En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; El Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha dos (02) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), en la solicitud signada con el Nº 220-2025, (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud por INSPECCIÓN EXTRA LITEM; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (08:30 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre un lote de terreno denominado “LA PERLA”, Sector El Payaso, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS ( 53 has ); alinderados de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Ramón Cafroni. SUR: terreno ocupado por Pedro Emilio Paredes. ESTE: terreno ocupado por Pedro Emilio Paredes y vía de penetración al vertedero de basura y OESTE: terrenos ocupados por Ramón Cafroni y Pedro Emilio Paredes. De la misma manera hicieron acto de presencia la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.911.975, Jefa del Área Legal de la ORT Falcón, Ingeniero Agrónomo GUILLERMO TOVAR BERNIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.181, Coordinador del área técnica ORT Falcón, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN 3736, modelo LEGEND H, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; el Ingeniero Agrónomo REINALDO FRANCISCO RIVERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.336, funcionario adscrito a la Dirección Agrícola del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 133 del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente notificados mediante oficio Nº 103-2025, de fecha dos (02) de mayo del presente año. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal a los Abogados FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995 y Abogado FRANCISCO JAVIER DE JESUS HUMBRIA JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.328, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.768, cualidad acreditada según consta en PODER ESPECIAL; otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, anotado bajo el número 32, tomo 17, folios 95 hasta 97, en fecha 22 de Abril del 2025; Así como también al Ciudadano JHON MAYIVER TORRES AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.514.822 en compañía de su esposa ciudadana GENESIS DEL CARMEN NOGUERA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.833.090, en su condición de encargado desde hace aproximadamente 05 meses del referido predio, realizando el acompañamiento respectivo a esta comisión. Seguidamente; este tribunal antes de proceder a recorrer el predio antes identificado, se deja constancia de los particulares promovidos por el solicitante, objeto de esta inspección. PRIMERO: Se deje constancia de las personas, su identificación, así como la actividad que desarrollan en dicha unidad de producción. SEGUNDO: Se deje constancia de las condiciones en la que se encuentran las instalaciones de la unidad de producción. TERCERO: Se deje constancia de la cantidad de bovinos y porcinos que permanecen en las instalaciones de la unidad de producción. CUARTO: dejar constancia de la identificación de los encargados de la unidad de producción y que estos a su vez digan al Tribunal si saben y les consta que la unidad de producción se fomentó con el peculio familiar de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE DIAZ, esposo e hijos. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Entrada del lote de terreno “LA PERLA”, tomando como referencia los puntos de coordenadas P1- N 1189385 E 572127, donde se ingreso por un portón de estructura de estantillos de madera con cerca de 8 pelos de alambre de púa. Se continuo el recorrido dejando constancia del Punto de Coordenadas P2- N 1189360 E 572103, donde se evidenció una laguna artificial de aproximadamente 9 metros lineales, asimismo se constato la presencia de los Ciudadanos JHON MAYIVER TORRES AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.514.822 en compañía de su esposa ciudadana GENESIS DEL CARMEN NOGUERA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.833.090, expresando ser encargado desde hace aproximadamente 05 meses del referido predio. SEGUNDO: Sobre este particular esta comisión deja constancia de las condiciones en la que se encuentran las instalaciones de la unidad de producción, sobre el recorrido realizado y expuesto sobre los puntos de coordenadas N 1189313 E 572053, se evidencio 01 casa de estructura de bloque y cemento, techo de madera y placa de cemento, protectores de hierros y ventanas panorámicas, conformada por 01 cuarto, 01 cocina y 01 baño, el cual no se logró acceder a la misma por cuanto se encontraba totalmente cerrada, manifestando el encargado del predio que dicha instalación pertenece a la Ciudadana Marina Medina, quien allí resguardo enseres de su propiedad. Seguidamente sobre el siguiente punto de coordenada N 1189302 N572064, una casa de obrero de aproximadamente de 6x8 metros cuadrados, estructura de bloque y cemento, techo de asbesto, piso de cemento, adicional un anexo de tinglado con techo de asbesto, conformado por 01 cuarto y 01 sala, donde reside el encargado del predio con su grupo familiar. Por otro lado en el punto de coordenada N 1189309 E572024, se observo 01 cochinera de estructura de bloque y cemento a media pared, piso de cemento, conformado por 06 divisiones con un 25% de techo de zinc. En el punto de coordenada N 1189293 E 572048, se evidencio un corral para cabras de aproximadamente 3x3 metros cuadrados de estructura de malla de alfajol con techo de acerolit, adicionalmente un espacio con implementos varios (deteriorados) alegando el encargado que son pertenecientes a la señora Marina Medina. Seguidamente en el punto de coordenada N 1189329 E 572057 se evidencio un pozo séptico de aproximadamente 1x1m2 y sobre las coordenadas N 1189297 E572054 indicó el encargado la existencia de 01 pozo perforado de 10 a 12 metros aproximadamente de profundidad. TERCERO: Se deja constancia de la cantidad de bovinos y porcinos que se encuentran en las instalaciones de la unidad de producción, identificándose sobre los puntos de coordenadas N 1189273 E572051, la existencia de 40 plantas de