REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 16.143-25

DEMANDANTE: BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.079.501, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUSTO GUILLERMO CUAURO COLINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.453.

DEMANDADO: MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.707.709, domiciliada en la con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Abril de 2025; y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadana MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.707.709, domiciliada en la con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, para que pague al accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 28 de Abril de 2025, la ciudadana MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Abg. MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el No. 222.321, presenta diligencia mediante la cual se la da por citada en la presente causa.
En fecha 30 de Abril de 2025, el Tribunal mediante auto tiene por citada a la ciudadana MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, plenamente identificada en autos, a partir del día siguiente a la fecha 28/04/2025.
En fecha 20 de Mayo de 2025, la suscrita Secretaria de este despacho deja constancia que la parte demandada no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a presentar escrito de oposición al decreto intimatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regular su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el merito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en este último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud de la demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”

Dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, la intimada ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así de declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-

DISPOSITIVA DEL FALLO

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
Primero: Se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio, dictado por este Despacho en fecha 11 de Abril de 2025, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitando a través del procedimiento por intimación, hubiere incoado la ciudadana BEATRIZ DE CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.079.501, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JUSTO GUILLERMO CUAURO COLINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.453, en contra de la ciudadana MICHEELT CAROLINA ZAMBRANO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.707.709, domiciliada en la con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, con fundamento en una Letra de Cambio que acompaño al libelo como sustento de la acción, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Segundo: Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 11 de Abril de 2025.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. José Luis Chirino La Secretaria Titular
Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Cielo Esmeralda Valera Agüero
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.143-25