REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 16.145-25
SOLICITANTE: ABG. FRANCISMAR ROJAS, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CIVIL ESPECIAL AGRARIO y PESQUERO DEL ESTADO FALCON, y en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, PEDRO RAMON GONZALEZ CALDERA, CUARTT SANCHEZ AMILCAR RICARDO, y CUARTT SANCHEZ ANDRES MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.007.950, V-25.370.357, V-10.709.635, y V-10.748.865, Domiciliados en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales en la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES, presentada por la ciudadana ABG. FRANCISMAR ROJAS, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CIVIL ESPECIAL AGRARIO y PESQUERO DEL ESTADO FALCON, y en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, PEDRO RAMON GONZALEZ CALDERA, CUARTT SANCHEZ AMILCAR RICARDO, y CUARTT SANCHEZ ANDRES MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.007.950, V-25.370.357, V-10.709.635, y V-10.748.865, Domiciliados en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
Este Tribunal constata que en fecha 09/05/2025 mediante auto se le dio entrada y acordó despacho saneador a la presente solicitud, en razón de que el solicitante no especifica con claridad el objeto de la pretensión, así mismo no consigno la carta de permanencia agraria documento fundamental que debió acompañarse con dicha solicitud, concediéndole para ello un lapso de Tres (03) días hábiles de despacho a objeto de efectuar la consignación respectiva, transcurriendo a saber los días 12, 14, y 16, para un total de tres (03) días.
Al respecto este Tribunal, vencido el lapso antes señalado y estando en la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal pudo observar que el solicitante no cumplió con la carga que le correspondía por ley, en este sentido es pertinente y oportuno destacar lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:
“el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo el Juez o Jueza negara la admisión de la demanda” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Así las cosas, en los argumentos expresados por el solicitante al redactar la solicitud no señalo ni acompaño documento de adjudicación de tierras, garantía de permanencia o carta agraria emanada por el Instituto Nacional de Tierras del cual se deriva su cualidad para comparecer ante esta instancia a presentar la solicitud de Homologación, por lo que, conforme a las disposiciones supra transcritas.
En este sentido, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que, resulta obligatorio para este juzgador, declarar improcedente la presente Homologación de acuerdos Extrajudicial. Y así se decide.-
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDOS EXTRAJUDICIAL, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
El Juez Provisorio

Abg. José Luis Chirino
La Secretaria Titular,

Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero,

EXP. Nro. 16.145-25.
ABG.JLCH/CEVA/Alberto