limón sobre una superficie de 0.4 has, con un estimado de 6 meses de sembrada, de acuerdo a lo señalado por el técnico correspondiente del Ministerio del Poder popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, asimismo se evidenció la cría de caprinos y ovinos, siendo la dueña la ciudadana Omaira Pérez, contabilizándose la cantidad de 25 cabritos, 18 cabras, 18 ovejos. Un total de 17 porcinos se discriminan de la siguiente manera: 13 pertenecientes a la señora Omaira Pérez y 04 de la ciudadana Marina Medina. Con relación a los equinos indicó el encargado la existencia de 03 (yeguas) perteneciente a la señora Marina Medina respectivamente. Se deja constancia que ninguna de las partes presentes en la inspección judicial presentaron guías o certificación de vacunación, instrumentos que verifiquen la procedencia de los animales evidenciados, señalas, hierros entre otros. CUARTO: Sobre este particular se deja constancia la identificación del encargado de la unidad de producción Ciudadano JHON MAYIVER TORRES AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.514.822 en compañía de su esposa ciudadana GENESIS DEL CARMEN NOGUERA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.833.090, expresando ser encargado desde hace aproximadamente 05 meses del referido predio, quien manifestó que trabaja para la señora Omaira Pérez, cumplimiento la misma con sus responsabilidades laborales respectivamente. Seguidamente en el curso de la presente inspección judicial extra litem, se apersono la Ciudadana MARINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.162.831, acompañada de la Ciudadana YAJAIRA MILDRED GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.811.302 y el Ciudadano WILMER JOSE GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.848.045 ambos hijos de la Ciudadana Marina Medina. Identificados plenamente ante esta comisión, se le explicó la naturaleza jurídica de la presente inspección judicial y los particulares solicitados por la solicitante respectivamente, para lo cual se concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Yajaira Gutiérrez, quien manifestó que lo siguiente: “Ciudadano Juez, quiero manifestarle que ciertamente mi hermano Pedro Gutiérrez era quien hacia vida sobre estas tierras, estaba de encargado, sin embargo acudimos al INTI por cuanto observamos nuevas personas ingresadas a estas tierras, quienes manifestaron una negociación realizada entre ellos y mi hermano Pedro, razón que nos motivo a ir al INTI en coro, donde nos percatamos que mi hermano había utilizado a mi madre para realizar la renuncia como en efecto se realizo legalmente, de dicho instrumento agrario, no sabiendo mi mama lo que realmente estaba haciéndose. Asimismo mi hermano realizó una negociación de venta de estas tierras a la Ciudadana Omaira Pérez, el cual no tomo en cuenta a mi mama, haciéndola de forma particular, burlándose de todos nosotros, al día de hoy mi hermano no sabemos donde esta ni nos da respuesta sobre lo sucedido. Nosotros hemos intentando llegar a acuerdos con los señores Ernesto Díaz, hijo de la señora Omaira, quienes en reiteradas oportunidades nos expresaron darles tiempo para sacar sus animales y que todo se resuelva sin problema, nosotros hemos apoyado al encargado, con comida, con dinero, cocina, es decir lo hemos tratado bien, de hecho le hemos pagado por trabajos realizados. Nosotros entramos y salimos del predio sin problema alguno. Por eso queremos que esto se resuelva de forma conciliatoria donde se preserve el derecho de mi madre sobre estas tierras, aun cuando mi hermano de manera fraudulenta la vendió a la señora Omaira Pérez y llevo a mi madre (marina) a renunciar legalmente ante el INTI, no sabiendo mi mama lo que estaba haciendo”. Tomó el derecho de palabra el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA plenamente identificado, quien manifestó “Estamos en disposición de dialogar y revisar lo mencionado, lo que si pedimos es que unidad de producción debe mantenerse como esta, hasta que haya una decisión del INTI y de los organismos competentes antes las acciones legales realizadas y realizar, por ambas partes”. De acuerdo a lo verificado por este Juzgado, cumplidos los particulares solicitados, se les exhortó a ambas partes, tomar las acciones legales correspondientes, ante el conflicto entre particulares por motivo de presunta compra venta del lote de terreno, por cuanto la ley de tierras y desarrollo agrario, establece que las tierras adjudicadas por el INTI no pueden ser vendidas, cedidas, traspasadas, alquilados, entre otras prohibiciones que se encuentran reguladas en el mismo instrumento agrario. Asimismo existe un procedimiento administrativo aperturado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual deben realizar los descargos probatorios correspondientes, a fin de alegar lo que convengan en defensa de las partes. Finalmente el Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial Extra Litem, se tomaron impresiones fotográficas sobre el lote de terreno denominado “LA PERLA”, ya descrito, con un equipo móvil (celular) IPHONE 12 apoyo del Alguacil, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas, quedando las partes comprometidos a promover los medios necesarios para tal fin. De esta manera este Juzgado dejaconstancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente solicitud, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
Abogados Apoderados.-


FRANCISCO HUMBRIA VERA


FRANCISCO JAVIER DE JESUS HUMBRIA JORDAN

El Notificado.-


JHON MAYIVER TORRES AVILA

Partes Oponentes.-


MARINA MEDINA AROCHA



YAJAIRA MILDRED GUTIERREZ MEDINA


WILMER JOSE GUTIERREZ MEDINA,

Por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón.-


CRISTINA DEL VALLER JIMENEZ
Jefa de Área Legal de la ORT Falcón

Los Prácticos.-


ING. GUILLERMO TOVAR BERNIQUE
Por La Oficina Regional de Tierras del estado Falcón.




ING. REINALDO FRANCISCO RIVERO JIMENEZ
Por La Dirección Agrícola del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón.

El Alguacil.-


AQUILES JOSE GARCES GARCES,
El Secretario Titular.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO