REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º
Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDA CONYUGAL, presentada por el Ciudadano Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.033, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.450, con domicilio Procesal en la Avenida Paraguay Nº 26, entre Zamora y Garcés de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.491.865, jurídica y civilmente hábil en derecho, domiciliada en la Prolongación Avenida los Médanos, Apartamento Nº 3-A-3, ubicado en la tercera planta de la torre A del Edificio Don Silverio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder especial para representarla con amplias facultades otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, inserta bajo el Nº38 , Tomo 41, Folios 157 al 160, de fecha 19 de Julio de 2023; y el ciudadano MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.488.111, domiciliado en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 06, casa Nº 03, de esta Ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.450.
Ahora bien, Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: Ana Esther Rojas Navarro y Miguel Antonio Trompiz Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.491.865 y V- 7.488.111, respectivamente, declaran que el tiempo que mantuvieron la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
“…PRIMERO: UN INMUEBLE, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-A-3, Ubicado en la tercera planta, de la torre "A" del edificio Don Silverio, situado en la Prolongación de la Avenida Los Médanos, en la intersección de la Calle Libertad y Calle Monzón de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio San Antonio del estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts), cuya características, linderos y porcentaje alícuota del condominio se desprende del documento de propiedad del inmueble que fue adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado inserto bajo el número: 34, Tomo: 1, Protocolo 1, de fecha: 7 de junio de 1997, de los libros de protocolizaciones llevados en ese Registro ficha catastral 0000033532T22B, posee una superficie de Ciento cuatro metros cuadrados (104 mts²), constituida por paredes de bloques, pisos de cerámica, techos de platabanda, instalaciones de aguas blancas y negras, cableado eléctrico, constituido por una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina-lavadero,, dos (2) salas sanitarias, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 3-A-4; SUR: Fachada Sur de la Torre A: ESTE: Vestíbulo del ascensor, pasillo de circulación, deposito lateral a la escalera y vacio externo, OESTE: Fachada Oeste de la Torre A. le corresponde una cuota de participación de condominio de uno coma dos mil novecientas sesenta y siete diez milésimas por ciento (1,2967%). Sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes, así como también la designación de un área de estacionamiento, cual consignamos signado con letra "C", La cual para efectos de cuantía fijamos su valor en: NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (940.000 Bs), que equivalen a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (104.444,44 U.T.)
SEGUNDO: UN INMUEBLE CONSTITUDO POR UNA CASA QUINTA Y EL TERRENO SOBRE ELLA CONSTRUIDA, distinguida con el número R30, ubicada en la Urbanización Complejo habitacional España, Calle España, de Servicio Sur, ubicada en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual posee una superficie de terreno aproximado de Ciento Cuarenta y Cinco Metros cuadrados con Setenta y Siete Centímetros (145,77 mts³) con un área de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (89 Mts³) compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala-comedor, cocina, lavandero, comprendida por los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de veinticuatro metros, setecientos ocho milímetros (24,708m) y linda con la parcela R-31; SUR: En una longitud de veinticuatro metros, setecientos ocho milímetros (24,708m) y linda con la parcela R-29, ESTE: Su frente, en seis metros con ochenta y seis centímetros (6.86 mts), con la calle servicio sur, OESTE: Su fondo, en seis metros con ochenta y seis centímetros (6.86 mts) con las parcelas R-14 y R-15, el cual nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado inserto bajo el número: 34, Tomo: I, Protocolo: I, de fecha: 22 de septiembre de 1998, de los libros de protocolizaciones llevados en ese Registro. El cual consignamos signado con letra "C", La cual para efectos de cuantía fijamos su valor en: SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (752.000,00 BS), QUE EQUIVALEN A OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (83.555,55.T.), de dichos bienes inmuebles adquiridos en la comunidad conyugal se realiza mediante homologación la siguiente partición:
A) TERCERO: Se adjudica la plena y exclusiva titularidad de los derechos a la ciudadana: ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, ya identificada, sobre EL INMUEBLE, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-A-3, Ubicado en la tercera planta, de la torre "A" del edificio Don Silverio, situado en la Prolongación de la Avenida Los Médanos, en la intersección de la Calle Libertad y Calle Monzón de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio San Antonio del estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts²). cuya características, linderos y porcentaje alicuota del condominio se desprende del documento de propiedad del inmueble que fue adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado inserto bajo el número 34, Tomo: I, Protocolo I, de fecha: 7 de junio de 1997, de los libros de protocolizaciones llevados en ese Registro..
