REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXP. NRO. 0284-25.
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE LOYO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin documento de identidad, domiciliado en la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.961.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el Ciudadano ANTONIO JOSE LOYO BRACHO, asistido por el Abogado en Ejercicio HECTOR NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.961, bajo el fundamento de omisión en la transcripción del número de cedula de identidad de su progenitora; todo ello evidenciado en Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 187, Pagina 187, de fecha 05/05/1999 inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
La Solicitud fue admitida en fecha 26 de Marzo de 2025 por distribución realizada por parte de este Tribunal Primero en funciones de distribución en fecha 20 de Marzo de 2025, y de conformidad a lo previsto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación a fin de que todas aquellas que pudiesen ver afectados sus derechos, comparecieran dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel y expusieren lo que creyeren conveniente, e hiciesen valer sus derechos u opusieran las defensas que consideren con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico mediante el correo electrónico de ese despacho fiscal, para comparecer ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en la relación a la solicitud.
En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibe acuse de recibo de Boleta de Notificación, y demás recaudos enviados en fecha previa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de donde se desprende el conocimiento del procedimiento, y se agrega dicho acuse de recibo del oficio recepcionado dejando constancia de la recepción.

En fecha 31 de Marzo de 2025 se recibe diligencia por parte de la solicitante, en la cual consigna a este Certificación de Publicación de Cartel de Emplazamiento en el Diario Nuevo Día de fecha 27/03/2025 en la cual se evidencia la publicación del referido Cartel de Emplazamiento publicación en la Sección Avisos Legales bajo el Nro. 1769.
En fecha 12 de Mayo de 2025, se dicta auto en el cual se deja constancia de la no comparecencia de personas que puedan ver afectados sus derechos, toda vez que ha transcurrido el lapso contemplado en el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 12 de Mayo de 2025, se dicta auto en el cual se deja constancia de la no contestación de la demanda ni promoción de pruebas por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón len virtud de la notificación a la del presente procedimiento. En estos términos este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO:
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 187, Pagina 187, de fecha 05/05/1999 inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, correspondiente al Ciudadano ANTONIO JOSE LOYO BRACHO, expedida por la Ciudadana Registradora Civil de ese despacho en fecha 07 de Marzo de 2025. (Folios 5 y 6).
- Constancia de Residencia del Consejo Comunal “Las Principales Flores de Bolívar” de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón correspondiente al Ciudadano: ANTONIO JOSE LOYO BRACHO. (Folios 3 y 4).
- Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora del solicitante Ciudadana: MARBELIS JOSEFINA BRACHO MONTENEGRO. (Folio 7).
- Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor del solicitante Ciudadano: CARLOS JOSE LOYO GUTIERREZ. (Folio 8).
- Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital “Dr. José Enrique Zavala” del Distrito Sanitario Nº 3, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón correspondiente al nacimiento del Ciudadano: ANTONIO JOSE LOYO BRACHO. (Folio 9).
Este Juzgador valora los instrumentos antes nombrados e identificados, conforme en el articulo 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, de actas se evidencia lo alegado por el solicitante, como lo es la omisión en la transcripción de la cedula de identidad de su progenitora, la cual debió transcribirse como MARBELIS JOSEFINA BRACHO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.357.629.
Así pues después, a través de lo demostrado y probado en autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, se determina que procede la rectificación solicitada por omisión de los datos de identificación. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE LOYO BRACHO, relativa al Acta de Nacimiento Nº 187, Pagina 187, de fecha 05/05/1999 inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. En consecuencia se ordena la corrección siguiente: Indicar que la ciudadana MARBELIS JOSEFINA BRACHO MONTENEGRO, progenitora del presentado y solicitante es MARBELIS JOSEFINA BRACHO MONTENEGRO, titular del número de cédula de identidad número V-24.357.629.
De conformidad a lo previsto en los artículos 468, 475 y 506 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón adjuntando al mismo la copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias para su certificación. Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.

EL SECRETARIO TITULAR:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.

Nota: Con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 25, se publicó siendo las 11:00 de la mañana, y se libraron Oficios Nro. 2450-073-25 al Registro Civil de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y 2450-074-25 al Registro Principal del Estado Falcón.

EL SECRETARIO TITULAR:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
EXP. 0284-25