el proceso jurisdiccional.
Ahora bien, adminiculando los extremos antes citados, este Juzgador al subsumir sobre los mismos, los alegatos expuestos por el apoderado actor en su escrito libelar, observa que se pretende y persigue que se declare oficialmente que existió una comunidad concubinaria, sin que se puede colegir a meridiana claridad en el libelo objeto de estudio por parte de este Juzgador, en contra quien obra la pretensión del apoderado actor; lo que conduce a establecer tal omisión como una clara imposibilidad de subsumir los presupuestos normativos invocados sobre los hechos alegados por la apoderada actora, al no determinarse el sujeto pasivo de su pretensión; todo lo cual conduce a este Juridicente a constatar plenamente la ausencia de un requisito esencial que permita atender en derecho la pretensión incoada, el cual se refiere expresamente en el contenido del ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento por parte del apoderado actor, ha quedado develado tras el correspondiente análisis de su escrito libelar de fecha 19-03-2025; resultando forzoso declarar la inadmisibilidad de la pretensión, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana ROSA ALTAGRACIA GOMEZ GALINDO, asistida por su apoderado judicial, el abogadoANGEL FELIPE ARIAS RINCON,todas plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
WILLIAM CUBEROS SANCHEZ
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE MONTIEL
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y asentó en el Libro Diario del Tribunal, en el asiento N° _____
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE MONTIEL
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