B) CUARTO: Se adjudica la plena y exclusiva titularidad de los derechos al ciudadano: MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, ya identificado, la CASA DE HABITACIÓN UNA CASA QUINTA Y EL TERRENO SOBRE ELLA CONSTRUIDA, distinguida con el número R30, ubicada en la Urbanización Complejo habitacional España, ubicada en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual posee una superficie de terreno aproximado de: Ciento Cuarenta y Cinco Metros cuadrados con Setenta y Siete Centimetros (145,77 mts²) con un área de construcción de. Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (89 Mts²) asi como un puesto de estacionamiento, antes identificado y con el valor ya descrito, quedando adjudicado en plena propiedad de todos los derechos sobre el mencionado inmueble. Con las disposiciones precedentes queda realizada la partición de los bienes y liquidación de nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí antes expuesto…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia del convenimiento interpuesto entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Tribunal, observa que entre la ciudadana ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.491.865, debidamente representada por medio de su apoderado judicial el ciudadano Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.033, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.450, con domicilio Procesal en la Avenida Paraguay Nº 26, entre Zamora y Garcés de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según instrumento poder especial con amplias facultades otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, inserta bajo el Nº38 , Tomo 41, Folios 157 al 160, de fecha 19 de Julio de 2023; y el ciudadano MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.488.111, domiciliado en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 06, casa Nº 03, de esta Ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.450, presentaron escrito de Partición o Liquidación amistosa por ante este Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, exponiendo que estando en oportunidad procesal hábil manifestaron su voluntad de realizar la liquidación de la comunidad conyugal, y solicitan que sea declarado y/o homologado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateralmente o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Del la transcripción ut supra realizada, se verifica que las partes celebran una partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la cual, como todo acto jurídico exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Respecto a todo ello, considera quien aquí juzga que los puntos suscrito por las partes en dicho escrito, se allanan a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina el litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por su parte los artículos 788, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, establece lo que a continuación se transcribe:
(...)Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
(...) los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este orden de ideas, la doctrina establece que la transacción constituye un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial, en la misma existe una doble renuncia, pues el actor renuncia a su pretensión, mientras que el demandado, renuncia a su derecho de obtener una sentencia. La consecuencia jurídica de la transacción es la cosa juzgada, lo que significa que los puntos contenidos en la transacción no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale ello, como sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, este Tribunal procede a analizar si el caso de autos se ha cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación. En este sentido el caso bajo examen, se evidencia la manifestación unilateral de convenir como voluntad de las partes; efectuada entre los ciudadanos ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.491.865, jurídica y civilmente hábil en derecho, domiciliada en la Prolongación Avenida los Médanos, Apartamento Nº 3-A-3, ubicado en la tercera planta de la torre A del Edificio Don Silverio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada por el Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.033, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.450, con domicilio Procesal en la Avenida Paraguay Nº 26, entre Zamora y Garcés de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según instrumento poder especial para representarla con amplias facultades otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, inserta bajo el Nº 13, Tomo 27, Folios 64 al 67, de fecha 23 de Mayo de 2023; y el ciudadano MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.488.111, domiciliado en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 06, casa Nº 03, de esta Ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.450.
Este Juzgador comparte lo expuesto por las partes, tal y como lo establece expresamente la propia Ley adjetiva ya que implica temporalmente que las partes no proseguirán con el juicio, razón por lo cual este Tribunal, observa que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en autos, de conformidad con el Art. 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar el derecho de homologación a la transacción efectuado por los ciudadanos ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.491.865, jurídica y civilmente hábil en derecho, domiciliada en la Prolongación Avenida los Médanos, Apartamento Nº 3-A-3, ubicado en la tercera planta de la torre A del Edificio Don Silverio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada por el Abg. MOISES YBRAHIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.033, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.450, con domicilio Procesal en la Avenida Paraguay Nº 26, entre Zamora y Garcés de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según instrumento poder especial para representarla con amplias facultades otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, inserta bajo el Nº 13, Tomo 27, Folios 64 al 67, de fecha 23 de Mayo de 2023; y el ciudadano MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.488.111, domiciliado en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 06, casa Nº 03, de esta Ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y en consecuencia procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y Así de Decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos ANA ESTHER ROJAS NAVARRO Y MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.491.865 y V- 7.488.111,, respectivamente, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
I. Se adjudica la plena y exclusiva titularidad de los derechos a la ciudadana: ANA ESTHER ROJAS NAVARRO, ya identificada, un INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-A-3, Ubicado en la tercera planta, de la torre "A" del edificio Don Silverio, situado en la Prolongación de la Avenida Los Médanos, en la intersección de la Calle Libertad y Calle Monzón de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio San Antonio del estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts²). cuya características, linderos y porcentaje alícuota del condominio se desprende del documento de propiedad del inmueble que fue adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado inserto bajo el número 34, Tomo: I, Protocolo I, de fecha: 7 de julio de 1997, de los libros de protocolizaciones llevados ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, quedando adjudicado en plena propiedad de todos los derechos sobre el mencionado inmueble.
II. Se adjudica la plena y exclusiva titularidad de los derechos al ciudadano: MIGUEL ANTONIO TROMPIZ MIRANDA, ya identificado, un INMUEBLE constituido por un CASA DE HABITACIÓN UNA CASA QUINTA Y EL TERRENO SOBRE ELLA CONSTRUIDA, distinguida con el número R30, ubicada en la Urbanización Complejo habitacional España, ubicada en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual posee una superficie de terreno aproximado de: Ciento Cuarenta y Cinco Metros cuadrados con Setenta y Siete Centimetros (145,77 mts²) con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 Mts²), así como un puesto de estacionamiento, que fue adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado inserto bajo el número 29, Tomo: 6, Protocolo I, de fecha: 22 de septiembre de 1988, de los libros de protocolizaciones llevados ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del estado Falcón, quedando adjudicado en plena propiedad de todos los derechos sobre el mencionado inmueble.
SEGUNDO: El Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente Homologación, autorizándose a la Secretaria Titular de este Tribunal Abg. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.768.176, para que las certifique y confronte con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO
Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO
ABG.JLCH/CEVA/Alberto.
Exp. Nº 16.154-25
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