REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ANOS 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 5.104-2.025
SOLICITANTE: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, domiciliada en la Calle Colombia entre calle Colón y Providencia de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico rojasyetsenia@gmail.com, teléfono 0412-2562959.
APODERADA JUDICIAL: MARIA INES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio Galaxia, Planta baja, Oficina Nº 9, de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA INES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio Galaxia, Planta baja, Oficina Nº 9, de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, representando en este acto a la ciudadana YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, domiciliada en la Calle Colombia entre calle Colón y Providencia de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico rojasyetsenia@gmail.com, teléfono 0412-2562959, según consta en poder especial de fecha veinte (20) de Febrero del 2025, autenticado ante el Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, bajo el Nº 16, Tomo 1, Folios 49 al 51 de los libros llevados por este Registro, a través el solicitante expone que solicita al Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Nacimiento Mº 2929 de fecha seis (06) de Diciembre del año 1990, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Registro Principal del Estado Falcón, fundamentando que existe un error en el segundo nombre de su representada, colocando “MARIA” en el libro duplicado de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, donde se encuentra el acta antes indicada, siendo lo correcto como segundo nombre “MARILIN” tal y como está plasmado en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2929, Tomo 03, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 06 de Diciembre de 1990, refiriendo de esta manera a un error en su segundo nombre, siendo el nombre correcto “YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE”, con el que figura en todos sus actos civiles y no, “YETSENIA MARIA ROJAS VELARDE”, tal y como está por error en el Acta de Nacimiento del libro duplicado inserto en el Registro Principal del Estado Falcón, motivo por el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento.
Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha veinte (20) de Febrero de 2025 (f.12).
De seguidas por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025, mediante auto este Tribunal le da entrada y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.13 al f.16).
Igualmente, en fecha cinco (05) de Marzo del 2025, mediante diligencia la ciudadana MARIA INES HERRERA CASTELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, en condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, identificada en autos, en la cual solicita a este Tribunal permita que el cartel de emplazamiento que se debe publicar en un diario de mayor circulación de la Capital de la República de Venezuela, se pueda realizar en un Diario de Mayor Circulación a nivel Regional, motivado a que su representada carece de los recursos necesarios para costear tal publicación a nivel nacional así se pueda cumplir con el mandato del mismo, según auto de fecha 28 de febrero de 2.025 (.f 17)
Prontamente, en fecha cinco (05) de Marzo del 2025, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la Mensajero del Ministerio Publico, RENE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.310.981, en la sede del Ministerio Publico (f. 18 y f.19).
A la par, en fecha siete (07) de Marzo del 2025, mediante auto este Tribunal ordena librar nuevo Cartel de Emplazamiento, dejando sin efecto el cartel librado en fecha 28/02/2025, el cual se publicará en el Diario “NUEVO DIA” o “LA MAÑANA DIGITAL”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud. (f.20 y f.21)
A este tenor, en fecha, doce (12) de Marzo de 2025, mediante diligencia la ciudadana: MARIA INES HERRERA CASTELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, en condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, identificada en autos, consiga Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “La Mañana” en fecha siete (07) de Marzo del año 2025 (f.22 y f.23).
Seguidamente, mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2025, este Tribunal, agrega el Cartel de Emplazamiento librado en fecha siete (07) de Marzo de 2025, debidamente publicado en el Diario “La Mañana” en fecha once (11) de Marzo de 2025. (f.24).
