Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESUS SALVADOR AVILA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.090, de este domicilio (hijo) debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, actuando en este acto en representación del coheredero, ORLANDO RAFAEL AVILA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.359.886 de este domicilio (hijo), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para los fines que les interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN LUCIA BRACHO DE AVILA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.354.866, quien falleció ab-intestato en el ambulatorio “Jose Ma. Espinoza” de la jurisdicción de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcon, en fecha veintitrés (23) de Abril de Dos mil dos (2002), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 33 de fecha 10 de Mayo de 2002, emitida del Registro civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 33 de fecha 10 de Mayo de 2002, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón de la causante.- 2), copia del Acta de la partida de nacimiento del solicitante. 3) copia de la certificación de inexistencia de partida y datos filiatorios del coheredero. 4) copia de los datos filiatorios de la causante. 5) copia del Acta de Matrimonio N°36 de fecha 21 de Octubre 1944 emanado del Registro Civil del Municipio Falcon, del Estado Falcon. 6) Acta de Defunción N° 579 de fecha 19 de Diciembre de 2008 emanada del Registro civil del Municipio Miranda, Estado Falcón del ciudadano HERMEREGILDO AVILA CUEVA 7) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los herederos 8). Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: MARA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.955 y FREDDY RAMON CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.737, para que den fe de dicha petición.
En fecha 14-05-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-010-25