REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000612
PARTE DEMANDANTE: REGINA GOMES GAMA Y ANGELY MARIANA PERALES DANIELS, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números. E- 84.572.128 y V-20.185.246, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 291.094.
PARTES DEMANDADAS: INOCENCIO ALVAREZ VAZQUEZ y LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER AIRLINES, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 291.094, apoderada judicial de las partes actoras, por una parte, por la otra el ciudadano OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, en el referido escrito, la ciudadana GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 291.094, apoderada judicial de las partes actoras, por una parte, por la otra el ciudadano OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.714, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron las extrabajadoras con las partes demandadas, ahora bien, con respecto a la extrabajadora REGINA GOMES GAMA, el monto de Quinientos Ochenta mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.580.000,00), discriminados de la siguiente manera: un primer monto de Ciento Dieciséis Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.116.000,00), el cual se le cancela mediante transferencia bancaria a la representante judicial de la extrabajadora, identificada en autos, por honorarios profesionales a una cuenta de su titularidad, del Banco Banesco Nº 0134-0335-003351060401, con numero de operación 20411088017. Un segundo monto de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.464.000,00), el cual se le cancela mediante transferencia bancaria a la extrabajadora, a una cuenta de su titularidad, del Banco Mercantil Nº 0105-0647-671647039452, con numero de operación 0047900057523.
Con respecto a la extrabajadora ANGELY MARIANA PERALES DANIEL, se le canceló el monto de Trescientos Veinte mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.320.000,00), discriminados de la siguiente manera: un primer monto de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.64.000,00), el cual se le cancela mediante transferencia bancaria a la representante judicial de la extrabajadora, identificada en autos, por honorarios profesionales a una cuenta de su titularidad, del Banco Banesco Nº 0134-0335-003351060401, con numero de operación 20411088121. Un segundo monto de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.256.000,00), el cual se le canceló mediante transferencia bancaria a la extrabajadora, a una cuenta de su titularidad, del Banco Mercantil Nº 0105-0641-711641033215, con numero de operación 0047900058140. Las cantidades señaladas ut supra fueron depositadas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, cuya copias simples de las operaciones, se acompaña al escrito in comento, cantidades estas de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por las ciudadanas REGINA GOMES GAMA Y ANGELY MARIANA PERALES DANIELS en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folio útiles y su vueltos y anexos en doce (12) folios que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas REGINA GOMES GAMA Y ANGELY MARIANA PERALES DANIELS contra las partes demandadas INOCENCIO ALVAREZ VAZQUEZ y LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER AIRLINES, C.A.), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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