REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 215° Y 166°

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la acción por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano JORGE AUGUSTO TABBAN BRACHO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad número 24.582.832, domiciliado en la Calle Democracia entre Iturbe y Callejón Domino, Sector Cabudare, Casa número 11, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: jorgetabban2@gmail.com, teléfono número: 0414-6890929, debidamente asistido por los abogados ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 172.334, 248.639 y 75.957 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE JESUS LA FIANDRA GONZALEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad número 16.520.173, domiciliado en la Urbanización Villa Florencia, casa número 11, entre Callejón Las Flores y Cristal, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono número: 0414-6175000, correo electrónico: autorepuestosbari@gmail.com. Indicando que es: 1.- Tenedor legitimo de una letra de cambio, emitida en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por un monto de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (21.000 USD), cuyo vencimiento fue el veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). 2.- Que el ciudadano JORGE JESUS LA FIANDRA GONZALEZ, es el librado aceptante. 3.- Que el deudor no ha dado cumplimiento a la cancelación, a pesar de las múltiples gestiones amistosas o extrajudiciales efectuadas.
SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), recayó auto ordeno agregar la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de marzo del mismo año; donde la parte demandada ciudadano JORGE JESUS LA FIANDRA GONZALEZ; se da por intimado de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 172.335, donde solicita en virtud de que la parte intimada-demandada, no formuló oposición al decreto de intimación ni cancelo el monto reclamado, se proceda a dictar la correspondiente sentencia como pasada en autoridad de cosa juzgada y a su vez de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil estima las costas procesales en Cuatro Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (4.000 USD).
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A.- Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente a la constancia en autos de la intimación del demandado, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que el intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), todo ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
B.- Ahora bien siendo que desde el día veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), hasta el día diecinueve (19) de mayo del mismo año, discurrieron los diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: ABRIL: 28 y 30, MAYO: 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16 y 19, para que la parte demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.

LA SECRETARIA.

ABG. MAIRELYS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m, quedando anotada bajo el Nº 23. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.