REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.940-2.025
SOLICITANTE (S): JULIA ELENA OCANDO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.090.
ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO LEAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.952, actuando en Jornada del Tribunal Móvil a través de la Rectoría Judicial del estado Falcón.
SUCESORES: JULIA ELENA OCANDO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.090 y OSDALIS GRICELD OCANDO GOITIA, venezolana, soltera titular de la cedula de identidad Nº 9.509.091.
CAUSANTE: ISBELIA MARIA GOITIA DE OCANDO, quien era venezolana, casada, nació el 01/12/1940, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.083.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JULIA ELENA OCANDO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.090, actuando en este acto en su propio nombre y en representación sin poder, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su hermana OSDALIS GRICELD OCANDO GOITIA, venezolana, soltera titular de la cedula de identidad Nº 9.509.091, debidamente asistida por el abogado Isidro Leal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.952, actuando en Jornada del Tribunal Móvil a través de la Rectoría Judicial del estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ISBELIA MARIA GOITIA DE OCANDO, quien era venezolana, casada, nació el 01/12/1940, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.083, quien falleció ab-intestato el 18/04/2023 según Registro de Defunción Nº 416, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.-Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 416, correspondiente al año 2.023, de la causante ISBELIA MARIA GOITIA DE OCANDO, emitida por Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 20/04/2.023. (f. 02)
2.- Copia Simple de cedula de identidad, de la causante ISBELIA MARIA GOITIA DE OCANDO. (f. 03).
3.- Copia Simple de cedula de identidad, de la solicitante JULIA ELENA OCANDO DE CHIRINOS. (f. 04).
4.- Copia Simple de cedula de identidad, de la ciudadana OSDALIS GRICELD OCANDO GOITIA. (f. 05).
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1375, correspondiente al año 1963, de la ciudadana JULIA ELENA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 06/06/2.023. (f. 06)
6.- Copia Simple de Acta de Defunción Nº 367, correspondiente al año 2017, del ciudadano PEDRO IGNACIO OCANDO, emitida por Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 09/03/2.017. (f. 11)
7.- Copia Simple de cedula de identidad, del ciudadano PEDRO IGNACIO OCANDO. (f. 12).
8.-Copia Simple de Acta de Matrimonio Nº 30, correspondiente al año 1960, de los ciudadanos PEDRO IGNACIO OCANDO y ISBELIA GOITIA, emitida por Registro Civil de la Alcaldía Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/05/2.010. (f. 13)
9.-Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: LOREN ANROS GONZALEZ NAVARRO y ROSA JOSEFINA NAVARRO. (f. 14 y f.15).
10.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 109, correspondiente al año 1966, de la ciudadana OSDALIS GRICELD OCANDO GOITIA, emitida por Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas, Estado Zulia, en fecha 23/05/2.005. (f. 18)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: LOREN ANROS GONZALEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, soltera, ocupación docente, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.148, domiciliada en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Todariquiva, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y ROSA JOSEFINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, 76 años de edad, soltera, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.731, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 13, Apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Junio de 2.025 (f.20 y f.21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ISBELIA MARIA GOITIA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.544.083, de 82 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 18/04/2.023, según Registro de Defunción Nº 416, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, a favor de sus hijas: JULIA ELENA OCANDO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.090 y OSDALIS GRICELD OCANDO GOITIA, venezolana, soltera titular de la cedula de identidad Nº 9.509.091.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 68. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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