REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, nueve (09) de mayo de 2025
Años; 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2025-000008
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARISOL COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.474.888.
REPRESENTACION JUDICIAL abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA.
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, suscrito por la ciudadana MARISOL COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.474.888, debidamente asistida por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA.
II
DE LA COMPETENCIA
Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que corresponde a los Juzgados Estadales el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y visto que la pretensión del actor está dirigida a demandar la nulidad de un acto administrativo emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, este Juzgado resulta competente para conocer, sustanciar y decidir el mismo. Y así se establece.
Establecida como ha sido la competencia, pasa de seguidas quien suscribe a verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte que del estudio preliminar que se realiza del mismo no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el Estado Falcón, a los terceros agraviantes los ciudadanos Marilyn Coromoto Acosta Colina, y Elvis Javier Aguirre León, para lo cual se ordena remitir copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 ejusdem.
Se ordena solicitar al ciudadano Procurador General de la República, original o copias certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con el presente caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en números y letras, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
LA JUEZA SUPERIOR LA SECRETARIA
ABG. MIGGLENIS ORTIZ ABG. MARIA PAULA RODRIGUEZ
MO/Mpr/pr
Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 10:42 AM bajo el Nº 33 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PAULA RODRIGUEZ
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