Se da inicio a la presente causa recibida en fecha 30 de Abril de 2025, mediante libelo de demanda instaurado por la ciudadana ANYELIS VIRGINIA CHIRINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.713, domiciliada en el Sector Bobare, casa S/N, casa N° 10, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDITH EUSTOQUIO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.293.771 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 304.296, de transito por este Municipio, en contra de los ciudadanos: JANETH COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.281 y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.381, ambos domiciliados en el Sector Llano Grande, casa N° 2 y 10, respectivamente del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
Alegando lo siguiente
“…… que en fecha 15 de Diciembre de 2024, suscribí contrato de Documento de Compra Venta Privado, con los ciudadanos JANETH COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.281 y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.381, de un inmueble constituido por una casa de habitación, de su exclusiva propiedad ubicada en el callejón jurado, parroquia San Gabriel, Municipio Autonomo Miranda del Estado Falcon, construida con paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de metal, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide: CINCO METROS (5MTS) de frente por CUARENTA Y DOS METROS (42 MTS); de fondo es decir, DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210MTS2) de superficie, dentro de los siguientes linderos NORTE: callejón jurado que es su frente; SUR: casa y solar de Francisco Hurtado; ESTE: casa y solar de Francisco Hurtado, y OESTE: casa y solar de Fernando Chirino. El inmueble aquí descrito tiene documento autenticado y notariado de fecha 23/08/2006, planilla N°141114, de la notaria público de Coro del Estado Falcón. …..[…]..”
En virtud de lo anterior, es por lo que, demando a los ciudadanos JANETH COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.281 y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.381, a los fines del reconocimiento del documento privado y la Rubrica allí estampadas en el documento de compra venta.
Ahora bien:
En fecha 30 de Abril de 2025, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la parte demandada ya identificada en autos, a dar contestación a la demanda en un lapso de 20 días de despacho siguientes, continuando a los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en concordancia con los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 02 de Mayo de 2025 el Alguacil consigna las boletas de citación debidamente recibidas, dirigidas a los ciudadanos JANETH COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.281 y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.381, ya identificados.
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