EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes, 26 de Mayo de 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus recaudos anexos, procedente del Tribunal Distribuidor de Turno; la cual, fue presentada por el ciudadano: EDGAR JESUS DIRINOT VENTREDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.211, email: edgarchirinot22@gmail.com, teléfono 04127598897, civilmente hábil, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO A. TROMPIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.473.594, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado signado bajo el N° 248.936, capaz, email: p7772014@gmail.com, numero de contacto 0121350875, con domicilio procesal en: C.C. SHOPPING CENTER “LOCAL N° 5”, Av. Rómulo Gallegos, Planta Baja; désele entrada a dicha solicitud y regístrese en el libro respectivo, quedando anotada bajo el N° 8944-2025.
Este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisado el escrito de solicitud se observa, que la pretensión del solicitante de autos, ciudadano EDGAR JESUS DIRINOT VENTREDAL, con la asistencia ya dicha, es que se practique la citación del ciudadana JOSE LUIS VENTEDRAL DIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.523.204, capaz y con domicilio en la Calle Dominó, entre Calles Jabonería y Democracia, N° 5-4, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón; para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado de compra venta de un inmueble, que a tal efecto acompaña a su escrito de solicitud.
SEGUNDO: El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregan al solicitante sin decreto alguno” que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro Cuarto, Parte Segunda de nuestra Ley Adjetiva Civil, organizados en Títulos y Capítulos, destinándose el Título I, a las Disposiciones Generales, siendo los procedimientos establecidos en dicha jurisdicción los siguientes: Título II, De los procedimientos relativos al Matrimonio; en el Título III, del Procedimiento Asuntos de Tutela; en el Título IV, de los Procedimientos relativos a las Sucesiones Hereditarias; en el Título V, De la Autenticación de los Instrumentos; Título VI, De la Entrega de Bienes Vendidos, De las Notificaciones y De las Justificaciones para Perpetua memoria. Por lo que debe concluirse que las situaciones jurídicas en las cuales el Juez interviene para su formación y desarrollo, en Jurisdicción Voluntaria, son todos los procedimientos supra señalados.
De la precedente exposición se desprende, que en ninguno de los procedimientos anteriormente señalados, se incluye un trámite de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, ni se establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmó el documento privado, y en consecuencia celebró el negocio jurídico contenido en él.
Así las cosas, igualmente se determina, que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser resueltos o tramitados por vía de jurisdicción voluntaria, son procedentes para proponer el reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que este Tribunal considera en consecuencia, que el documento privado (Compra-venta) acompañado al escrito de Solicitud, objeto de reconocimiento, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria. Y así se decide.
Por otra parte, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 630 Ejusdem, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Siendo ello así, quien aquí juzga, pasa a revisar el documento privado objeto de reconocimiento; y del mismo se evidencia que, trata de un contrato de compra-venta de un inmueble, es decir, su contenido trata de un negocio jurídico; no trata de una obligación de pago de cantidad líquida con plazo vencido que se adeuda; asimismo, el peticionante en su Solicitud, no señala que pretenda preparar la vía ejecutiva, sino que por el contrario, en el Documento privado se plasma es la presunta celebración de una venta privada. En consecuencia, no es procedente la Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para ser tramitada con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, y siendo contraria a derecho la forma en que la Solicitante propuso la presente solicitud por vía de jurisdicción Voluntaria, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, promovida por la ciudadana LISVIA NATALY RIVAS DELGADO, debidamente asistida por el Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos.
Se acuerda en su oportunidad, devolver la presente Solicitud y su resultado a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los cuatro (4) días del mes de agosto de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:45 A.M.).-
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
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