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 25)
En seguida, en fecha dos (02) de Abril de 2025, la ciudadana YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, representada en este acto por la ciudadana MARIA INES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, rectificando en todas y en cada una de sus partes al contenido de la solicitud interpuesta a tal fin, específicamente las documentales que rielan en los folios 06, 07, 08, 09, 10 y 11. (f.26)
Consecutivamente, en fecha cuatro (04) de Abril de 2025, mediante auto este Tribunal, admite todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante, ilegales ni impertinentes, salvo en su apreciación en la sentencia definitiva. (f.27)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras la poderdante, pretende la Rectificación de Acta de Nacimiento: de la ciudadana YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, domiciliada en la Calle Colombia entre calle Colón y Providencia de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico rojasyetsenia@gmail.com, teléfono 0412-2562959, representada en este acto por la ciudadana: MARIA INES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio Galaxia, Planta baja, Oficina Nº 9, de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón según consta en poder especial de fecha veinte (20) de Febrero del 2025, autenticado ante el Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, bajo el Nº 16, Tomo 1, Folios 49 al 51 de los libros llevados por este Registro, a través el solicitante expone que solicita al Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Nacimiento Mº 2929 de fecha seis (06) de Diciembre del año 1990, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Registro Principal del Estado Falcón, fundamentando que existe un error en el segundo nombre de su representada, colocando “MARIA” en el libro duplicado de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, donde se encuentra el acta antes indicada, siendo lo correcto como segundo nombre “MARILIN” tal y como está plasmado en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2929, Tomo 03, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 06 de Diciembre de 1990, refiriendo de esta manera a un error en su segundo nombre, siendo el nombre correcto “YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE”, con el que figura en todos sus actos civiles y no, “YETSENIA MARIA ROJAS VELARDE”, tal y como está por error en el Acta de Nacimiento del libro duplicado inserto en el Registro Principal del Estado Falcón.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades

previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. ORIGINAL DE PODER ESPECIAL, ANOTADO BAJO EL Nº 16, TOMO 1, FOLIOS 49 AL 51, de la ciudadana: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, otorgado a la ciudadana: MARIA INES HERRERA CASTELO, emitido por el Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, de fecha de fecha veinte (20) de Febrero del 2025. (f.02 al f.05)
2. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE. (f.06)
3. COPIA SIMPLE DEL PASAPORTE N° 092013555, correspondiente a la ciudadana: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE. (f.07)
4. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990, N° 2929, TOMO 03, de la Solicitante: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha primero (01) de Noviembre del año 2024. (f.08)
5. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990, N° 2929, FOLIO 289, de la Solicitante: YETSENIA MARIA ROJAS VELARDE, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2024. (f.09 al f.11)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, domiciliada en la Calle Colombia entre calle Colón y Providencia de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico rojasyetsenia@gmail.com, teléfono 0412-2562959, representada en este acto por la ciudadana: MARIA INES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio Galaxia, Planta baja, Oficina Nº 9, de la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del estado Falcón según consta en poder especial de fecha veinte (20) de Febrero del 2025, autenticado ante el Registro Público del Municipio Petit del Estado Falcón, bajo el Nº 16, Tomo 1, Folios 49 al 51 de los libros llevados por este Registro, a través el solicitante expone que solicita al Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Nacimiento Mº 2929 de fecha seis (06) de Diciembre del año 1990, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Registro Principal del Estado Falcón, fundamentando que existe un error en el segundo

nombre de su representada, colocando “MARIA” en el libro duplicado de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, donde se encuentra el acta antes indicada, siendo lo correcto como segundo nombre “MARILIN” tal y como está plasmado en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2929, Tomo 03, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 06 de Diciembre de 1990, refiriendo de esta manera a un error en su segundo nombre, siendo el nombre correcto “YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE”, con el que figura en todos sus actos civiles y no, “YETSENIA MARIA ROJAS VELARDE”, tal y como está por error en el Acta de Nacimiento del libro duplicado inserto en el Registro Principal del Estado Falcón, motivo por el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento y así se decide:
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990, Nº 2929, FOLIO 289, de la solicitante, YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.267, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde se le asigno erróneamente un segundo nombre desconocido, mostrándose como: YETSENIA MARIA ROJAS VELARDE, ya que el nombre correcto de la ciudadana es: YETSENIA MARILIN ROJAS VELARDE, que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio, al Registro Principal del Estado Falcón; dicho oficio se librará, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de Mayo Dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N° 50 Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO