Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ROSIRENE CARIDAD LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.416, domiciliada en la población de Pedregal Municipio Democracia Estado Falcon (hija) debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO REYES BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.558.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.065, actuando en este acto en representación de los coherederos, VICTOR ANDRES LEAL RODRIGUEZ, EDNERGLIS VERUSCA LEAL RODRIGUEZ y EDGAR JESUS LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.198.415, V-30.059.887 y V-30.949.438 (hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EDGAR JOSE LEAL, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.176, quien falleció ab-intestato en su casa de habitación Sector Vera Verde de Pedregal, Municipio Democracia del estado Falcón, en fecha siete (07) de Abril de Dos mil Veinticinco (2025), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 018 de fecha 11 de Abril de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 018 de fecha 11 de Abril de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento de la solicitante y sus coherederos 3) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad del causante y sus herederos 4). Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: ROSANNY NOHEMY SUAREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.439 y SOLANGE CHIQUINQUIRA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.345, para que den fe de dicha petición.
En fecha 09-05-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-009-25