REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA; 02 DE MAYO DE 2025.
AÑOS: 214º Y 166º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nro. 005-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. CI.V-11.137.323, con registro de información fiscal Nro. RIF. 111373236, domiciliado en la Calle Dos (02) Con Avenida Cuatro (04), Casa Nro. 24 De La Urbanización El Cardón, Las Calderas Municipio Colina Del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el ciudadano profesional del derecho abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. CI.V-2.786.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda Piso Nro. 1, Oficina Nro. 11, Ubicado En La Calle Ciencia Entre Paseo Talavera Y Calle Falcón De La Ciudad De Santa Ana De Coro, y a su vez en representación de sus hermanos según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil ciudadanos: EUNICE ANTONIA HANSEN FANEITE, LISMARYS MARINA HANSEN FANEITE, CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, ULISES MANUEL HANSEN FANEITE, MARIA DEL ROSARIO HANSEN FANEITE, BENNY GREGORIO HANSEN FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: CI.V-11.137.322, CI.V-12.734.110, CI.V-12.736.460, CI.V-12.175.197, CI.V-11.137.324, CI.V-14.654.255, respectivamente, evidenciados en copias de actas de nacimientos promovidas en este acto, ahora bien actuando en sus propio nombre y representante de sus hermanos, como hijos de la causante ciudadana: MARIA DEL ROSARIO FANEITE DE HANSE, quien en vida fuere venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-3.675.541. En tal sentido, examinado y evacuado como han sido, las declaraciones de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda
a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO FANEITE DE HANSE, quien en vida fuere venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-3.675.541, tal como se demuestra en documento público promovido en este acto como lo es Copia Certificada De acta de defunción expedidas por ante la Oficina De Registro Civil correspondiente, quien ejerció el oficio de Directora de Unidad Educativa , falleciendo ab-intestato el día 23 de Enero de 2025, a las ocho y veintisiete minutos, En La Calle 41 Entre Carrera 21 Avenida 20, Centro Médico De Oncología, a consecuencia de TROMBO EMBOEMBOLISMO PULMONAR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA CANCER DE VIAS BILIARES, tal y como se evidencio en acta de defunción en original que fue acompañada en el libelo de la solicitud identificada con el número 4863149 de fecha 23/01/2025. En consecuencia y ante la presente solicitud este tribunal, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos: YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, EUN ICE ANTONIA HANSEN FANEITE, LISMARYS MARINA HANSEN FANEITE, CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, ULISES MANUEL HANSEN FANEITE, MARIA DEL ROSARIO HANSEN FANEITE, BENNY GREGORIO HANSEN FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: CI.V-11.137.323, CI.V-11.137.322, CI.V-12.734,110, CI.V-12.736.460, CI.V-12.175.197, CI.V-11.137.324, CI.V-14.654.255, respectivamente, de este domicilio del Estado Falcon, tal cual se demuestra en documentos públicos promovidos en este acto como lo es Actas Certificadas de Nacimiento Nros. 1235 de Fecha 18 de Junio de 1970, Nro. 1431 de fecha 22 de Agosto de 1972, Nro. 895 de fecha 23 de Octubre de 1974, Nro. 123 de fecha 22 de Marzo de 1976, Nro. 1871 de fecha 26 de Noviembre de 1973, Nro. 1087 de fecha 25 de Mayo de 1971, Nro. 348 de fecha 31 de Julio de 1978 respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Colina Y Petit De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
EL JUEZ.
ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.
EL SECRETARIO.
ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.
Sol. 005-2025.
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