ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000094

PARTE ACTORA: YOHAN FELICIANO FARFAN TERAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.039.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 251.765.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIGARRI C.A, RESTAURANTE PIEERC21, C.A. y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS PIETRI PERRET GENTIL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISBETT MARUJA BOLIVAR QUERALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.946.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2025, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, LISBETT MARUJA BOLIVAR QUERALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.946, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, INVERSIONES TRIGARRI C.A, RESTAURANTE PIEERC21, C.A, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano YOHAN FELICIANO FARFAN TERAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.039.699, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 165°.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS