REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º

Visto el escrito presentado en fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Yo JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.658, de este domicilio, ante usted ocurre para exponer: Obrando en mi propio nombre y con plena capacidad de postulación para actuar, DESITO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente incidencia procesal, solicitando la correspondiente HOMOLOGACION QUE TERMINE DICHA INCIDENCIA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en esta causa.. (…).”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia del desistimiento del procedimiento y la acción interpuesto por el demandante, por lo que procede a analizar si el caso de autos se ha cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
En este sentido, se observa que en fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el carácter de acreditado en autos, presento escrito por ante este Tribunal, exponiendo que Desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
Conforme a lo expuesto por el prenombrado abogado, la doctrina ha estudiado ampliamente dicha figura procesal, específicamente el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, quien señala: “El Desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela Judicial, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado; la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
Por su parte la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Los Artículos anteriormente descritos, señalan en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido en el caso bajo examen se verifica la manifestación unilateral de desistir como voluntad del demandante efectuada por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, dado que se trata de una acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA INCIDENTAL, y que es este ultimo el titular de dicho derecho, ya que se constata de las actas procesales su actuación profesional.
Así mismo se evidencia de las actas procesales que la parte demandada no se encontraba aun citada por lo que no existe impedimento alguno para este juzgador limite impartir la homologación al desistimiento planteado, razón por la cual este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, por lo que de conformidad con el Art. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar el derecho de homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el demandante en fecha 14 de Mayo de 2025, y en consecuencia procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y Así de Decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EN LA PRESENTE CAUSA, efectuado Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN , inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte actora en la presente incidencia de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio

Abg. José Luis Chirino
La Secretaria Titular

Abg. Cielo E. Valera Aguero

Nota: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 02:00 P.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular

Abg. Cielo E. Valera Aguero

ABG.JLCH/CEVA/Alberto.
Exp. 15.964-25