REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.927-2.025

SOLICITANTE (S): JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.651, casada, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvani, calle 10 con calle 11, casa Nº 06, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Nº de contacto telefónico 0426-1368551, correo electrónico camina45.dios@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: PROTASIO FIGUEROA GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, con cedula de identidad Nº V-9.507.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.452.
SUCESORES: JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.651, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.333, GUILLERMO WLADIMIR GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.331, REY DAVID GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.677.027, WLAYMAR GUADALUPE GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.370.774 , y OLIMAR GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.267, respectivamente.
CAUSANTE: DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvani, calle 10 con calle 11, casa Nº 06, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.651, Nº de contacto telefónico 0426-1368551, correo electrónico camina45.dios@gmail.com, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos DANIEL ENRIQUE GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.333, GUILLERMO WLADIMIR GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.331 y REY DAVID GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.677.027, WLAYMAR GUADALUPE GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.370.774 , y de OLIMAR GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.267, hijas del de Cujus, de una relación anterior, todos mayores de edad, con fundamento en lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado Protasio Figueroa Gutiérrez, abogado en ejercicio, con cedula de identidad Nº V-9.507.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.452, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA, quien era venezolano, nació el 05/04/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.428, quien falleció ab-

intestato el 17/09/2024, según Registro de Defunción Nº 909, de fecha 18/09/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 909, correspondiente al año 2024, del causante DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18/09/2024. (f.02)
2.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA. (f. 03).
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 145, Tomo 01, correspondiente al año 2024, de los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA y JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/06/2024. (f.04 y f.05)
4.- Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 763, Tomo 01, correspondiente al año 1997, del ciudadano: DANIEL ENRIQUE, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/01/2025. (f.28)
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1637, Tomo 02, correspondiente al año 1999, del ciudadano: GUILLERMO WLADIMIR, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/02/2025. (f.22)
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 99, Tomo 01, correspondiente al año 2006, del ciudadano: REY DAVID, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/02/2025. (f.23)
7.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 737, Tomo 01, correspondiente al año 1995, de la ciudadana: WLAYMAR GUADALUPE, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/02/2025. (f.24)
8.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 629, Tomo 01, correspondiente al año 1997, de la ciudadana: OLIMAR GABRIELA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/02/2025. (f.25)
9.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ. (f. 11).
10.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del co-heredero DANIEL ENRIQUE GONZALEZ AMAYA. (f. 12).
11.-Copia Simple de Cedula de Identidad, del co-heredero GUILLERMO WLADIMIR GONZALEZ AMAYA. (f. 13).
12.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del co-heredero REY DAVID GONZALEZ AMAYA. (f. 14).
12.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la co-heredera WLAYMAR GUADALUPE GONZALEZ ORTIZ. (f. 15).



13.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo BETTY MARGARITA VALLES. (f. 16).
14.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del testigo RAMON ANTONIO SANGRONIS PETIT. (f. 17).

15.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la co-heredera OLIMAR GABRIELA GONZALEZ ORTIZ. (f. 18).

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BETTY MARGARITA VALLES, venezolana, mayor de edad, 53 años de edad, soltera, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.476.335, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvani Calle 04 con Calle 07, Casa 01, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. LUCIMAR DEL CARMEN MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.551.494, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvani Calle 10 con Calle 11, Casa 10, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de ocupación obrera, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha CINCO (05) de Mayo de 2025 (f.39 y f.40). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, DOUGLAS WLADIMIR GONZALEZ ZAMORA, quien era venezolano, nació el 05/04/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.428, quien falleció ab- intestato el 17/09/2024, según Registro de Defunción Nº 909, de fecha 18/09/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos: JENNY CAROLINA AMAYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.651, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.333, GUILLERMO WLADIMIR GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.937.331, REY DAVID GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.677.027, WLAYMAR GUADALUPE GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.370.774 , y OLIMAR GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.267, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. LISBETH PEROZO RIVERO



NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 52. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO