ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-000458.
PARTE ACTORA: HELDER CLEMENTE CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.733.668.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RADAMES BRAVO CALDERA y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 138.556.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO MIGUEL RODREIGUEZ ORAMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 36.189.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 AM, comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coaccion, en virtud de que las partes tienen prolongación de la audiencia preliminar en fecha 06/06/2025, dejándose constancia que comparece la parte actora a través del ciudadano RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 138.556; y por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A, comparece el ciudadano IGNACIO MIGUEL RODREIGUEZ ORAMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 36.189. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2025-000458, intentada por el ciudadano HELDER CLEMENTE CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.733.668, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A.. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar al trabajador, la cantidad de Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares exactos (Bs. 948.000,00), pagaderos en este acto mediante recibo Nº 1537911, del Banco Banesco. Banco Universal (Banescoinline Empresa), realizado por la empresa Central Madeirense, C.A. RIF. J-00006275-7, de esta fecha (21/05/2025) a la cuenta del ciudadano Radames Bravo Nº 0134-0330-9133-0103-6700, apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre del ciudadano Helder Camacho, todo ello por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, horas extras diurnas laboradas, días domingos laborados y días de descanso compensatorios, lo que representa en el libelo de la demanda la cantidad de Dos Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.156.899,55). Asimismo el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, manifiesta que en nombre de su representado acepta el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la empresa demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del convenio celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada; mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, en virtud del pago efectuado en este acto. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo las partes asumen el compromiso de cancelar los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Se agrega a los autos la constancia de pago efectuado en este acto. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
|