REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000746

PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE VIRDELVALL CEDEÑO MONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.142.

PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.483.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha catorce (14) de mayo de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana JACQUELINE VIRDELVALL CEDEÑO MONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.607, parte actora, asistida por la abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.142, por una parte, por la otra la ciudadana EDELUVINA GOMEZ MILLAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha catorce (14) de mayo de 2025, en el referido escrito, la ciudadana JACQUELINE VIRDELVALL CEDEÑO MONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.607, parte actora, asistida por la abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.142, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la ex trabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de Trescientos Cuarenta y Dos mil Ciento Sesenta y Uno Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos. (Bs.342.161,44), el cual se le cancela mediante transferencia bancaria a una cuenta nomina perteneciente a la extrabajadora, del Banco Provincial Nº 01080100160100157873, con numero de operación Nº 000107316, cuya copia simple de la operación, se acompaña al escrito in comento, cantidad de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana JACQUELINE VIRDELVALL CEDEÑO MONTE en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folio útiles y anexos en treinta y uno (31) folios que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JACQUELINE VIRDELVALL CEDEÑO MONTE contra la entidad de trabajo LA LUCHA, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Luis Seijas