REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.932-2.025
SOLICITANTE (S): NEIDA ANTONIA MIQUILENA DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.584.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.487.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 45.990 y de este domicilio
SUCESORES: NEIDA ANTONIA MIQUILENA DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.584.
CAUSANTE: MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.522.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NEIDA ANTONIA MIQUILENA DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.584, de este domicilio y por estar imposibilitada para firmar lo hace a mi ruego la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ DE MIQUILENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.194.820, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Héctor Manuel Arteaga Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.487.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 45.990 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA, quien era venezolano, nació el 21/03/1938, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.522, quien falleció ab- intestato el 21/01/2013, según Registro de Defunción Nº 49, de fecha 29/01/2013, llevado por el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 49, correspondiente al año 2013, del causante MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA, emitida por el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 29/01/2013. (f.02)
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 01, correspondiente al año 1976, de los ciudadanos: MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA y NEIDA ANTONIA MIQUILENA QUERO, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13/02/2025. (f.03 y f.04)
3.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante NEIDA ANTONIA MIQUILENA DE IRAUSQUIN y del causante MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA. (f. 05).
4.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: BETZI COROMOTO GOMEZ LEAL y KARINA DEL CARMEN SANCHEZ LEMUS. (f. 06 y f.07).
12.- Copia Simple de Cedula de Identidad de la firmante a ruego, ciudadana: ROSA ELENA GOMEZ DE MIQUILENA. (f.08)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: BETZI COROMOTO GOMEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, 64 años de edad, casada, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.923, domiciliada en el Barrio San José, Calle Páez con calle Sucre, Casa N° 04, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y KARINA DEL CARMEN SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, 41 años de edad, soltera, ocupación Contadora Publica, titular de la cédula de identidad N° V-16.943.461, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Villa Futuro, Casa N° 58, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2025 (f.18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, MANUEL AMADOR IRAUSQUIN ZARRAGA, quien era venezolano, nació el 21/03/1938, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.522, quien falleció ab- intestato el 21/01/2013, según Registro de Defunción Nº 49, de fecha 29/01/2013, llevado por el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de su esposa: NEIDA ANTONIA MIQUILENA DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.584.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 54. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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