REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.912-2.024
SOLICITANTE (S): MINERVA MARINA COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.106.748, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda etapa calle N° 8, casa N° 13, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 184.852.
SUCESORES: MINERVA MARINA COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.106.748 y RAMON ANTONIO MARIN COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-13.723.179.
CAUSANTE: JORGE ANTONIO MARIN MORLES, quien era venezolano, nació el 29/03/1935, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-745.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MINERVA MARINA COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.106.748, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda etapa calle N° 8, casa N° 13, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en mi propio nombre y en representación de su hijo RAMON ANTONIO MARIN COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-13.723.179, con fundamento en lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada YRAIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 184.852, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JORGE ANTONIO MARIN MORLES, quien era venezolano, nació el 29/03/1935, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-745.275, quien falleció ab-intestato el 20/07/2024 según Registro de Defunción Nº 710, de fecha 21/07/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 114, Folio 123, Tomo 01, correspondiente al año 1988, de los ciudadanos: JORGE ANTONIO MARIN MORLES y MINERVA MARINA COLINA MARIN, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/09/2024. (f.02 al f.04)
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 710, correspondiente al año 2024, del causante JORGE ANTONIO MARIN MORLES, quien era venezolano, nació el 29/03/1935, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-745.275, quien falleció ab-intestato el 20/07/2024 según Registro de Defunción Nº 710, de fecha 21/07/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón. (f.05)
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 467, correspondiente al año 1965, del ciudadano: RAMON ANTONIO MARIN COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08/10/1990. (f.06)
4.- Copia Simple de las Cedulas de Identidad, del causante JORGE ANTONIO MARIN MORLES, de la solicitante MINERVA MARINA COLINA DE MARIN, del co-heredero RAMON ANTONIO MARIN COLINA y de los testigos promovidos WILMA GRACIELA ROJAS y SEBASTIAN MARIN MARTINEZ. (f. 07).
5.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de testigo BRUNO BOSCARINO BERTO. (f.20).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SEBASTIAN MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, 18 años de edad, soltero, T.S.U en Administración Financiera, titular de la cédula de identidad N° V-32.631.498, domiciliado en la Urbanización Independencia, calle 8, casa Nº 13, tercera etapa, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y BRUNO BOSCARINO BERTO, venezolano, mayor de edad, 54 años de edad, casado, Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.174, domiciliado en la Urbanización Independencia, tercera etapa, vereda 30, casa Nº 60, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de Mayo de 2025 (f.18 y f.22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, JORGE ANTONIO MARIN MORLES, quien era venezolano, nació el 29/03/1935, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-745.275, quien falleció ab-intestato el 20/07/2024 según Registro de Defunción Nº 710, de fecha 21/07/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su esposa e hijo MINERVA MARINA COLINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.106.748 y RAMON ANTONIO MARIN COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-13.723.179.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 51. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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